Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000410

ASUNTO : KP01-P-2011-000410

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el Abogado C.E.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 140.956, Apoderado Judicial del ciudadano: DEMOSTESINOS G.Z., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nro. 4.259.188, según consta de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, quedando inserto bajo el nro. 26, tomo 105, de fecha 19 de mayo de 2010, el cual tiene las siguientes caracteristicas: MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR BLANCO, AÑO 1977, PLACAS 047-EAI, CLASE CAMION, TIPO PICK-UP, SERIAL CARROCERIA CCY14GV200631.-

Se inicia la presente causa según solicitud (Folio 1) incoada por el Abogado C.E.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 140.956, Apoderado Judicial del ciudadano: DEMOSTESINOS G.Z., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nro. 4.259.188, según consta de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, quedando inserto bajo el nro. 26, tomo 105, de fecha 19 de mayo de 2010, el cual tiene las siguientes caracteristicas: MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR BLANCO, AÑO 1977, PLACAS 047-EAI, CLASE CAMION, TIPO PICK-UP, SERIAL CARROCERIA CCY14GV200631.-

Consta a los folios 16 al 54 actuaciones remitidas en fecha 08 de abril de 2011, en oficio nro. LAR-F-10-1630-10, por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, practicadas con relación a la retención del vehículo objeto de la presente solicitud, en la cual cursa Acta Policial nro. 0898 de fecha 30 de abril de 2010, levantada por los funcionarios SM2. CHIRINOS P.V., SM3. C.L.M., SM3 ARMARIO ARRIECHI RICHARD, adscritos Al Comando Regional nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento nro. 47, donde dejan constancia de la retención del vehículo,.-

Consta a los folios 19 al 22 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 01 de mayo de 2010 practicado por los expertos SM2. CHIRINOS P.V., SM3. C.L.M., SM3 ARMARIO ARRIECHI RICHARD, adscritos Al Comando Regional nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento nro. 47, al vehiculo con las características siguientes:

MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERIA CCY14GV200631, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR K0826Z5H, AÑO 1977, PLACAS 047-EAI.-

Dicha experticia arrojo las siguientes conclusiones:

SERIAL DE CARROCERIA ( DASH PANEL)……DESINCORPORADA.-

SERIAL DEL CHASIS………………………………..ORIGINAL.

SERIAL DEL MOTOR………………………………...ORIGINAL.

Consta al folio 30 Experticia nro. 9700-127-UD-1459-09-10, practicada a Certificado de Registro de Vehículo del Ministerio de Infraestructura, nro. CCY14GV200631-1-2, soporte Nro. 28161688, número de producción INTT Nro. 8059245, a nombre de: J.M.A., cédula V00083480, el cual arrojó como conclusión que el mismo es AUTENTICO.

Consta a los folios 32 al 33 documento otorgado en fecha 19 de mayo de 2010 por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, anotado bajo el nro. 26, tomo 105 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria constante de documento de compraventa entre los ciudadanos: M.A.D.A. ( Cónyuge de J.M.A.) y el ciudadano G.Z.D.M.d. un vehículo de las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO C10, COLOR BLANCO, AÑO 1977, PLACAS 047EAI, CLASE CAMIONETA, TIPO PICKUP, SERIAL DEL MOTOR K0210TWE, SERIAL DE CARROCERIA CCY14GV2000631.

Consta al asunto a los folios 36 al 37 INFORME DE RECONOCIMIENTO MECANICO Y DISEÑO de fecha 9 de agosto de 2010 practicado al vehiculo objeto de la presente solicitud por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura, CMDTE U.E.V.T.T.T. NRO 51 LARA, el cual concluyó:

La chapa de serial proporcionada, es original de planta ensambladora y el serial que en ella se indica CCY14GV200631, vincula con el serial de chasis el cual también es original.

El área de ubicación de esa chapa, no presenta daños ni reparaciones que sean de algún percance vial o deterioro, por lo tanto de esta manera no hay nada que justifique tal desincorporación (…).-

Consta al folio 39 de esta asunto Experticia de Reconocimiento Técnico, Avaluó Real y verificación de los seriales de identificación del vehículo automotor objeto de esta solicitud practicada por el experto R.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, el cual concluyó:

- Chapa identificadora de la carrocería ubicada en el marco de la puerta se encuentra DESINCORPORADA.

- Serial Chasis ORIGINAL.

- Serial Motor ORIGINAL.

- Dicho vehículo fue verificado en el sistema Integrado de Información Policial, constatándose que no se encuentra solicitado.

- A dicha solicitud fue anexada una chapa de carrocería con los alfanuméricos CC14YGV200531, la cual se presume sea del vehículo antes descrito y por su forma y troquelado de diseño es ORIGINAL.-

Cursa a los folios 43 al 49 Informe presentado por los funcionarios Investigadores Criminalistas P.J.U.L. y J.P., adscritos a la Unidad de Asesoría Técnico Científica de Investigaciones estado L.d.M.P. con relación al vehículo objeto de la presente solicitud.-

Consta a los folios 62 y 63 copia certificada de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, anotado bajo el nro. 30, tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.

En este orden de ideas, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",

"El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos.

Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de T.T. establece lo siguiente:

"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".

"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".

A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.

En este sentido, está plenamente acreditada la propiedad del vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERIA CCY14GV200631, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR K0826Z5H, AÑO 1977, PLACAS 047-EAI, SERIAL DE CARROCERIA ( DASH PANEL) DESINCORPORADA, SERIAL DEL CHASIS ORIGINAL, SERIAL DEL MOTOR ORIGINAL, siendo el propietario el ciudadano D.M.G.Z., titular de la cédula de identidad nro. 4.259.188.- Y ASI SE DECIDE.-

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

Ahora bien, de las Experticias de Reconocimiento Legal practicada al vehículo objeto de la presente solicitud se determina que el SERIAL DE CARROCERIA ( DASH PANEL), se encuentra DESINCORPORADA. en virtud a que el material de elaboración y sistema de fijación no usual por la planta ensambladora.

En atención al Certificado de Registro de Vehiculo objeto de la presente solicitud, se determino que el mismo es autentico mediante la Experticia respectiva; asimismo se observa que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad, con lo cual queda acreditado que el vehiculo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre del ciudadano: D.M.G.Z., titular de la cédula de identidad nro. 4.259.188.-

Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehiculo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y T.T., a nombre del ciudadano: D.M.G.Z., titular de la cédula de identidad nro. 4.259.188, quien es su actual propietario, quien a su vez a través de apoderado judicial ha formulado la solicitud de entrega del referido vehiculo; quedando así comprobada la titularidad y legitima posesión del mismo del mismo, siendo esta la única peticionante del vehículo.

Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehiculo con la situación que tiene su serial de carrocería el cual se encuentra DESINCORADO; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa de la remoción de la misma; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehiculo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso los seriales que aparecen grabados son originales y concuerdan con los seriales que aparecen tanto el Titulo de Propiedad del vehiculo como en los que aparecen en el registro de vehículos llevado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; y el solicitante ha demostrado su legitima tradición y legal posesión del vehiculo in comento. Debe en todo caso el Ministerio Publico realizar la investigación correspondiente a la irregularidad sobre el serial de carrocería, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehiculo debe proceder conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia, en virtud que el serial de carrocería se encuentra suplantado. En consecuencia, deberá el solicitante presentar el vehiculo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la Entrega del Vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERIA CCY14GV200631, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR K0826Z5H, AÑO 1977, PLACAS 047-EAI, SERIAL DE CARROCERIA ( DASH PANEL) DESINCORPORADA, SERIAL DEL CHASIS ORIGINAL, SERIAL DEL MOTOR ORIGINAL, en calidad de GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano: D.M.G.Z., titular de la cédula de identidad nro. 4.259.188, o en su defecto a su Apoderado Judicial con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. La entrega del vehículo está fundamentada en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que se sirva presentar en su caso el acto conclusivo que corresponda en virtud de la irregularidad que presenta el vehiculo..

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial “CONCORDIA”; devuélvase los documentos originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos. Regístrese y Publíquese.-Cúmplase

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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