Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Julio de 2005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: D.D.A.

ABOGADO: MARYORIE DIAZ RIVERO

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENTECIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 17.094

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado el 09 de Junio de 2004, el ciudadano D.D.A., venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad y de este domicilio, asistida por la Abogado MARYORIE DIAZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.290; demandó la Inserción de su Partida de Nacimiento.

Recibida por Distribución, es admitida la misma, el 18 de Junio de 2004, se acordó oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX) Caracas, Distrito Capital, a fin de que informara si dicho ciudadano se encontraba registrado como de nacionalidad extranjera. Se acordó la citación de los ciudadanos J.I.T.M. y A.A..

El 26 de Agosto de 2004, es recibida comunicación de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, la cual fue agregada a los autos el 30 de Agosto de 2004.

El 20 de septiembre de 2004, se libraron Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava, del Ministerio Público, en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El 27 de Octubre de 2004, el Alguacil consigna la boleta de notificación, firmada por la Fiscal Décimo Octava, del Ministerio Público, en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El 09 de Noviembre de 2004, la parte actora consigna el Edicto publicado, siendo agregado en la misma fecha.

El 30 de Noviembre de 2004, el Alguacil consigna la boleta de citación, firmada por la ciudadana A.A..

El 30 de Noviembre de 2004, la parte actora presenta escrito de pruebas. Dichas pruebas fueron admitidas en fecha 01 de Diciembre de 2004.

El Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:

Que nació en fecha 15 de Febrero de 1979 en el Hospital C.S., Sector El R.I. en la Parroquia Güigüe, Municipio C.A.d.E.C., que no fue presentado en ninguna Prefectura, que tampoco consta ningún asiento de la misma en la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, tal como se evidencia de las constancias expedidas por dichas oficinas, que por las razones expuestas, es por lo que demanda la Inserción de su Partida de Nacimiento, donde se indique que nació en la Parroquia Güigüe, Municipio C.A.E.C., el día 15 de Febrero de 1979 y que es hijo de J.I.T. y de A.A.. Por último fundamenta su acción en los artículos 458, 505, 506 y 507 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y se ordene la inserción de la misma en los libros antes mencionados.

Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, la partida de nacimiento del ciudadano D.D.A..

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:

Al ser admitida la demanda se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONI-DEX), Caracas, Distrito Capital.

Con el libelo consignó el Solicitante marcado “A”, constancias expedidas por la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD, Hospital I “Dr. C.S.” Güigüe, Estado Carabobo, en la cual hacen constar que D.D., nació en el Hospital Dr. C.S. Güigüe, el día 15 de Febrero de 1.979, y que es hijo de la ciudadana A.A..

A los folios 03 y 04, marcados “B” y “C”, corren agregadas constancias expedidas por el Director de Registro Civil del Municipio C.A.d.E.C. y del Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, de donde se desprende que no aparece asentada el acta de nacimiento del ciudadano D.D.A..

Dichos documentos son valorados por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, y de los mismos se desprende, que ciertamente no aparece inserta el Acta de Nacimiento del ciudadano D.D.A..

Igualmente al folio 13, corre agregado el oficio Nro. 1-0501-8279, de fecha 12 de Agosto de 2004, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, en el cual hacen constar que D.D.A., no aparece registrado en los archivos de esa Dirección, el cual es apreciado por esta Juzgadora, al folio 20 corre agregado el ejemplar del diario EL CARABOBEÑO de fecha 30-10-2004 en el cual aparece publicado el Edicto que se ordenó en el auto de fecha 20 de Septiembre de 2004.

En el lapso probatorio la parte actora promovió las siguientes probanzas, en el CAPITULO II, promovió las testimoniales de los ciudadanos: J.M.R.M., M.A.A., F.E.G.G. y A.A..

De las declaraciones de los ciudadanos: J.M.R.M., M.A.A. y F.E.G.G., quienes declararon conocer a D.D.A., desde hace varios años, y les consta que dicho ciudadano nació en el Hospital Dr. C.S. Güigüe, Municipio C.A.d.E.C., y que les consta que D.D.A. es hijo de la ciudadana A.A..

Al folio 28, se encuentra la declaración de la ciudadana A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.637.850, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio El Requena, calle Principal, casa Nro. 72, en jurisdicción del Municipio C.A., del Estado Carabobo, quien al formular su declaración, manifestó lo siguiente: “Que el ciudadano D.D.A., es su hijo, y que nació el 15 de Febrero de 1979, en el Hospital C.S., Parroquia Güigüe, Municipio C.A.d.E.C., según se evidencia de la certificación de datos de nacimiento expedida por INSALUD, en fecha 15-02-1979; constancia de la Jefatura Civil Municipal expedida en fecha 10-07-2003 y copia certificada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo de fecha 11-07-2003, de donde se evidencia que el solicitante es su hijo D.D.A., no fue presentado, y no aparece insertada su Acta de Nacimiento. Dejo expresa constancia que todo lo declarado por su mi hijo D.D.A., en el contenido de la solicitud es cierto…”

Esta declaración le merece fé a esta Juzgadora, y este Tribunal la aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud del actor, queda establecido que el ciudadano D.D.A., nació el día 15 de Febrero de 1.979, en el Hospital Dr. C.S. Güigüe, Sector El R.I., Municipio C.A.d.E.C., y que es hijo de A.A., demostrada como fue la filiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Código Civil, y que dicho ciudadano no fue presentado por ante la correspondiente primera Autoridad Civil de la Parroquia ni por ante el Registrador Civil. En cuanto a lo alegado por el solicitante en su escrito, de que es hijo del ciudadano J.I.T.M., ello no consta en autos, ni fue demostrada la filiación que alega, como hijo del ciudadano antes mencionado.

En consecuencia, es procedente la Inserción de su partida de nacimiento, tal como lo dispone los artículos 458, 505, 507 del Código Civil Venezolano.

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano D.D.A., y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio C.A.d.E.C., a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano D.D.A., venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad y de este domicilio, quien nació en fecha QUINCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (15-02-1979), en el HOSPITAL DR. C.S. GÜIGÜE, SECTOR EL R.I., MUNICIPIO C.A.D.E.C., y que es hijo de la ciudadana A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.637.850, de este domicilio.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2.005).

Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Titular,

Abog: Roraima Bermúdez G.

La Secretaria Temporal,

C.E.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 12:30 minutos de tarde.-

La Secretaria Temporal,

C.E.M.

Exp. N° 17.094

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