Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER POPULAR

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, 4 de noviembre de 2014.

204º y 155 º

Asunto Nro.01937

SOLICITANTE: D.M.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.619.884

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER

Vista la solicitud presentada por la ciudadana D.M.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.619.884, asistida por la abogada J.A.R.D.H., inscrita en el Inpreabogado N° 165.170, actuando en nombre y representación de su hijo la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.128.599, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender la totalidad del porcentaje de los derechos y acciones que le corresponde al referido adolescente sobre un apartamento distinguido con el N° 405, Bloque 01, del Edificio 2, Residencias Giraluna situado en el nivel piso 4 Av. Intercomunal del Valle de la Urbanización Radio Caracas, en la jurisdicción de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con el código catastral: 01-01-10-U01-015-011-002-002-004-005, tiene una superficie de cincuenta y seis metros cuadrados con setenta y tres decímetros cuadrados (56,73 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: Con el apartamento N° 0405 del edificio del mismo Bloque; Sureste: Con pared Sureste del edificio; Suroeste: Con el apartamento N° 0404 del mismo edificio; Noroeste: con pasillo común de circulación; tal y como se evidencia en la Planilla Sucesoral de fecha veintisiete (27) de diciembre de dos seis (2006), planillas Nros. 0075964, 0075963, Expediente N° 063912, y Certificado de Solvencia de Impuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos. Inscrito por ante el Registro Publico Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el N° 34, Tomo 8, Protocolo Primero de fecha 12 de marzo de 2001. La venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00).-------------------

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el avaluó levantado al efecto por el ciudadano Ingeniero J.H.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.727.373, inscrito en CIV: 40.089 y SOITAVE 2.115, avaluó este que el Tribunal valora y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01937, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar el respectivo cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le corresponda al referido adolescente. El Tribunal autoriza a la ciudadana D.M.H.D., ya identificada, en su carácter de madre y representante legal del adolescente de autos para que lo represente en la firma del documento por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, y así mismo exhorta a la solicitante que consignen por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-----------------------------------------------------

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. J.R.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Wasc/ 01937.-

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