Decisión nº 4C-1789-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 3 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-005214

ASUNTO : VP11-P-2009-005214

DECISIÓN No. 4C-1789-09

Visto el contenido de la solicitud incoada ante este tribunal en fecha 22-10-2009, por el ciudadano D.L.M.S., titular de la cédula de identidad No. V-13.024.433, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo Clase automóvil; tipo: sedan; marca Chevrolet, modelo: Malibú; año 1980; color azul; serial de carrocería 1T19AAV313408; serial del motor: AAV313408; placas 02AC7VV; uso: transporte público; este tribunal para decidir sobre el requerimiento planteado hace las siguientes consideraciones jurídicas:

  1. DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR EL REQUIRENTE:

    En fecha 22-10-2009, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo, escrito interpuesto por el ciudadano D.L.M.S., mediante el cual entre otras cosas solicitó:

    “…Ciudadano juez, solito a este d.T., se sirva oficiar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Cabimas, con fa finalidad do que envíe a este Despacho todas las actuaciones que se encuentran en la averiguación signada con el No. 24- F70870-09, en la cual se encuentra involucrado un vehículo de mi propiedad, cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1980; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV313408; SERIAL DEL MOTOR: AAV313408; PLACAS: O2AC7VV; USO: TRANSPORTE PUBLICO; El cual me pertenece según se evidencia de Documento Autenticado por ante la Notarla Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 16 de Octubre de 2009, bajo el Numero 17, Tomo 78, de los libros de autenticaciones el cual cursa en acta de este expediente llevado por esa Fiscalía.-

    Dicho fue retenido por una comisión de la Guardia Nacional Adscrito al Destacamento 33, es de hacer de su cono cimiento ciudadano Juez que dicho vehículo es el sustento de mi grupo familiar por cuanto el mismo trabaja como transporte público en la Línea La 32 en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia,

    Por lo cual le Solicito muy respetuosamente que una vez cumplidas las formalidades de Ley me sea entregado el vehículo antes descrito para así de esta manera poder llevar el sustento diario a mi familia así mismo solicito, muy respetuosamente a este Tribunal ordene lo conducente para que sean remitidas a la brevedad posible al Tribunal de Control que le toque conocer luego de su distribución de la presente solicitud con la finalidad de que se resuelva lo conducente de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 y sea entregado por este Juzgado el vehículo antes descrito. Dicho vehiculo se encuentra retenido en el estacionamiento “Punta Gorda”, Municipio Cabimas del Estado Zulia; Juro la urgencia del caso y pido se habilite el tiempo necesario para ello ya que es el único medio de sustento y de trabajo que tengo para mí y mi familia…”

  2. DE LAS ACTUACIONES RECIBIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    Fueron recibidas, procedentes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, las actuaciones de investigación relacionadas con el expediente instruido por esa Fiscalía y signado bajo el No. 24-F7-0870-09, enviadas mediante oficio No. 1985-09, de fecha 11-11-2009, mediante la cual se evidencia que el vehículo objeto de la presente investigación no es imprescindible para la misma, del cual entre otras cosas se evidencian los siguientes elementos:

    1. - Acta de Investigación Policial de fecha 16-06-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 03, Destacamento No. 33 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, con sede en Lagunillas, inserta al folio (04) mediante el cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:

      …En el día de hoy 02 del presente mes y año, siendo aproximadamente las 15:30 horas de la tarde, encontrándonos instalado en un punto de control móvil ubicado en el sector San Benito, Av. 32, frente al balancín 431, esquina Teodora del municipio Cabimas Edo. Zulia, cuando observamos acercarse un vehículo de marca Chevrolet, tipo sedan, color Azul, que se acercaba, por lo que procedimos a indicarle su conductor que se estacionara a un lado de la vía y una vez estacionado procedimos a identificar al ciudadano conductor como; ACOSTA J.G., cedula de identidad Nro. V- 17.006.804, (identificado plenamente y residenciado como quedo escrito en la constancia de retención y notificación, indicándole que nos permitiera los documento de propiedad del vehículo y consigno lo siguiente; PRIMERO; Autorización de fecha 20/02/09, en la cual el ciudadano A.J.C. CIV- 5.864.413, autoriza al ciudadano D.L.M. CIV- 13.024.433, a conducir referido vehículo, así mismo dicha autorización fue abalada por el INSP(INTTT) comisionado E.N.B.. SEGUNDO; Copia simple de constancia de revisión Nro. 1423998, de fecha 15/01/09, expedida por el cuerpo técnico de vigilancia del transito y transporte terrestre de Cabimas Edo. Zulia. TERCERO; Copia simple de certificado de registro de vehículo Nro. 27838450, a nombre de A.J.C. CI.V- 5.864.413, en el mismo se describe un vehículo con las siguientes características MARCA; CHEVROLET, MODELO: MALIBU, PLACAS: O2AC7VV, COLOR: AZUL, AÑO: 1.980, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE MOTOR AAV313408, SERIAL CARROCERÍA: T19AAV313408.Terminada la verificación del documento procedimos a efectuar una revisión técnica a los seriales …

      .

      2) Constancia de retención de fecha 02-07-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

      3) Constancia emitida por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se hace constar lo siguiente:

      …El suscrito Juez Temporal del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hace constar: “Que este tribunal en esta misma fecha, ha designado como depositario al ciudadano: J.J.Y.A., portador de la cédula de identidad No. 11.885.758, del vehículo con las siguientes características: PLACA: ARE-239, MARCA: Chevrolet, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan; MODELO: Malibú, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV313408, SERIAL DEL MOTOR: AAV313408, AÑO: 1980, COLOR Azul, USO: Particular, para su guarda, custodia y mantenimiento y dicho vehículo solo puede ser conducido por el propietario”.

      4.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 02-07-2009, suscrita por funcionarios adscritos Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; donde se deja constancias de las condiciones ambientales del lugar de los hechos.

      5.- Experticia de Reconocimiento de Vehículo, practicado en fecha 04-07-2009 por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3, Destacamento No. 33 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, al vehículo marca Chevrolet, modelo: Malibú; año 1980; color azul; serial de carrocería 1T19AAV313408; serial del motor: T0616DBA; placas 02AC7VV; (folios 21 y 22), los cuales arrojan entre sus conclusiones los siguientes resultados:

      …C.- OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN

      1-. Los caracteres alfanuméricos: 1T19AAV313408, que identifican el serial de carrocería V.I.N, los cuales se encuentran estampados en una placa de metal ubicada en la parte superior izquierda del panel de instrumento del vehículo objeto a estudio. Se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que el mismo no es original o lo empleado por su fabricante en cuanto a lo material (lamina) y sistema de impresión troquel (bajo relieve), así mismo cabe destacar que su sistema de fijación (remaches), difiere de lo original o lo empleado por su fabricante. Por lo que se determina que mencionado serial identificador se encuentra FALSO.

      2-. Los caracteres alfanuméricos: 1T19AAV313408, que identifican el serial de carrocería Dash Panel, los cuales se encuentran estampados en una placa de metal ubicada en la parte superior izquierda de la pared del cortafuego del vehículo objeto a estudio. Se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que el mismo no es original o lo empleado por su fabricante en cuanto a lo material (lamina) y sistema de impresión troquel (bajo relieve). Por lo que se determina que el mencionado serial identificador se encuentra FALSO.

      3-. Los dígitos: T0616DBA, que identifican el serial del MOTOR, dicho serial describe un motor de un vehículo de la marca Chevrolet y de procedencia extranjera (importado), los cuales se encuentran estampados en una pestaña que sobresale de la parte lateral derecha del block del motor del vehículo objeto a estudio. Se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que el mismo es original o lo empleado por su fabricante en lo relacionado digito troquel por lo que se determina serial del motor ORIGINAL,

      4-. Los caracteres alfanuméricos: 1T19AAV313408, que identifican el serial del CHASIS, el cual se encuentra estampado en la cara superior del riel a la altura de la rueda trasera derecha del vehículo objeto a estudio. Se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que el mismo difiere del original o lo empleado por su fabricante en cuanto a su sistema de impresión troquel (bajo relieve), así mismo cabe destacar que se observo en el área destinada para su estampado signo físico evidente de devastación causada mediante el uso de un objeto cortante de igual o mayor cohesión molecular acción mediante la cual fue borrado dicho serial y restampado por el que actualmente presenta. Por lo que se determina que mencionado serial identificador es FALSO.

      NOTA Fueron solicitado los datos identificadores del vehículo a la base de datos de nuestro sistema SICODA, donde nos informaron que sus datos registran ante el MINFRA, e igualmente no presenta solicitud ante el C.IC.P.C, a nivel nacional.

      D-. CONCLUSIONES:

      Basándonos en los estudios técnicos realizados al vehículo podemos concluir.

      1.- Que el serial V.I.N se determina FALSO.

      2.- Que el serial DASH PANEL se determina . FALSO.

      3- Que el serial MOTOR se determina ORIGINAL

      4.- Que el serial de CHASIS se determina FALSO....

      .

    2. - Formato de Registro de Cadena de Custodia, No. 0251-09, de fecha 04-07-2009, emitido por el Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el cual se deja constancia de la evidencia correspondiente al vehículo Clase automóvil; tipo: sedan; marca Chevrolet, modelo: Malibú; año 1980; color azul; serial de carrocería 1T19AAV313408; placas 02AC7VV.

    3. - Acta levantada en fecha 05-11-2009, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:

      EN EL DIA DE HOY, JUEVES (05) DE NOVIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, SE REALIZO LLAMADA A LA NOTARlA PUBLICA PRIMERA DE CABIMAS, SIENDO ATENDIDO POR LA CIUDADANA ALEXANDRA PARADA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-14.950.104, ADMINISTRADORA DE DICHA NOTARlA, QUIEN INFORMO QUE EL DOCUMENTO SIGNADO BAJO EL N° 17, TOMO 78 DE FECHA 16-10-09 CORRESPONDE A COMPRA VENTA Y LA MISMA ES AUTENTICA. ES TODO

      .

    4. - Experticia de Reconocimiento, practicada a un Certificado de Registro de Vehículo / titulo de propiedad (MINFRA) signado con el NRO. 27838450 la cual describe las siguientes características propietario: A.J.C. Cedula o RIF Nro. V05864413 Serial de Carrocería: 1T19AAV313408 Placas del Vehículo: 02AC7W, Marca: CHEVROLET Serial del Motor: AAV313408 Modelo: MALIBU Año: 1980, Color: A.C.: AUTOMOVIL Tipo: SEDAN Uso: TRANSPORTE PUBLICO Nro. De Autorización: 834VTG597867, el cual arrojó entre sus conclusiones lo siguiente:

      …4.- CONCLUSIONES: Basándonos en los estudios técnicos realizados y resultados particulares obtenidos concluimos lo siguiente.

      A.- La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES ORIGINAL, del organismo emisor ((MINFRA-INTTT) MIMSTERIO DE INFRAESTRUCTURA - INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL AÑO 2009.

      B.- El presente documento se considera en cuanto al papel utilizado como ORIGINAL.

      C.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizado como ORIGINAL…

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    5. - Original del Certificado de Registro de Vehículo / titulo de propiedad (MINFRA) signado con el NRO. 27838450 la cual describe las siguientes características propietario: A.J.C. Cedula o RIF Nro. V05864413 Serial de Carrocería: 1T19AAV313408 Placas del Vehículo: 02AC7W, Marca: CHEVROLET Serial del Motor: AAV313408 Modelo: MALIBU Año: 1980, Color: A.C.: AUTOMOVIL Tipo: SEDAN Uso: TRANSPORTE PUBLICO.

    6. - Copia Certificada del Documento de Compra Venta, suscrito entre los ciudadanos A.J.C., titular de la cédula de identidad No. V-5.864.413 (vendedor) y D.L.M.S., titular de la cédula de identidad No. V-13.024.433 (comprador), autenticado en fecha 16-10-2009, quedando anotado bajo el No. 17, Tomo 78 del libro de autenticaciones de la Notaría Pública Primera de Cabimas, cuyo objeto de transferencia de propiedad lo fue el vehículo Serial de Carrocería: 1T19AAV313408 Placas del Vehículo: 02AC7W, Marca: CHEVROLET Serial del Motor: AAV313408 Modelo: MALIBU Año: 1980, Color: A.C.: AUTOMOVIL Tipo: SEDAN Uso: TRANSPORTE PUBLICO

  3. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

    Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa, observa este tribunal que en primer lugar; no existe en el presente caso, ningún elemento que conlleve a este juzgador a considerar, que el vehículo automotor requerido por el ciudadano D.L.M.S., sea el identificado en la documentación que para soportar su requerimiento, introdujo el requirente , de su propiedad, toda vez que al analizar el contenido de dichas actuaciones de las mismas se desprende que la experticia de reconocimiento practicada al vehículo Clase automóvil; tipo: sedan; marca Chevrolet, modelo: Malibú; año 1980; color azul; serial de carrocería 1T19AAV313408; serial del motor: AAV313408; placas 02AC7VV; uso: transporte público, arrojó lo siguiente: “1.- Que el serial V.I.N se determina FALSO. 2.- Que el serial DASH PANEL se determina . FALSO. 3- Que el serial MOTOR se determina ORIGINAL. 4.- Que el serial de CHASIS se determina FALSO....”.

    Determinándose así, que todos sus seriales de identificación, a excepción de el serial del motor, se encuentran falsos, toda vez que los mismos presentan características no propias de estampado en cuanto a (dígitos) y sistema de impresión troquel (bajo relieve), así como a su sistema de fijación.

    Por otra parte, si bien es cierto que el motor, no presenta signos de devastación, alteración, falsificación o suplantación, no es menos cierto que agregado en actas, no existe factura o documento alguno, que certifique la procedencia del mismo, toda vez que el serial actual es el correspondiente a las siglas T0616DBA, mientras que el serial aportado en la distinta documentación presentada en actas corresponde a las siglas AAV313408, por lo que a luz de las evidencias reveladas por la Experticia de Reconocimiento y demás documentos de investigación, lo único que puede concluir este Juzgador es que el vehículo ha sido objeto de una actividad delictual, que produjo como consecuencia, la alteración y falsificación de sus seriales, sin poder determinar de manera exacta y definitiva quien es su legítimo propietario, toda vez que como ya se indicó, éste ha sido sometido a falsificación de sus seriales.

    Es así, como al no poderse constatar los seriales originales del vehículo, que permitan identificar su origen y propiedad, aunado el hecho de que existe incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad toda vez que sus seriales en general han sido falsificados, a excepción del serial del motor, del cual como ya se indicó, no existe documentación aportada en actas que determine su procedencia, no pudiéndose estimar que dicho vehículo sea el descrito en la documentación aportada por el solicitante, es por lo que apegado a la Jurisprudencia patria dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que nos dicta las pautas a los Jueces Penales para que podamos hacer la Entrega de un Vehículo entre las cuales se destaca que: “…debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea el Ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal y si del análisis se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad…” (vid. Sentencia del 6 de Julio de 2001, Caso: C.E.L.).

    Dicho lo anterior y dado a que del contenido de las actas se desprende la imposibilidad de identificar el vehículo antes referido, así como de justificar la propiedad del mismo, por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, es por lo que no puede hacerse efectiva la entrega, sin que medie ninguna duda, a quien no demuestre la titularidad del derecho de propiedad que posee sobre el bien solicitado.

    Por todo lo antes mencionado, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es Negar la solicitud de Entrega del vehículo cuya retención dio origen a la presente investigación, por lo que es procedente en derecho Declarar sin Lugar la Solicitud de efectuada por el ciudadano D.L.M.S., titular de la cédula de identidad No. V-13.024.433, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo Clase automóvil; tipo: sedan; marca Chevrolet, modelo: Malibú; año 1980; color azul; serial de carrocería 1T19AAV313408; serial del motor: AAV313408; placas 02AC7VV. ASÍ SE DECIDE.

    DECISIÓN

    Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, RESUELVE: Declarar Sin Lugar la Solicitud efectuada por el ciudadano D.L.M.S., titular de la cédula de identidad No. V-13.024.433, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo Clase automóvil; tipo: sedan; marca Chevrolet, modelo: Malibú; año 1980; color azul; serial de carrocería 1T19AAV313408; serial del motor: AAV313408; placas 02AC7VV, por las razones de hecho y de derecho mencionadas en la parte motiva de la presente decisión y Acuerda NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.

    EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

    ABOG. R.J.G.R.

    LA SECRETARIA

    ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON

    En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 4C-1789-09.

    LA SECRETARIA

    ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON

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