Decisión de Juzgado de los Municipios, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de Trujillo, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez
PonenteAdriana Saavedra
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y J.F.M.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° y 150°

SOLICITANTE: D.D.C.B.B..

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE: 441/2.009.

En fecha 11 de Junio de 2009, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por la ciudadana D.D.C.B.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.065.379, asistida por el Abogado en ejercicio V.D.J.H.R., inscrito en el I.P.S.A., bajo en N° 104.157.

En fecha 17 de Junio de 2009, se le dio entrada y se acordó su revisión, en fecha 25 de Junio de 2009, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 08 de Julio de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público.

En la solicitud pide la ciudadana D.D.C.B.B., se ordene corregir en su acta de matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, No. 16, folios 23 al 24 vuelto del año 2.008, su nombre, por cuánto al asentar el acta de matrimonio se le colocó D.D.C.B.B. siendo su verdadero nombre D.D.C.B.B., todo de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Este Juzgado después de analizar las pruebas aportadas por la solicitante que evidencian que su verdadero nombre es D.D.C.B.B. como son: Partida de Nacimiento, Certificado de Bautismo y Nacimiento, copia de la Cédula de Identidad, Partida de Nacimiento de su hijo HENYELDER JOSE, Recibo de Luz, considera procedente el pedimento hecho por la solicitante. ASÍ SE DECIDE.-

Debidamente probados los alegatos de la solicitante y vista la existencia del error demandado, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana D.D.C.B.B., en consecuencia téngase como correcto su nombre D.D.C.B.B. y no D.D.C.B.B. como erradamente aparece en su Acta de Matrimonio, todo de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Según lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena al ciudadano Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en la Acta de Matrimonio de la ciudadana D.D.C.B.B., las cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, No. 16, folios 23 al 24 vuelto del año 2.008. ASI SE DECIDE.-

Expídanse por secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia y remítanse las ordenadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache y Registro Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los trece (13) días del mes de Julio del dos mil nueve.-

La Juez Provisorio,

Abg. A.S.C.

La Secretaria,

Abg. Z.V.C..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Z.V.C..

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