Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diecisiete de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001835

ASUNTO: BP12-S-2008-001835

SENTENCIA DEFINITIVA.

COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: D.J.V.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° 4.165.733, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, aquí de tránsito.

ABOGADA ASISTENTE: M.L., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.068 y de este domicilio

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por escrito presentado en fecha diez de junio de dos mil ocho, por la ciudadana D.J.V.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° 4.165.733, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, aquí de tránsito, debidamente asistida por la abogada M.L., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.068 y de este domicilio, y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Partida de Matrimonio, que acompaña a la presente solicitud.-

Alega la solicitante que: Tal como se evidencia y consta en el ACTA DE NACIMIENTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de Registro de la Alcaldía del Municipio S.R.d.e.A., que acompaña marcada con la letra “A”, nació en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, el día seis de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno (06-11-1951). Que es el caso que desea se tome en cuenta que no ha sido vinculante el de su segundo nombre JOSEFINA.

Que en el acta antes mencionada se incurrió en un error involuntario del funcionario del referido despacho, en el que transcribió su nombre de la siguiente manera D.J., siendo lo correcto DEYSI.

Que como resulta evidente que se incurrió en un error material en el registro civil y con apego a lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea corregido el mismo y una vez materializado se ordene lo conducente a fin de subsanar en el Registro Civil que se encuentra en esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui y en el Registro Principal de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, consigna copia de partida de nacimiento de sus hijos, copia de datos filiatorios expedida por la Onidex, copia de libreta de ahorro, copia de su boleta de estudio, copia de su cédula de identidad y un recibo de CANTV, todo ello a los fines de probar que siempre se ha identificado con ese nombre.

Finalmente solicita sea admitida y tramitada la presente solicitud conforme a derecho, declarando Con Lugar.

Admitida la solicitud por auto de fecha dieciséis de junio de dos mil ocho, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:

Revisadas la solicitud y analizadas las pruebas documentales aportadas por la solicitante como anexos en su escrito libelar observa el tribunal que consigna: consigna Copia Certificada de su Acta de Nacimiento expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio S.R.d.E.A., copia de partida de nacimiento de sus hijos R.R. y Roldeymar del Valle, copia de datos filiatorios expedida por la Onidex, Caracas en fecha 13 de marzo de 2008, copia de libreta de ahorro de la entidad bancaria La Primera Entidad de Ahorro y Préstamo Caracas, copia de su boleta de estudio expedida por el Instituto de Comercio “Antonio José de Sucre”, Ministerio de Educación, copia de su cédula de identidad y un recibo de CANTV; y siendo que dichas pruebas instrumentales, considera esta juzgadora, logran demostrar el fundamento de hecho invocado, es decir que su nombre correcto es DEYSI, y no DEYSE como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, es por lo que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y siendo que se observa que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio y, así se decide.-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana D.J.V.P., ya identificada de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que el número su nombre correcto es DEYSI, y no DEYSE como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, igualmente se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio S.R.d.E.A., a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Libro de Nacimiento llevado por ese despacho, quedando inserta la Partida de Nacimiento bajo el Nº 1.172, Folio 43 del mencionado libro de matrimonio del año 1951, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado, y así se decide.-

Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio S.R.d.E.A. y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil ocho, en la ciudad de El Tigre.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las once y dos minutos de la mañana (11:02 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2008-001835.- Conste.-

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

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