Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.

JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 23 de octubre de 2009

199º y 150º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana D.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.889.883, en la cual consigna copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, el n.I.O. en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cumpliendo de esa forma con la prevención de fecha 21-10-2009; por ende vista la demanda oral suscrita por aquella con motivo de FIJACIÓN DEL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano: A.J.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.158.199; en beneficio del precitado niño, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, notifíquese a la Representante del Ministerio Público mediante boleta. En tal sentido, SE ACUERDA citar al ciudadano: A.J.B.A., de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio al tercer (3er) día de despacho, siguiente de haber sido consignada en autos la boleta de citación, debidamente asistido de abogado, y conforme a lo establecido en el Art. 516 ejúsdem, a fin de que la Jueza intente la conciliación entre las partes el mismo día de la comparecencia, a las once de la mañana (11:00 a.m.), y en caso de no haber conciliación alguna entre las partes, el accionado procederá a dar contestación a la demanda, en cualquier hora de despacho de dicho día. Igualmente, SE EXHORTA a la ciudadana D.C.V., a que comparezca el mismo día en que se realice la contestación, para llevar a efecto la conciliación y, de no lograrse ésta y se opongan cuestiones previas, y sea oída con relación a las mismas. Por otra parte, considerando que la naturaleza del asunto es mayormente pecuniaria, esta Sala de Juicio, se abstiene de invitar al referido niño, salvo que éste voluntariamente desee ser oído por la ciudadana Juez. Por otra parte, SE ACUERDA: 1) Oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a fin de que informen a este Tribunal si el ciudadano A.J.B.A., es titular de alguna(s) cuenta(s) bancaria(s), y en caso afirmativo se sirvan informar los números y tipos de Cuenta, Saldos a la fecha, movimientos efectuados, Entidades Nacionales y Extranjeras, Tarjetas de Crédito y Débito, entre otros haberes; 2) Oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos del estado Miranda, a los fines de que informe a éste Juzgado, el cargo, sueldo, beneficios, bonificaciones y otros conceptos que pueda percibir el obligado alimentario, con sus respectivas deducciones y asignaciones de Ley, así como beneficios que le pudiesen corresponder a su hijo. Asimismo, siendo que se desconoce el patrimonio con el que cuenta el obligado, debe preservarse el derecho que tienen la beneficiaria a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, como lo son: alimentación, la higiene, la salud, vestido, etc., por lo que mientras dure el presente Juicio, SE FIJA EL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION PROVISIONAL por un monto de TRESCIENTOS (Bs. 300,00), así como una cantidad adicional por el mismo monto, en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, a fin de cubrir gastos escolares y decembrinos; dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Delsur según lo indicó la madre del beneficiario en el libelo; igualmente, de conformidad con lo establecido en el Art. 521, literal c), ejúsdem, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE RETENCIÓN sobre 36 mensualidades futuras, de las establecidas por concepto de Obligación de Manutención, de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al mismo, en caso de despido o renuncia voluntaria en su lugar de trabajo, debiendo ser remitido dicho monto, en cheque de gerencia, a nombre de éste Tribunal. Cúmplase.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. P.A.A..

EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA.

Motivo: Fijación Obligación de Manutención

Expediente N° 13.715.

PAA/DP/L.C.D.L.

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