Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoJustificativo De Testigo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 26 de julio de dos mil diez.-

200º Y 151º

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS que encabezan las presentes actuaciones la cual fue presentada por D.C.P.P., venezolana, mayor de edad, Soltera, Comerciante, domiciliada en la ciudad de M.E.M., titular de la cédula de identidad Nº 20.204.461, debidamente asistida por los Abogados M.E.D.G. ARTEAGA Y F.R.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.381 y 30.549, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho. DECLARA JUSTIFICATIVO DE TESTIGO SUFICIENTE de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil a favor de la ciudadana D.C.P.P., anteriormente identificada.

Devuélvase la solicitud original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Juzgado y dejándose copia certificada de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.-

LA JUEZA TITULAR,

ABG/PLTGA. F.M.R.A.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.

En la misma fecha se cumplió con loo ordenado.-

LA SRIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR