Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010).

200º y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano DIAZ A.R., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.131.121, para que este Tribunal lo declare como único y universal heredero de la causante DIAZ PIÑANGO F.S., al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: R.E.G.B. y T.B.L., venezolanos mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.852.858 y V-673.687, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el solicitante es el único heredero de la de Cujus DIAZ PIÑANGO F.S., y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano DIAZ A.R., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.131.121, en su condición de causahabiente (hijo), se considera ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante que en vida respondiera al nombre de DIAZ PIÑANGO F.S., venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.981.316, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Y.J.L. G, inscrita en el IPSA bajo el N° 41.083. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,

Dra. J.G..

El Secretario Acc.,

C.R.M..

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

El Secretario Acc.,

C.R.M..

JG/Crm/Bet.-

UUH-2011-10

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