Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 12 de marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000625

ASUNTO: BP01-P-2008-000625

Visto el escrito presentado por el ciudadano DICSON J.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.931.204, asistido por la Abogada N.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.431, mediante la cual solicita al entrega de un vehículo de su propiedad, con las siguientes características MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO; 2003, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DE MOTOR: 4A34815, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPB01C448A34815, PLACAS: GCE-56S; conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que cursa en autos, al folio Veintiuno (21) Acta de Procedimiento Policial de fecha 01 de Octubre de 2006, suscrita por el funcionario Teniente de la Guardia Nacional A.J.G.M., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 75, del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz, donde se deja constancia de la detención del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO; 2003, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DE MOTOR: 4A34815, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPB01C448A34815, PLACAS: GCE-56S, conducido por el ciudadano DICSON J.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.931.204, quedando retenido a la orden de esa Oficina mientras prosiguen las averiguaciones pertinentes.

Corre inserto al folio 23 de la presente causa, experticia de reconocimiento Nº 75, de fecha 24/01/2008 practicada al vehículo: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO; 2003, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DE MOTOR: 4A34815, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPB01C448A34815, PLACAS: GCE-56S, por el experto RAUDY GUZMAN, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas de la Delegación de Barcelona, mediante la cual concluye: “… 1.- La chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en el tablero es FALSA, 2.- La chapa identificadora ubicada en el frontal se encuentra FALSA, 3.- El serial de seguridad se encuentra FALSO, mediante la aplicación del químico generador de caracteres borrados sobre metal FRY, no logrando obtener numeración alguna …”

Cursa a los folios seis (06) y siete (07) Documento Público de Compra - venta celebrado entre J.A.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.766.855, y el ciudadano DICSON J.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.931.204, en fecha 26 de Junio de 2006, autenticado en la Notoria Pública del Municipio Z.d.E.M., dejándolo inserto bajo el Nº 52, Tomo 72 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría. Asimismo, cursa al folio ocho (08) Certificado de Registro de Vehículo Nº 23508413, de fecha 28/08/2004, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte y Terrestre, Ministerio de Infraestructura a nombre del ciudadano J.A.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.766.855, del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO; 2003, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DE MOTOR: 4A34815, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPB01C448A34815, PLACAS: GCE-56S.…”. En consecuencia esta Instancia Penal en Funciones de Control, a los fines de no vulnerar el derecho Constitucional relativo a la Propiedad, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la devolución a el ciudadano DICSON J.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.931.204, del vehículo con las características siguientes: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO; 2003, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DE MOTOR: 4A34815, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPB01C448A34815, PLACAS: GCE-56S, declarándose con lugar el pedimento formulado por el solicitante. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano DICSON J.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.931.204, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la devolución bajo guarda y custodia del vehículo con las características siguientes: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO; 2003, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DE MOTOR: 4A34815, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPB01C448A34815, PLACAS: GCE-56S, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento “ El Crucero “ ubicado en la Autopista R.B. a la salida de Barcelona . Estado Anzoátegui. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose corregir por secretaria la foliatura del presente asunto. CUARTO: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado, a los fines que continúe la investigación y dicte el acto conclusivo que corresponda. Regístrese. Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dra. L.V.C.I.

LA SECRETARIA

Abg. AIDA RAMOS

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