Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoTitulo Supletorio

EXPEDIENTE Nº 2137.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero de agosto del dos mil siete.

197º y 148°

SOLICITANTE: D.M.D.H.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

I

VISTOS: Con fecha treinta y uno de julio del dos mil siete, la ciudadana D.M.D.H., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.992.066, de este domicilio y hábil, asistida en este acto por el abogado ORANGEL BOGARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.946, dirigió escrito a este Juzgado manifestando que su intención es obtener de este tribunal un justificativo judicial que es único y verdadero propietario de las mejoras y bienhechurias que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en un terreno de su propiedad en un setenta por ciento (70%), el cual tiene una superficie de 22 metros de frente, por 24 metros de fondo, ubicado el la Urbanización “Los Eucaliptos” Jurisdicción del Municipio (hoy) Parroquia El Llano, del Distrito Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: Con la avenida Miranda; POR EL COSTADO DERECHO: Casa con propiedad de la señora A.E.D. ROJAS; POR EL COSTADO

IZQUIERDO: Parcela Nº 31, propiedad de la señora P.D.L.C.; POR EL FONDO: Parcela Nº 33, propiedad del señor J.L.P.. En el mismo construí unas mejoras cuyas características son las siguientes una casa para habitación familiar, de dos plantas alta y baja, en planta alta 3 dormitorios con sus respectivos closet de madera, un baño con sus accesorios, sala comedor, ventanas, con vidrio y rejas, balcón enrejado, cocina semiempotrada, techo de platabanda. En la planta baja, 3 dormitorios, con sus respectivos closet, un baño con sus accesorios en la habitación principal, y otro baño adicional, patio interno, lavadero, ambas plantas tiene su piso de granito.

II

La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de esta misma fecha y evacuados los testigos por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, en fecha 13 de julio de 2007, en donde declararon como testigos los testigos promovidos ciudadanos: I.R.M., N.A.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 23.204.209, y V.- 8.010.279, de este domicilio y hábiles los cuales comparecieron por ante la Notaria Tercera del Estado Mérida------------------------ ------------------------------------------------------

III

Que como lo evidencian las declaraciones rendidas en fecha trece de julio del dos mil siete, por los ciudadanos: I.R.M., N.A.A.A., y quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si conocen de vista trato y cominucación a la ciudadana: D.M.D.H., que si les consta que la ciudadana DIGAN DAVILA, es la propietaria de las mejoras que tiene construidas sobre un terreno de su propiedad en un setenta por ciento (70%) tal como consta del documento anexo a la solicitud, que igualmente les consta que las

mejoras construidas en ellas son las indicadas en la presente solicitud y las mismas fueron construidas a sus propias expensas con dinero de su propio peculio y con su trabajo personal y cuyo monto tiene un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000), sin incluir el precio del terreno.-

DECISION

Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario de dichas bienhechurias y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción que la ciudadana D.M.D.H., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.991.066, de este domicilio y hábil, es quien con su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuó la construcción de la casa anteriormente descrita, sobre terrenos de su propiedad en un 70%, ubicado en ubicado el la Urbanización “Los Eucaliptos” Jurisdicción del Municipio (hoy) Parroquia El Llano, del Distrito Libertador del Estado Mérida, Por tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no habido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditarle la propiedad y posesión a la ciudadana: D.M.D.H., sobre dichas bienhechurias y mejoras, cuyos linderos y demás especificaciones constan en autos. Se deja a salvo los derechos de terceros.----------------------------------------------------------------------------

Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Subalterno respectivo, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.--------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.---------------------------------------------------------

DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, primero de agosto del dos mil siete.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS G UEVARA.-

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-

En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.

LA SRIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

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