Decisión de Tribunal del Niño y El Adolescente de Miranda, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal del Niño y El Adolescente
PonenteJudith Lovera
ProcedimientoTutela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY¬¬.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬

Ocumare del Tuy, 23 de marzo del año 2010

Años 199º y 151

EXPEDIENTE N °: S-3186-09

SOLICITANTE: D.D.R., Titular de la cédula de Identidad Nº V-4.292.529.

NIÑOS: (Identidades omitidas conforme lo dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

ABOGADO ASISTENTE: YAMILLY CAPOTE BARRERO, Inpreabogado Nº 81.066.

MOTIVO: TUTELA

La presente causa se inicia en fecha 20 de abril del año 2009, mediante escrito presentado por la ciudadana D.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.292.529. En su carácter de tía materna de los niños (Identidades omitidas conforme lo dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Mediante el cual solicita le sea conferida la tutela de sus sobrinos antes mencionados y nacidos según el orden de los nombrados: 24/06/2001, según acta de nacimiento expedida por la primera Autoridad Civil del Municipio Independencia, de fecha 14/08/2001, signada bajo el numero 355, y la segunda 24/07/2004, según acta de nacimiento expedida por la primera Autoridad Civil del Municipio Independencia de fecha 13/07/2005, signada bajo el numero 920.

En fecha 27 de mayo de 2009, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público, y de los ciudadanos quienes fueren propuestos para ejercer las funciones de los diferentes cargos relativos al procedimiento de tutela aquí tramitado.

En fecha 23/10/2.009, fueron debidamente juramentados los ciudadanos E.A.B., titular de la cédula de Identidad Nº V-6.070.369, G.C., titular de la cédula de Identidad Nº V-6.422.830, y J.G.S.C. quienes fueren propuestos como integrantes del C.d.T..

Por auto de fecha 25/01/2.010, se fijó la oportunidad para dar lugar a la comparecencia de los ciudadanos C.M.S.D., titular de la cédula de Identidad Nº V-6.424.839, quien, a solicitud de la parte actora, fuere propuesta para el cargo de Tutora y Tutora Interina, F.J.S.D., titular de la cédula de Identidad Nº V-5.120.707, quien fuere propuesto para el cargo de Protutor, J.A.R.S., titular de la cédula de Identidad Nº V-18.729.598, quien fuere propuesto para el cargo de Suplente Protutor y E.M.E.S., titular de la cédula de Identidad Nº V-4.170.017, propuesta para el cargo de integrante del C.d.T..

En fecha 26/01/2.010, se juramentaron a las ciudadanas C.M.S.D., y E.M.E.S., quedando designadas como tutora e integrante del C.d.T., en forma respectiva.

En fecha 03/02/2.010, fueron juramentados los ciudadanos F.J.S.D., titular de la cédula de Identidad Nº V-5.120.707, quien fuere propuesto para el cargo de Protutor, J.A.R.S., titular de la cédula de Identidad Nº V-18.729.598, quien fuere propuesto para el cargo de Suplente Protutor.

En fecha 11/02/2.010, se dictó sentencia mediante la cual se designa como Tutora Interina de los niños de autos, a la ciudadana C.M.S.D..

En fecha 25/02/2.010, la Fiscal XIV del Ministerio Público emitió opinión con relación a la presente solicitud, manifestando no tener objeción en cuanto a la misma.

No habiendo objeción Fiscal, en fecha 10/03/2.010, se fija nueva oportunidad para escuchar la opinión de los niños de autos, por cuanto para la fecha en que se había establecido en principio, este Tribunal dispuso no despachar.

En fecha 16/03/2.010, fueron entrevistados los hermanos ECHENIQUE SILVA, garantizándoseles así sus derechos a opinar y ser oídos por este Órgano Jurisdiccional.

Estando en la oportunidad para decidir la TUTELA de los niños (Identidades omitidas conforme lo dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de actualmente ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, esta Juez observa:

PRIMERO

Que los niños de autos, son sobrinos maternos de la ciudadana C.M.S.D. y eran hijos de la ciudadana I.S.D. quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-10.070.673, ya fallecida y del ciudadano E.A.E.S., ex titular de la cédula de identidad Nº V-6.408.605, ya fallecido.-

SEGUNDO

Que los ciudadanos C.M.S.D., mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.424.839, F.J.S.D., mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.120.707, J.A.R.S., mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.729.598, así como G.C., E.M.E.S., J.G.S.C. Y E.A.B., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.422.830, V-4.170.017, V-16.028.627 y V-6.070.369, respectivamente, ACEPTARON LOS CARGOS DE TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR Y MIEMBROS DEL C.D.T. EN FORMA RESPECTIVA y JURARON CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE LAS FUNCIONES INHERENTES A LOS MISMOS, con relación a los niños (Identidades omitidas conforme lo dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de actualmente ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente.

En merito de la razones y circunstancias antes expuestas y cumplidas como han sido las formalidades establecidas por la Ley, esta Jueza del Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Civil, que se aplica por supletoriedad, DISCIERNE el cargo de TUTORA de los niños (Identidades omitidas conforme lo dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de actualmente ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, en la persona de la ciudadana C.M.S.D., mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.424.839, en su condición de tía materna de los prenombrados niños.

Así mismo este Juzgado DISCIERNE los cargos de PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR de los hermanos ECHENIQUE SILVA, en la persona de los ciudadanos que se nombran a continuación: PROTUTOR Y SUPLENTE DE ESTE, a los ciudadanos, F.J.S.D., titular de la cédula de Identidad Nº V-5.120.707 y J.A.R.S., titular de la cédula de Identidad Nº V-18.729.598; siguiendo en este mismo orden de ideas se designa a los ciudadanos E.M.E.S., titular de la cédula de Identidad Nº V-4.170.017, G.C., E.M.E.S., J.G.S.C. Y E.A.B. mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.422.830, V-4.170.017, V-16.028.627 y V-6.070.369, respectivamente, como los miembros que integran el C.d.T. en beneficio de los niños de autos, los hermanos (Identidades omitidas conforme lo dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de actualmente ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre de los niños, niñas y adolescentes de autos el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza de la Sala de Juicio del Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En la ciudad de Ocumare del Tuy, a los 23 de marzo del año 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZA PROVISORIA;

Dra. J.D.L.C.L.P..

LA SECRETARIA TITULAR;

Abg. Y.S.D.

En la misma fecha de hoy y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR;

Abg. Y.S.D.

EXP Nº S-3186-09

JLP/YSD/FRANCIS

TUTELA

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