Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

Asunto: AP31-S-2010-007935

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el abogado en ejercicio C.E.D.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 98.534, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIMITRU CARAVASILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.076.860, a través del cual solicita el traslado y constitución de este Juzgado, en la Torre Capriles, Mezzanina, sede del Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, a los fines de practicar INSPECCIÓN JUDICIAL, este Juzgado le da entrada y ordena anotarlo a los libros respectivos.

De la lectura realizada tanto al escrito contentivo de la referida solicitud como de las documentales que la soportan, determina este Despacho que, la inspección extra litem peticionada es solicitada a los fines de recavar información ante el mencionado Registro Mercantil. Asimismo, revisados como han sido los hechos y/o circunstancias cuya constatación se pretende, emerge que los mismos pueden ser acreditados de otra manera, distinta a la solicitud que ha sido presentada por ante este Despacho; máxime si tomamos en consideración, que se trata de una información que reposa inscrita y asentada por ante una oficina pública.

Debe señalarse que, de conformidad con lo regulado por el Código de Procedimiento Civil, en materia de jurisdicción graciosa, el Juez, actuando en dicha sede, puede intervenir en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, siempre y cuando las mismas, estén apegadas con las disposiciones legales.

Igualmente, el artículo 1428 del Código Civil, dispone que “el reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.

Así pues, estando dirigida la presente prueba en sede de jurisdicción voluntaria, a la verificación y constatación de hechos y/o circunstancias, para lo cual el interesado dispone de otro mecanismo para acreditar los mismos, este Despacho en aras de darle a las figuras e instituciones jurídicas, su verdadero espíritu y sentido para lo cual fueron reguladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1428 del Código Civil, determina la improcedencia en derecho de sustanciar la SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL GRACIOSA, presentada por el abogado en ejercicio C.E.D.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 98.534, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Dimitru Caravasile, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.076.860 y así se establece.

La Jueza,

Abg. C.J.G.P.

La Secretaria Accidental,

J.d.V.R.

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