Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez. de Trujillo, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez.
PonenteAdriana Saavedra
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y J.F.M.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

204° y 155°

SOLICITUD N° 2.278-2.014.

SOLICITANTE: D.G.P..

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por el ciudadano: D.G.P., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.611.304, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio V.D.J.H.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.157, mediante la cual solicita la declaración de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus O.R.F.D.P., quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Urbanización El Rosal, Avenida 3 Libertad, casa S/N°, de la población de Carache, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 4.658.077, fallecida ab-intestato, en fecha 15 de Abril del 2.014, en la Urbanización El Rosal, Avenida 3 Libertad de la Parroquia y Municipio Carache, Estado Trujillo.-

Vista la copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, supra señalada, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.014, Nº 29 y copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos D.G.P. y O.R.F., expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, N° 03 del año 1.993.-

Visto igualmente el Justificativo de Testigos N° 2.274-2.014, de fecha: 20-06-2.014, evacuado por ante este Tribunal, donde se le tomó declaración a los ciudadanos: J.S.C.R., N.C.L.D.T. y J.D.C.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.271.603, 5.350.694 y 5.350.892, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano D.G.P. desde hace mucho tiempo; que de igual forma conocieron a la ciudadana O.R.F.d.P. desde hace muchos años; que saben y les consta que la prenombrada ciudadana falleció en fecha 15 de Abril del presente año y era casada con el ciudadano D.G.P.; manifiestan igualmente que la ciudadana O.R.F.d.P. no tuvo hijos y que durante su unión matrimonial con el ciudadano D.G.P., nunca se separaron.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-

En fecha 02 de Julio de 2.014, se le dio entrada y se admitió la Solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario de Los Andes en fecha 09 de Julio de 2.014 y consignado en fecha 10 de Julio de 2.014, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano: D.G.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.611.304, en su condición de cónyuge, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana O.R.F.D.P., quien falleció en fecha 15 de Abril del 2.014, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.014, Nº 29. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los quince (15) días del mes de Julio del dos mil catorce.-

La Juez Provisoria,

Abg. A.S.C.

La Secretaria,

Abg. Z.V.C..

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 a.m., se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal y se acuerda devolver lo actuado original con sus resultas de conformidad con lo solicitado.-

La Secretaria,

Abg. Z.V.C..

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