Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoAuxilio Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022515

ASUNTO : KP01-P-2011-022515

AUTO ACORDANDO A.J.

Vista la solicitud de a.j. contenida en el escrito que fuera presentado por la ciudadana DIOSDADA R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 11.434.196, en su carácter de presidenta de la COOPERATIVA GIRARDOT R.L. debidamente protocolizada en la ciudad de Cabudare ante la oficina Inmobiliaria del Municipio Palavecino del estado Lara en fecha 07 de febrero de 2006 quedando registrada con el nro. 45 folio 1 al folio 10, Protocolo Primero, Tomo Quinto, primer Trimestre del Año 2006, asistida por el Abogado J.E., inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 51.241, y quien se estima víctima del delito de difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal.

DE LA SOLICITUD DE A.J.

La presunta víctima procede a sustentar su solicitud señalando que su poderdante que la Ciudadana Y.C.C.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.046.764, quien ha efectuado aseveraciones e imputaciones en contra de su representada, sus asociados y su persona, consignando escritos ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y protección Social Superintendencia de Cooperativas SUNACOOP REGION ESTADO CARABOBO Y REGION ESTADO LARA, incluso en reunión de audiencia conciliatoria de fecha 19-10-2011 con la Abog. G.C., continuó profiriendo una serie de aseveraciones y señalamientos que colocaban en tela de juicio la honestidad y honorabilidad de los allí presentes específicamente en contra de su persona y de la cooperativa que representa.

Solicita la ciudadana DIOSDADA R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 11.434.196, en su carácter de presidenta de la COOPERATIVA GIRARDOT R.L asistida por el Abogado J.E., inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 51.241, que de conformidad con el artículo 402 del código orgánico procesal penal se decrete a.j. a objeto de practicar y recabar las siguientes diligencias:

Que se oficie a la Oficina de Recursos Comercio & Suministros Distrito centro de Relaciones Laborales PDVSA en yagua estado Carabobo a los fines de recabar los escritos originales, en donde aparecen las denuncias realizadas por la ciudadana Y.C.C.M. en contra de la COOPERATIVA GIRARDOT R. y sus representantes.

Que se oficie a la oficina del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y protección Social Superintendencia de Cooperativas SUNACOOP REGION ESTADO LARA a los fines de recabar los originales de fecha 13 y 16 de septiembre de 2011 en donde aparecen las denuncias realizadas por por la ciudadana Y.C.C.M. en contra de la COOPERATIVA GIRARDOT R. y sus representantes.

Que se identifique plenamente a la ciudadana Y.C.C.M., con su cédula de identidad, profesión u oficio y domicilio.

Que se verifique la autenticidad de los escritos de fecha 14-02-2011, 25-04-2011 y 13, 16/09-2011 que anexan marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”.

Que se tome declaración a la ciudadana G.C. en su carácter de Abogada regional del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y protección Social Superintendencia de Cooperativas SUNACOOP REGION ESTADO LARA, para que exponga sobre lo declarado por al ciudadana Y.C.C.M., específicamente en lo que se refiere a los señalamientos de falsificación de firma por parte de los representante de la cooperativa y sobre las irregularidades y fraudes cometidos por esta ultima.

DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

Sobre la base de la solicitud de a.j. planteada se observa que la solicitante se estima víctima del delito de Difamación, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 442 del Código Penal, el cual solo podrá ser enjuiciado por acusación de parte agraviada por lo tanto se concluye que trata de un delito de acción privada en el cual el solicitante pretende constituirse en acusador privado y que se encuentran satisfechos los requisitos exigibles en el artículo 402 del Código orgánico procesal penal, en consecuencia y sobre la base de los argumentos expuesto se declara con lugar la solicitud de a.j. requerida por la Ciudadana DIOSDADA R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 11.434.196, en su carácter de presidenta de la COOPERATIVA GIRARDOT R.L. debidamente protocolizada en la ciudad de Cabudare ante la oficina Inmobiliaria edl Municipio palavecino del estado Lara en fecha 07 de febrero de 2006 quedando registrada con el nro. 45 folio 1 al folio 10, Protocolo Primero, Tomo Quinto, primer Trimestre del Año 2006, asistida por el Abogado J.E., inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 51.241. Así se decide.

DECISIÓN

En vista de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE A.J. planteada por DIOSDADA R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 11.434.196, en su carácter de presidenta de la COOPERATIVA GIRARDOT R.L. debidamente protocolizada en la ciudad de Cabudare ante la oficina Inmobiliaria edl Municipio palavecino del estado Lara en fecha 07 de febrero de 2006 quedando registrada con el nro. 45 folio 1 al folio 10, Protocolo Primero, Tomo Quinto, primer Trimestre del Año 2006, asistida por el Abogado J.E., inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 51.241, quien se estima víctima del delito de difamación, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 442 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 403 del Código Orgánico procesal Penal. En virtud de lo resuelto se acuerda requerir mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Lara la práctica de diligencias de investigación para acreditar el hecho punible antes señalado, determinar sus autores y recabar elementos de convicción. Así mismo se acuerda requerir al ciudadano Fiscal Superior se sirva designar un Fiscal del Ministerio Público que deberá dirigir la práctica de las diligencias de investigación señaladas en la presente decisión y una vez practicado lo pertinente sea remitido el presente asunto a este tribunal.

En relación a la Medida Innominada consistente en la prohibición expresa a la difamante de continuar emitiendo comentarios difamatorios contra su representada y su persona a través de cualquier medio escrito, medio de comunicación impreso o audiovisual, este Tribunal de Control nº 2, estima que la misma excede de las competencias establecidas para el a.j. en el Código Orgánico Procesal Penal, para el Procedimiento Especial para los delitos de acción dependientes de instancia de parte, motivo por el cual, se declara SIN LUGAR dicha solicitud.

Líbrese notificación al solicitante. Practíquese lo conducente.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria

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