Decisión nº 1279 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Del Ministerio Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 12 de mayo de 2011.

201º y 152º

Visto oficio Nº 04-F12-689-2011, de fecha 12 de mayo de 2011, emanado de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, suscrito por el Abg. A.F., actuando en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal convocar Audiencia Especial para evacuar Prueba Anticipada de Declaración de Testigos, con carácter urgente, cuyos testigos son la ciudadana M.A.L., titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.851.548, residenciada en el Sector P.V. “Barrio Bello” Segunda entrada por la Urbanización Altos de Periquera, Guasdualito, Estado Apure, a la adolescente K.D.A., venezolana, soltera, estudiante, de 13 años de edad, residenciada en el Sector P.V. “Barrio Bello” Segunda entrada por la Urbanización Altos de Periquera, Guasdualito, Estado Apure, y quienes son víctimas del presente caso, solicitud relacionada con el caso interno Nº 04-F12-475-09, iniciada por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L. deV. u otros delitos en los que aparece como autor el ciudadano R.L.G., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.300.815, residenciado en el sector P.V. “Barrio Bello”, segunda entrada por la urbanización Altos de Periquera, Guasdualito, estado Apure, quien se encuentra recluido en el Centro de Coordinación Policial de esta ciudad. Asimismo, informa que el motivo principal de la solicitud es debido que para todos es un hecho notorio que en esta zona fronteriza existe temor en las personas para colaborar con la administración de justicia, debido a la existencia de organizaciones delictivas que influyen fuertemente para evitar la colaboración de parte testigos u otras personas; existiendo la posibilidad que durante el transcurso del procedimiento judicial, los testigos no comparezcan ante el Tribunal, en virtud que pueden ser amenazados por las organizaciones delictivas que ejercen presión en la zona o abandonen el país por el mismo hecho de vivir en frontera, generando esta situación obstáculo difícil de superar; lo que dificulta la posibilidad de obtener el testimonio durante el desarrollo del Juicio Oral y Público; este Tribunal a los fines de decidir observa:

Expone el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. A.F., que el carácter de testigos de la ciudadana M.A.L. y la adolescente K.D.A., viene dado por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L. deV. u otros delitos. Igualmente señala lo siguiente: El motivo principal de la solicitud, es debido que para todos es un hecho notorio que en esta zona fronteriza existe temor en las personas para colaborar con la administración de justicia, debido a la existencia de organizaciones delictivas que influyen fuertemente para evitar la colaboración de parte de testigos u otras personas; existiendo la posibilidad que durante el transcurso del procedimiento judicial, los testigos no comparezcan ante el tribunal, en virtud que pueden ser amenazados por las organizaciones delictivas que ejercen presión en la zona o abandonen el país por el mismo hecho de vivir en frontera; generando esta situación un obstáculo difícil de superar, lo que dificulta la posibilidad de obtener el testimonio durante el juicio.

Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Que no consta anexo al oficio No.04-f12-689-2011, de fecha 12 de mayo del 2011, proveniente de la Fiscalía XII del Ministerio Público, suscrito por el Abg. A.A.F.V., a través del cual solicita la Prueba anticipada de Declaración de Testigo, elementos de convicción que justifiquen los hechos ocurridos, por parte del ciudadano R.L.G., titular de la cédula de identidad No. V-11.300.815, en contra de la adolescente K.D.A..

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. A.F., de Prueba de Reconocimiento en Rueda de Individuos y Prueba Anticipada de Declaración de testigos de la ciudadana M.A.L., titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.851.548, residenciada en el Sector P.V. “Barrio Bello” Segunda entrada por la Urbanización Altos de Periquera, Guasdualito, Estado Apure, a la adolescente K.D.A., venezolana, soltera, estudiante, de 13 años de edad, residenciada en el Sector P.V. “Barrio Bello” Segunda entrada por la Urbanización Altos de Periquera, Guasdualito, Estado Apure, por cuanto no consta anexo elementos de convicción que justifiquen los hechos ocurridos, por parte del ciudadano R.L.G., titular de la cédula de identidad No. V-11.300.815, en contra de la adolescente K.D.A.. Notifíquese al Fiscal XII del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. N.M.R.R.

EL SECRETARIO,

Abg. J.C. ZAMBRANO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. J.C. ZAMBRANO.

NMRR/JCZ/mafer.-

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