Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteSantiago Restrepo
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: D.Y.R.H.

ABOGADO: E.M. y J.R.C.

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 15.179

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado el 20 de diciembre de 2007, la ciudadana D.Y.R.H., venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación trabajadora domestica, y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados E.M.B. y J.R.C.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.755 y 54.655 respectivamente; demandó la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.

Es recibida por Distribución, siendo admitida la misma, el 18 de febrero de 2008, se acordó oficiar a la Dirección de Extranjería, a fin de que informara si dicha ciudadana se encontraba registrada como de nacionalidad extranjera y notificar al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Se acordó citar a la ciudadana A.C.H., a los fines de que expusiera lo conveniente en relación a la solicitud de inserción de partida.

En fecha 25 de febrero de 2008 fue citada personalmente la ciudadana A.C.H.. Al folio 18 riela la declaración de la referida ciudadana.

El 28 de abril de 2008, es recibida en este Tribunal comunicación de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, en dicha comunicación se informa que la solicitante D.Y.R.H. no aparece registrada en el sistema computarizado, ni como venezolana ni como extranjera.

En fecha 08 de agosto de 2008 se libraron Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 13 de agosto de 2008 fue debidamente la notificada la representación fiscal, no constando en autos que haya efectuado objeción alguna a la solicitud.

En fecha 29 de octubre de 2008 la solicitante consigna el edicto debidamente publicado.

Abocado como se encuentra el Juez provisorio al conocimiento de la causa, procede a dictar su fallo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE:

Que nació el 13 de marzo de 1977, en la Medicatura Rural de la Comisionaduria General de la S.d.E.C., que es hija de la ciudadana A.C.H. y de P.M.R.N. (difunto), pero que por una omisión involuntaria su partida de nacimiento no fue asentada en los libros de registro de nacimiento ante la autoridad correspondiente. Expone que no posee fe de bautismo, que sus padres no se casaron y que actualmente su padre está difunto.

Que solicita la inserción de su partida de nacimiento conforme lo establece el artículo 458 del Código Civil y el 773 del Código de Procedimiento Civil. Invoca igualmente los artículos 26 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:

Con el libelo consignó la Solicitante marcados “A”, copia fotostática de Certificado de Nacimiento expedido por la Medicatura Rural de la Comisionaduria General de la S.d.E.C. (Naguanagua), de dicho recaudo se evidencia que la ciudadana D.Y.R.H., nació el 13 de marzo de 1977, siendo sus padres P.R. y A.H..

Acompañó Marcado “B” y “C” certificaciones expedidas por el Registrador Principal del Estado Carabobo y el Registro Civil del Municipio Naguanagua, dichos documentos son valorados por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, y de los mismos se desprende, que ciertamente no aparece inserta el Acta de Nacimiento de la ciudadana D.Y.R.H..

Acompañó marcada “D” copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos A.C.H. y P.R..

Al folio 18 riela la declaración testifical de la ciudadana A.C.H., en su carácter de progenitora de la solicitante, de dicha acta se evidencia que la referida ciudadana está en un todo conforme con la solicitud formulada por su hija; y que es su hija y de P.M.R.N. (difunto), que nació el 13 de marzo de 1977, en la Medicatura Rural de la Comisionaduria General de la S.d.E.C..

De todo el material probatorio apreciado supra, se evidencia que no aparece inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana D.Y.R.H., que la referida ciudadana nació el 13 de marzo de 1977, en la Medicatura Rural de la Comisionaduria General de la S.d.E.C., que es hija de la ciudadana A.C.H. y de P.M.R.N. (difunto).

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana D.Y.R.H. y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana D.Y.R.H., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, quien nació en fecha TRECE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (13/03/1977), en la en la Medicatura Rural de la Comisionaduria General de la S.d.E.C., que es hija de la ciudadana A.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.687.918, y de P.M.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.848.498, (difunto).

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009).

Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. S.R.P.,

La Secretaria,

Abog. N.M.,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 12:50 minutos de la tarde.

La Secretaria,

Exp. N° 20.657

SARP/Aurelia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR