Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Julio de 2005

Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000858

Vista la solicitud que antecede suscrita por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del N.J.J., quien manifestó: que en fecha 16 de Marzo de 2005 fue presentado el n.J.J. por la ciudadana DEONIDA DEL C.L.L., cédula de identidad N° 8.239.291, de estado civil soltera, existiendo un error por cuanto su verdadero estado civil es casado, omitiéndose los datos del cónyuge ciudadano D.A.L., tal como se evidencia del acta de nacimiento N° 725, emanada del Registro Civil de Nacimientos del Hospital Central Universitarios Dr. L.R.d.B..-Igualmente hace constar que el motivo de esta Rectificación obedece a la necesidad urgente, que tienen los mencionados menores de su identificación personal y que el Tribunal considere que debido a la obviedad del error cometido al no insertarse en los Libros de Registro Civil llevados por la mencionada Unidad, acta signada con el N° 725 de fecha 16 de Marzo de 2005, el nombre de su legitimo Padre, ciudadano D.A.L., para lo cual no sea necesario establecer un Juicio de Rectificación de Partida y que en consecuencia se ordenará a la Autoridad Civil competente la Rectificación Sumaria de la ya referida Partida de Nacimiento. La solicitud fue admitida en fecha 13 de Julio de 2005, por no ser contraria a derecho, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.- Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: El original de la Partida de Nacimiento del N.J.J., cursante al (Folio N° 05) expedidas por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Central Universitario Dr. L.R., Estado Anzoátegui, inserta al folio cinco (05) se evidencia que la misma hace constar el error denunciado en omitir el nombre de su legitimo padre, y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida.- Vista el acta de Matrimonio de los ciudadanos D.A.L. y DEONIDA L.L., inserto al folio seis (06) del presente expediente, lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia se incluya el nombre del ciudadano D.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.340.567, quedando así Rectificadas dicha Partida de Nacimiento del n.J.J., hijos de los ciudadanos D.A.L. y DEONIDA L.L., plenamente identificados, inserta en los Libros de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Central Universitario Dr. L.R., Estado Anzoátegui, correspondiente al año 2005, debiendo aparecer el nombre del ciudadano D.A.L., padre del niño en la citada Partida de Nacimiento.

Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, veinte (20) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. G.S.d.G..

LA SECRETARIA,

Abog. O.M.M..

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