Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 20 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoEntrega De Vehiculos, Depositario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 3

Barinas, 03 de Septiembre de 2004

EP01-S-04-2356

Vista la reconsideración de solicitud de vehículo, presentada en fecha 15 de Octubre de 2004, ante este Tribunal, por el abogado en ejercicio C.E.A. R, inscrito en el Inpreabogado Nº 55114, con domicilio procesal en: la Calle Padre Alfonso C/c Rancel y Michelena N° 91-37, V.E.C., en su condición de apoderado del Ciudadano J.D.C.M., Colombiano, mayor de edad, identificado con el pasaporte N° AF62120, civilmente hábil; mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: Freightiliner, AÑO: 1998, COLOR: ROJO, MODELO: FLD120, PLACA: 52H-GAH, CLASE: Camión, TIPO: Chasis, USO: carga, SERIAL DE CARROCERIA: 1FVXDSZBXWL960005, SERIAL DEL MOTOR: 06R0400434; la cual fue negada por este Tribunal, en fecha 03 de Septiembre de 2004.

Señala el solicitante que fundamenta su reconsideración y ratificación de la solicitud del vehículo en cuestión, por cuanto ha subsanado y aporta nuevos elementos de convicción que demuestran la cualidad y legitimidad basada en el derecho de propiedad de su representado, alegando:

La propiedad a favor de su representado, basado en el Registro Automotor llevado por el SETRA, a nombre de la Corporación Venezolana de Transporte Silva y del Documento autenticado donde esta Corporación le vende a su mandante; Igualmente hace mención del Documento de Venta con Reserva de Dominio del Vehículo en mención, al ciudadano Campo E.C.B., titular de la cédula de identidad N° V- 8.543.456, según documento autenticado ante la Notaria Pública Quinta de San C.E.T., anotado bajo el N° 42, Tomo 255, folios 104 y 105. Argumenta el apoderado en cuanto a los nuevos elementos de Convicción, que consigna Certificación de Datos de fecha 27 de Septiembre de 2004, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., adscrito al Ministerio de Infraestructura, donde consta la Titularidad de la Corporación Venezolana de Transporte Silva S.A; que así mismo consigna Talón Original del sobre enviado al SETRA, que sirvió para solicitar Certificado de Registro de Vehículos, a nombre de J.D.M. y consigna copia certificada del Expediente Civil N° 1051-04, expedido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde consta que el solicitante demando formalmente al ciudadano Campo E.C.B., por Resolución de Contrato con Reserva de Dominio, fundamentado en falta de pago de ocho (8) cuotas, por efecto de lo establecido en la cláusula Tercera del Documento en mención, así como el Cuaderno Separado, donde consta el secuestro decretado sobre el mencionado vehículo.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

UNICO

Analizados los recaudos que constan en el legajo de actuaciones y del propio texto de la reconsideración y ratificación del apoderado del Ciudadano J.D.C.M., tenemos:

Que del documento que cursa al folio 4, de las actuaciones se desprende que al solicitante se le traspaso solo la posesión, más no el dominio ni propiedad del Vehículo solicitado, tal como así de manera reiterada se la atribuye, ya que del mencionado se desprende que la naturaleza del documento se refiere a una Promesa Bilateral de Compra Venta, que celebra como vendedor el Ciudadano R.S.C., en representación de la Corporación Venezolana de transporte Silva S.A., con el ciudadano J.D.C.M., el cual se encuentra autenticado anta la Notaría Pública de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, inserto bajo el N° 43, Tomo 131 de fecha 16 de Septiembre de 2003.

De la Cláusula Segunda de dicho Contrato, expresa : “ El lapso o plazo que ambas partes hemos convenido para otorgar el documento definitivo de compra venta por ante cualquier Notaria Pública, competente en todo el territorio de la república bolivariana de Venezuela , será de dos (2) meses, contados a partir de la firma del presente Contrato Bilateral de Compra Venta, el cual hemos considerado suficiente para que el comprador realice y gestione los tramites necesarios por ante el Registro Mercantil Competente, concernientes para la constitución de una sociedad de comercio, y así poder otorgar el documento definitivo de venta por ante cualquier Notaria Pública competente”.

De lo que se desprende, que el poderdante no tiene legitimidad activa, para la solicitud del mencionado vehículo, toda vez que como así lo expresa el propio solicitante, es el Representante de la Corporación Venezolana de Transporte Silva, S.A, quien en la actualidad la tiene, ya que no consta en las actuaciones que se haya cumplido con la cláusula, antes citada, del Contrato de Promesa Bilateral de Compra Venta. Igualmente el certificado de Registro de Vehículo, se encuentra a nombre de esta Corporación así también consta de la Experticia practicada por el CICPC, delegación Barinas; es importante resaltar que de la experticia practicada al Vehículo en cuestión, aparece a nombre de la Corporación Venezolana de Transporte Silva S.A., por lo que este Tribunal solicita el documento original del SETRA, y así consta de la experticia N° 323 de fecha 21 de Abril de 2004, folio 30, la practica sobre la falsedad u originalidad, de los seriales o solicitud del vehículo del mismo, por el CICPC, delegación Barinas..

Y es importante resaltar y así se pregunta, quien aquí decide ¿Como es que el Poderdante celebro mediante documento Autenticado ante la Notaria Pública Quinta del Estado Táchira, Venta con Reserva de Dominio, con el Ciudadano Campo E.C.B., sin tener la propiedad, ni dominio, traspasándole a este ultimo la posesión ¿ y reservándose dominio que no poseía en ese momento y no ha demostrado que lo tenga en la actualidad. Por lo que igualmente se acordará solicitar a la Notaria, copia certificada de los recaudos o constancia certificada de los recaudos que posee a los efectos de aceptar la celebración y autenticación de esta Venta con Reserva de Dominio

Tomando en cuenta el Principio de Derecho Civil que dice: Nadie puede transmitir más derechos, que los que tiene.

Del contrato celebrado el Ciudadano J.D.C.M. con la Corporación, se desprende que fue un contrato, de condición suspensiva y una vez verificada la condición, surte el efecto pactado bilateralmente por las partes.

Así mismo consigna el Apoderado solicitante del Vehículo, desprendible ( talón original) del Sobre enviado al SETRA., como constancia del trámite del Certificado de Registro de Vehículos a nombre de su mandante, de fecha 04 de Agosto de 2004 , N° del Tramite * 23342212*. De lo que se observa que debe ser verificado a los fines de que informen al Tribunal que tipo de trámite se gestiona ante el SETRA, por cuanto de este desprendible no consta. Tomando en cuenta que según la Ley y el Reglamento de T.T., es el único instrumento que atribuye propiedad sobre los vehículos, información que se solicitará, a los fines de poder decidir sobre la entrega solicitada.

Observa este Tribunal de Juicio, que la obligación de entrega de objetos esta prevista una vez se decida, mediante sentencia en el debate oral y público, de conformidad como lo prevé, los artículos 366 y 367 del COPP, sin embargo este tribunal advierte que aun cuando existe la posibilidad de poder ser entregado el vehículo en cuestión, y no su decomiso, no es menos cierto que es necesaria la tradición completa y la legitimidad de quien lo solicita, que implica dominio y propiedad.

Siendo así para el caso bajo estudio este Tribunal considera que una vez motivado lo supra señalado, se debe solicitar información al SETRA del trámite y se remita a la mayor brevedad el documento requerido a nombre de quien esta registrado legalmente ante ese Organismo, por cuanto en la no esta acreditada la legitimidad del solicitante, es por lo que una vez conste se decidirá la entrega del Vehículo Solicitado y Así se decide.

Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda solicitar información al SETRA, con respecto al Tramite realizado con el N° 23342212 de fecha 04-08-04, y a la Notaria Pública Quinta de San C.E.T., sobre los recaudos y documentos que le fueron presentados por el Ciudadano J.D.C.M., para acreditar la propiedad sobre el vehículo dado en venta con Reserva de Dominio al Ciudadano Campo E.B., por ante esa notaria, a los fines de decidir sobre la entrega material del Vehículo, MARCA: Freightiliner, AÑO: 1998, COLOR: ROJO, MODELO: FLD120, PLACA: 52H-GAH, CLASE: Camión, TIPO: Chasis, USO: carga, SERIAL DE CARROCERIA: 1FVXDSZBXWL960005, SERIAL DEL MOTOR: 06R0400434, a el Ciudadano J.D.C.M., supra identificado, por cuanto no consta tener la cualidad y legitimidad para requerirlo, ni tener representación de La Corporación Venezolana de Transporte Silva, que según el SETRA le pertenece, ante este Tribunal Penal. Notifíquese al Solicitante de la decisión y al Ministerio Público y librénse los Oficios respectivos.-

LA JUEZ DE JUICIO N°3 LA SECRETARIA

ABG. FANISABEL GONZÁLEZ ABG. EMPERATRIZ DIAZ

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