Decisión de Juzgado Cuarto de Municipio de Caracas, de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteLeticia Barrios Ruiz
ProcedimientoAutorizaciòn De Separaciòn Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

SOLICITANTE: J.D.C.R. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.032.707.-

ABOGADO ASISTENTE: E.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.757.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR.-

SENTENCIA: Interlocutoria.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.D.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.032.707, debidamente asistido por la ciudadana E.R.., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.757, mediante la cual solicita autorización para separase temporalmente del domicilio conyugal, el cual fue fijado en la Calle Principal de Casalta II, Casa N° 10-37.

Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante promovió las testimoniales de los ciudadanos L.M. y H.L.L..

De esta manera observa el Tribunal que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil, el Juez está plenamente facultado para autorizar a cualquiera de los cónyuges de la residencia común, cuando exista causa justificada para ello.

En el caso bajo estudio, de las actas procesales considera este Tribunal la procedencia de la solicitud efectuada, razón por la cual, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, actuando sumariamente autoriza la separación temporal del ciudadano J.D.C.R.d. domicilio conyugal.

LA JUEZ TITULAR,

L.B.R..

LA SECRETARIA,

M.S.G.

En esta misma fecha y siendo las 3:08 pm., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

EXP: AP31-F-2009-000443.

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