Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 03 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000366

ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el ciudadano D.J.S.P., titular de la cédula de identidad nº 11.702.732 , con domicilio en la calle vía a la Alfarería casa S/n del Barrio E.Z., Carora, Estado Lara, teléfono 0426-8384629, en su carácter de apoderado del ciudadano D.R.S.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.843.296, venezolana, mayor de edad, residenciado en la Avenida La Pérbola, sector P.A., casa nº 2, S.R., Municipio Palavecino, Estado Lara, teléfono 0424-5797699 y 0251-2550902, según consta en instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Carora Estado Lara, en fecha 26-02-2010, bajo en Nº 10, Tomo 08 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría; en relación a la Entrega del vehículo MARCA JEEP, MODELO RENEGADO, CLASE RUSTICO, AÑO 1984, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, TIPO TECHO DE LONA, PLACAS ADF74W, SERIAL DE CARROCERÍA 8YAMM87EXEV025560, SERIAL DE MOTOR 0E606, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

En fecha de fecha 29-06-2009, se inicia la presente investigación, según consta de oficio nº LAR-F08-2670-2009, suscrita por la Fiscal Auxiliar 8º del Ministerio Público del Estado Lara, que riela al folio 08, del presente asunto, ello en virtud que en fecha 22-06-09, funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Nº 51, Sección de Investigaciones, dejan constancia que el C/1ro, J.C., en su condición de revisor de vehículos, manifiesta que en dicha fecha se presentó de manera espontánea al patio de revisión una persona para revisar seriales de un vehículo con las siguientes características MARCA JEEP, MODELO RENEGADO, CLASE RUSTICO, AÑO 1984, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, TIPO TECHO DE LONA, PLACAS ADF74W, SERIAL DE CARROCERÍA 8YAMM87EXEV025560, SERIAL DE MOTOR 0E606, acompañando documento notariado a nombre de D.R.S.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.843.296 y al realizarle al mismo la revisión a los seriales que posee el Vehículo, dicho funcionario logra observar que el Serial de de chasis que se encuentra estampado en lado izquierdo área superior delantera, que posee el vehículo in comento presenta irregularidad en su tamaño, profundidad, forma y fondo a los utilizados por la planta ensambladora siendo dicho serial falso, igualmente deja constancia el funcionario que pudo constatar que debajo del troquel se visualiza a otro troquel, asimismo aprecia que el serial del tablero y el serial de seguridad presenta características muy distintas a las utilizadas por la planta ensambladora, ya que difiere en el troquel, material de las chapas, forma y fondo; en vista de tal situación, procedieron retener el vehículo.

En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados negativos y en fecha 05-03-2010 el ciudadano D.J.S.P., titular de la cédula de identidad nº 11.702.732, con el carácter de apoderado del ciudadano D.R.S.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.843.296 solicitó a este Tribunal la entrega del vehículo identificado up supra, y en fecha 17-03-2010, se recibieron en este Tribunal las actuaciones llevadas por el Ministerio Público.

Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:

Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:

  1. Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, remitida en fecha 04-02-2010, a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada a un MARCA JEEP, MODELO RENEGADO, CLASE RUSTICO, AÑO 1984, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, TIPO TECHO DE LONA, PLACAS ADF74W, SERIAL DE CARROCERÍA 8YAMM87EXEV025560, SERIAL DE MOTOR 0E606, suscrita por el experto J.C.P., adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 56 al 58, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:

    1. SERIAL PLACA IDENTIFICADORA VIN original.

    2. El SERIAL DE SEGURIDAD se encuentra original

    3. El SERIAL DEL CHASIS se encuentra original

    4. No presenta ningún tipo de solicitud

  2. Certificado de Registro de Vehículo Nº 3241466, de fecha 15-09-2000, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre R.N.M.P., C. I. V-12.106.166: el cual señala como características del vehículo MARCA JEEP, MODELO RENEGADO, CLASE RUSTICO, AÑO 1984, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, TIPO TECHO DE LONA, PLACAS ADF74W, SERIAL DE CARROCERÍA 8YAMM87EXEV025560, SERIAL DE MOTOR 0E606, que riela al folio 47, del presente asunto.

  3. Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 03-08-09, mediante oficio nº: 9700-076-AT-381, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nº 3241466, de fecha 07-11-2000, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de R.N.M.P., C. I. V-12.106.166: el cual señala como características del vehículo MARCA JEEP, MODELO RENEGADO, CLASE RUSTICO, AÑO 1984, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, TIPO TECHO DE LONA, PLACAS ADF74W, SERIAL DE CARROCERÍA 8YAMM87EXEV025560, SERIAL DE MOTOR 0E606, suscrita por la experto Lic. Mary Alicia Barrios, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 46, del presente mediante la cual se dejó constancia que el mismo es en cuanto al soporte y datos que contiene es AUTENTICA, es decir, si aparece Registrado en el Instituto Nacional de T.T., y no presenta solicitud alguna.

  4. Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido por la Notaría Pública de San D.E.C. a la Fiscalía 8º del Ministerio Público mediante oficio nº: NPDS/0329/2009 de fecha 28-08-2009, anotado en fecha 12-02-2007 bajo el nº 64, tomo 31 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, que riela en el folio 40 del presente asunto, en el cual se deja constancia que el ciudadano D.R.S.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.843.296, venezolano, mayor de edad, compra un vehículo con las siguientes características MARCA JEEP, MODELO RENEGADO, CLASE RUSTICO, AÑO 1984, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, TIPO TECHO DE LONA, PLACAS ADF74W, SERIAL DE CARROCERÍA 8YAMM87EXEV025560, SERIAL DE MOTOR 0E606 al ciudadano W.J.G., titular de la cédula de identidad Nº 6.903.077.

  5. Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido por la Notaría Pública Séptima de V.E. a este Tribunal de Control mediante oficio nº: 122-2010-171 de fecha 16-06-2010, anotado en fecha 19-02-04 bajo el nº 15, tomo 158 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, que riela en el folio 98 del presente asunto, en el cual se deja constancia que el ciudadano W.J.G., titular de la cédula de identidad Nº 6.903.077, venezolano, mayor de edad, compra un vehículo con las siguientes características MARCA JEEP, MODELO RENEGADO, CLASE RUSTICO, AÑO 1984, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, TIPO TECHO DE LONA, PLACAS ADF74W, SERIAL DE MOTOR 0E606, SERIAL DE CARROCERÍA 8YAMM87EXEV025560, al ciudadano T.A.Q.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.321.644.

  6. Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido por la Notaría Pública Sexto de V.E. a este Tribunal de Control mediante oficio nº: NPSV-0121-2010 de fecha 19-05-2010, anotado en fecha 19-02-2004 bajo el nº 52, tomo 12 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, que riela en el folio 94 del presente asunto, en el cual se deja constancia que el ciudadano T.A.Q.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.321.644, venezolano, mayor de edad, compra un vehículo con las siguientes características MARCA JEEP, MODELO RENEGADO, CLASE RUSTICO, AÑO 1984, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, TIPO TECHO DE LONA, PLACAS ADF74W, SERIAL DE CARROCERÍA 8YAMM87EXEV025560, SERIAL DE MOTOR 0E606 al ciudadano R.N.M.P., C. I. V-12.106.166.

    VI- Certificación de Datos del Vehículo, de fecha 07-06-2010, MARCA JEEP, MODELO RENEGADO, CLASE RUSTICO, AÑO 1984, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, TIPO TECHO DE LONA, PLACAS ADF74W, SERIAL DE CARROCERÍA 8YAMM87EXEV025560, SERIAL DE MOTOR 0E606, manifestando el mismo que el citado vehículo solo registra información a nombre del ciudadano R.N.M.P., C. I. V-12.106.166, actuación recibida por este Tribunal mediante oficio Nº INTT-GRT-28744, suscrito por el Lic. Jesús Urbina Fernández, Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 26-01-2009 fue retenido un vehículo MARCA JEEP, MODELO RENEGADO, CLASE RUSTICO, AÑO 1984, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, TIPO TECHO DE LONA, PLACAS ADF74W, SERIAL DE CARROCERÍA 8YAMM87EXEV025560, SERIAL DE MOTOR 0E606; la cual fue retenida porque presentaba alteración en los seriales.

    Ahora bien, de la Experticia practicada a sus seriales por el experto adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, ya identificado, se determinó que los seriales que posee el vehículo son originales.

    Del Certificado de Registro de Vehículo Nº 3241466, ya identificado ut supra y cuya autenticidad quedó determinada mediante la Experticia respectiva; y remitida por ese organismo mediante Comunicación Nº 13-00-10-3195-853, de la Certificación de Datos del Vehículo, de fecha 07-06-2010 suscrito por el Lic. Jesús Urbina Fernández, Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre; con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre del ciudadano R.N.M.P., C. I. V-12.106.166.

    Esta última circunstancia aunada a la información suministrada por la Notarías Pública San Diego, Sexta y Séptima de V.E.C., a este Juzgado al remitir Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, se deja constancia que el ciudadano D.R.S.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.843.296, venezolana, mayor de edad, es el último comprador del vehículo objeto del presente procedimiento, e igualmente se determina que el solicitante, es la actual propietaria de dicho vehículo, aún cuando no ha realizado los trámites para la obtención del Certificado de Registro de Vehículo Automotor, a los fines de la incorporación de su titularidad por ante el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre.

    Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehículo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y T.T., a nombre del ciudadano R.N.M.P., C. I. V-12.106.166, quien vendió el vehículo demostrándose la tradición con las copias certificadas que constan en autos, considerándose el solicitante como su propietario, y quien a su vez ha formulado la solicitud de entrega del referido vehículo; quedando así comprobada la titularidad de la misma.

    Asimismo, en relación con la situación del área donde están grabados el serial de carrocería en estado original, del body identificador y del área del chasis, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehículo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso los seriales que aparecen grabados son originales y concuerdan con los seriales que aparecen tanto el Título de Propiedad del vehículo como en los que aparecen en el registro de vehículos llevado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Debe en todo caso el Ministerio Público realizar la investigación correspondiente a la irregularidad sobre la remoción de las placas o superficies en donde están grabados los seriales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehículo debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en PLENA PROPIEDAD, al ciudadano D.R.S.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.843.296, venezolana, mayor de edad, deberá realizar los trámites a los fines de obtener el Certificado de Registro de Vehículo, a los fines de acreditar la propiedad conforme a los establecido en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo MARCA JEEP, MODELO RENEGADO, CLASE RUSTICO, AÑO 1984, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, TIPO TECHO DE LONA, PLACAS ADF74W, SERIAL DE CARROCERÍA 8YAMM87EXEV025560, SERIAL DE MOTOR 0E606; formulada por el ciudadano D.R.S.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.843.296, venezolana, mayor de edad, EN PLENA PROPIEDAD, con la obligación para el solicitante de realizar los trámites a los fines de obtener el Certificado de Registro de Vehículo, a los fines de acreditar la propiedad conforme a los establecido en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

SEGUNDO

Devuélvanse al solicitante los documentos originales de los vehículos cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto.

TERCERO

ofíciese al estacionamiento Cupertina donde se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.

CUARTO

Notifíquese a las partes y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara a los fines de la continuidad y conclusión de la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los 03 de Diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

LA SECRETARIA

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000366

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