Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

PODER JUDICIAL

Trujillo, 26 de Julio de 2007

197º Y 148º

Parte Solicitante: Doris Coromòto Briceño Graterol, titular de la cédula de identidad N° V-14.656.013

Abogado Asistente: X.C.P.M. I.P.S.A., 56.150

Motivo: Autorización Cobro de Beneficio

EXP: 1708-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: Doris Coromòto Briceño Graterol, titular de la cédula de identidad N° V-14.656.013, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de sus hijas (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A., asistida por la Abogado X.C.P.M. inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 56.150, donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro de Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio por ante La Empresa Confitería Valero C.A., la cual pertenecía al ciudadana: J.G.V., que corresponde legalmente a sus hijas anterior mente identificadas nacidas en fecha la primera 03 de Julio de 2001, según partida de nacimiento N° 1446, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo, y la segundo en fecha 02 de Septiembre de 2004, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo quedante a la muerte de su padre el ciudadano: J.G.V., ocurrida en fecha 11 de febrero del 2007 según acta de defunción N° 60 expedida por Registro Civil de la Parroquia M.D.d.M.V.E.T. quien concurre a la herencia de las Niñas

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus referidas hijas y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para las Niñas que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: Doris Coromòto Briceño Graterol, ya identificada para tramitar los documentos necesarios para el Cobro de Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio por ante La Empresa Confitería Valero C.A. la cual pertenecía al ciudadano: J.G.V. y que corresponde legalmente a sus hijas (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) por la muerte de su padre el ciudadano: J.G.V., ocurrida en fecha 11 de febrero del 2007, según acta de defunción N° 60, expedida por el Registro Civil de la Parroquia M.D.d.M.V.E.T. dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Suplente Especial

Abog. A.A.R.R.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd

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