Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 26 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Alejandrina Rivas Ruiz |
Procedimiento | Cobro De Beneficio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PODER JUDICIAL
Trujillo, 26 de Julio de 2007
197º Y 148º
Parte Solicitante: Doris Coromòto Briceño Graterol, titular de la cédula de identidad N° V-14.656.013
Abogado Asistente: X.C.P.M. I.P.S.A., 56.150
Motivo: Autorización Cobro de Beneficio
EXP: 1708-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: Doris Coromòto Briceño Graterol, titular de la cédula de identidad N° V-14.656.013, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de sus hijas (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A., asistida por la Abogado X.C.P.M. inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 56.150, donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro de Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio por ante La Empresa Confitería Valero C.A., la cual pertenecía al ciudadana: J.G.V., que corresponde legalmente a sus hijas anterior mente identificadas nacidas en fecha la primera 03 de Julio de 2001, según partida de nacimiento N° 1446, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo, y la segundo en fecha 02 de Septiembre de 2004, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo quedante a la muerte de su padre el ciudadano: J.G.V., ocurrida en fecha 11 de febrero del 2007 según acta de defunción N° 60 expedida por Registro Civil de la Parroquia M.D.d.M.V.E.T. quien concurre a la herencia de las Niñas
DISPOSITIVA
El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus referidas hijas y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para las Niñas que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
Se autoriza a la ciudadana: Doris Coromòto Briceño Graterol, ya identificada para tramitar los documentos necesarios para el Cobro de Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio por ante La Empresa Confitería Valero C.A. la cual pertenecía al ciudadano: J.G.V. y que corresponde legalmente a sus hijas (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) por la muerte de su padre el ciudadano: J.G.V., ocurrida en fecha 11 de febrero del 2007, según acta de defunción N° 60, expedida por el Registro Civil de la Parroquia M.D.d.M.V.E.T. dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.
Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Suplente Especial
Abog. A.A.R.R.
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/Kdvd