Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-002517

Revisadas como han sido las actuaciones que conforme el presente expediente, se pudo observar que la parte solicitante subsano el error cometido en el lapso previsto por este Tribunal, en consecuencia, se admite la solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, incoada por la ciudadana D.D.V.B.G., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.343.967 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.E.A. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.280, de este domicilio, relacionada con los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana D.D.V.B.G., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.343.967, madre y representante legal de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; herederos del difunto ciudadano A.L.J.M., cedulado bajo el N° 9.272.720, fallecido el día 12 de Julio del 2006, en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; para que tramite, firme y retire el cheque de Gerencia, el cual debe ser emitido a su nombre y remitido a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, por concepto de la cuota parte por seguro de vida que tenia con la empresa SEGUROS BANVALOR, ubicada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, así como también recabar la cuota parte de la cuenta corriente N° 01050069931069340502, en el Banco Mercantil de esta localidad. Librese boleta y oficios. Cúmplase. Con relación a los otros petitorios, éste Tribunal se abstiene de pronunciarse, en virtud de que no consta en autos documentos de propiedad de los mismos.

La Juez Suplente Especial Nº 01.

Abg. S.S.F.C.

La secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández

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