Decisión nº S-N. de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 9 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001398

ASUNTO : IP11-S-2004-001398

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano D.J.O.P., venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.786.553, nacido en Valencia, Estado Carabobo, en fecha 05 de Septiembre de 1.977 y domiciliado en el Barrio A.E.B., Calle Panamá con Arias, Casa sin número, Punto Fijo, Estado Falcón, mediante el cual solicita que se le haga entrega del vehículo, cuyas características son las siguientes: PLACAS: IBI-724; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; COLOR: VINO TINTO; TIPO: COUPE; AÑO: 1.977; SERIAL DE CARROCERÍA: ID371GV113009; SERIAL DEL MOTOR: V0819ABG; CLASE: AUTOMOVIL; y USO: PARTICULAR, el cual le fue retenido el día 10 de Mayo del año 2.004 por Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por supuestamente encontrarse solicitado por el Delito de Hurto.

Este Juzgador y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones: Consta en el presente asunto que en fecha 12 de Enero de 1.997, el ciudadano J.D.D.G.H., dejó su vehículo en el estacionamiento de puerta Fluor de la refinería de Maraven y cuando regresó el mismo no se encontraba, motivo por el cual compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones antes Policía Técnica Judicial y formuló la denuncia del Hurto, quedando signado el expediente con el N° E-806.462, quedando solicitado dicho vehículo, pero en fecha 17 de Mayo de 2004, el ciudadano J.D.D.G.H., da en opción de compra venta el vehículo al ciudadano D.J.O.P., según documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Punto Fijo, Estado Falcón, bajo el N° 23, Tomo 36 del Libro de Autenticaciones. Ahora bien, en fecha 10 de Mayo de 2004, detienen a los ciudadanos D.J.O.P., D.A.O.P. y S.J.A.R., a bordo del vehículo y en fecha 11 de Mayo de 2004, la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la L.P. de los referidos ciudadanos, pero el vehículo quedó retenido y cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, en fecha 18 de Mayo de 2004, le efectuaron la experticia de reconocimiento legal se determinó que los seriales identificadores son originales, pero en la consulta a SIPOL informaron que el Vehículo estaba solicitado por Hurto según expediente N° E-806.462 de fecha 12 de Enero de 1.997, por lo que es lógico que si dicho vehículo no fue excluido del sistema aparezca solicitado por la denuncia que efectuó el ciudadano J.D.D.G.H. para esa época, que es el mismo expediente E-806.462.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

(subrayado del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado documentación, mediante el cual acredita que ha poseído dicho vehículo de manera legal, es decir que dicho ciudadano es poseedor de buena fe de dicho vehículo, a través de una Opción de Compra Venta. Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, informándole al solicitante que debe realizar el trámite necesario conjuntamente con el propietario para que se excluya dicho vehículo como solicitado y así evitar inconvenientes similares.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: PLACAS: IBI-724; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; COLOR: VINO TINTO; TIPO: COUPE; AÑO: 1.977; SERIAL DE CARROCERÍA: ID371GV113009; SERIAL DEL MOTOR: V0819ABG; CLASE: AUTOMOVIL; y USO: PARTICULAR, al Ciudadano: D.J.O.P., venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.786.553, y domiciliado en el Barrio A.E.B., Calle Panamá con Arias, Casa sin número, Punto Fijo, Estado Falcón, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret de esta ciudad, donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. S.R.Z.

LA SECRETARIA

ABOG. YRENE TREMONT

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