Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

Expte Nº 28989.-

Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano D.J.D.S.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.072.432, debidamente asistido por la abogada T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.419. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el Nº 42, de fecha veinticuatro (24) de febrero de 1992, el error denunciado consiste que en la referida acta de matrimonio, se identificó al solicitante con un numero de cédula de identidad que no le corresponde, al identificarlo como portador de la cédula de identidad N° 5.022.432, siendo incorrecto por cuanto debió asentarse: 5.072.432, y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: copia simple del acta a rectificar expedida por el Registro Civil y copia simple del solicitante así como la de su cónyuge.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha treinta (30) de abril de 2009, fue admitida la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha treinta (30) de septiembre de 2009, previa consignación de los fotostatos requeridos para ello.-

En fecha veintidós (22) de octubre de 2009, compareció el ciudadano O.A.B.M., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Público. Quien mediante diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, manifestó no tener ninguna objeción con respecto a la presente solicitud de rectificación de partida de matrimonio.-

En fecha diez (10) de octubre de 2008, mediante auto se exhortó a la parte solicitante a consignar copia certificada manuscrita del acta de matrimonio a rectificar expedida por la Dirección de Registro, así como los datos filiatorios del referido ciudadano, siendo consignados a los autos en fecha treinta (30) de abril de 2010. Por lo tanto, éste Tribunal pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento.-

DECISIÓN

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza, así como al Registro Principal, ambos del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada ante dicho organismo, bajo el Nº 42, de fecha veinticuatro (24) de febrero de 1992, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.022.432 (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.072.432 (…)”. Todo sin perjuicio de terceros.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales.-

Publíquese, Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques;

Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA,

R.G..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

EMQ*Wdrr.-

Exp. Nº 28989.-

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