Decisión de Corte de Apelaciones L.O.P.N.A. de Anzoategui, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones L.O.P.N.A.
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 16 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2002-000014

ASUNTO : BX01-X-2008-000004

PONENTE: DRA. A.J.D.

Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por el Dr. M.H.N., en su carácter de Juez de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el articulo 408 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano C.E.F.A.. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la DRA. A.J.D., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por el Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Dr. M.H.N., la cual fundamenta así “me INHIBO del conocimiento del asunto seguido al prenombrado acusado por ante este Tribunal, al considerar que estoy incurso en la causal establecida en el articulo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez

.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber tenido conocimiento de la causa, toda vez que de autos se desprende que en fecha 23/04/2002, fue presentado por el Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescente, en la audiencia de presentación celebrada en la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA e impuse MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 lde la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente …En atención a ello y en aras a un justo juicio con un juez imparcial, es por lo que me INHIBO de conocer del presente asunto, relacionado con el acusado mencionado ut supra, por encontrarse mi conducta dentro de lo indicado en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo expuesto por el juez a-quo, esta Alzada considera que tal situación es motivo legal para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. M.H.N..

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. M.H.N., en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. G.C.M.C.

LA JUEZ SUPERIOR (PONENTE) EL JUEZ SUPERIOR

DRA. A.J.D. V. DR. C.F.R.R..

LA SECRETARIA.,

ABG. AHIDE PADRINO

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