Decisión nº 3CS-399-09 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoNegando Orden De Allanamiento

Los Teques, 08 de Julio del 2009.-

199° y 150°

Solicitud N° 3CS-399-09

Juez Unipersonal: Dra. R.E.R.M..-

Secretaria: Abg. A.M.

Solicitante: Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. M.B.G.

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA PRACTICAR VISITA DOMICILIARIA; en virtud de la falta de certeza de la investigación respecto a la cual se solicita la orden de allanamiento; derivada de la incongruencia del escrito de solicitud, en relación con el contenido de las actuaciones policiales que se anexan como sustento de la solicitud en cuestión; toda vez que por una parte las actuaciones policiales se refieren a una investigación distinguida con el N° I-128.729 y por su parte el representante del Ministerio Público se refiere a la investigación N° 01-DIERP-R7-095-09; de igual forma se observa incongruencia a la dirección de la residencia cuyo allanamiento se pretende y en el organismo policial requirente; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 211 numerales 1 y 4, 282 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 210, ejusdem.

Notifíquese al Representante Fiscal Solicitante.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez Tercero de Control

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. A.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. A.M.

Solicitud N° 3CS-399/09

RER/am/rer

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