Decisión nº 3CS397-09 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoOrden De Allanamiento

Los Teques, 08 de Julio de 2009.-

199° y 150°

N° 3CS-397/09

Juez: Dra. R.E.R.M..-

Secretaria: Abg. A.A.M.

Solicitud: Orden de allanamiento

Solicitante: Fiscal 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. M.B.G..

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Barrio S.R., calle Principal, sector Los Pérez, casa N° 21, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda; vivienda de fabricación rural de dos niveles, construida en bloques frisados y pintados en color blanco y columnas de color beige y un portón de metal de color blanco que da acceso al estacionamiento del inmueble, al lado de la pared perimetral de la misma se encuentra un poste de alumbrado público, signado con los números y letras 26HH805; lugar donde presuntamente reside una ciudadana de nombre J.A.A.S., titular de la cédula de identidad N° V-19.310.766 y se presume la existencia de evidencias de interés criminalístico, racionalmente vinculable a la comisión del hecho punible investigado, que contribuya al total esclarecimiento del mismo. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios 1- Comisario J.P., Cédula de Identidad N° V-4.441.119; 2- Inspector Jefe Pedro torres, Cédula de Identidad N° V-13.542.386; 3- Inspector N.f., Cédula de Identidad N° V-12.561.549; 4- Sub-Inspector J.C., Cédula de Identidad N° V-13.515.455; 5- Detective G.S., Cédula de Identidad N° V-14.016.400; 6- Detective L.M., Cédula de Identidad N° V-12.258.332; 7- Detective L.M., Cédula de Identidad N° V-16.357.561; todos adscritos a la División Antiextorsión y Secuestro del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; en virtud de la Investigación Penal signada bajo el N° 01-DIERP-R7-095-09, que adelanta la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración máxima de cinco (05) días continuos contados a partir de la presente fecha.

Expídase la correspondiente orden, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

Se declara Con Lugar el requerimiento de la Vindicta Pública.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase

La Juez Tercero de Control

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. A.A.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Abg. A.A.M.

Solicitud N° 3CS-397/09

RER/AAM/RER

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