Decisión de Juzgado Cuarto de Municipio de Caracas, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteLeticia Barrios Ruiz
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, uno de junio de dos mil nueve

199º y 150º

Por recibida y vista la anterior solicitud de Inspección ocular, presentada por la abogado J.R.S.N., en su condición de apoderado judicial de la firma DUNA ENTERPRISES S.L, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:

De una revisión a las actas que conforman el presente expediente constata el Tribunal que la parte solicitante requiere que por vía de Inspección, el Tribunal deje constancia –entre otros- de los siguientes particulares:

“A.- Si en el lugar a inspeccionar funciona la empresa El M.d.C..

B.- Si comercializa las planchas para cabello SUPERMEGATURBO y G.F.P.P..

El tribunal a tales efectos observa: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.

En concordancia con lo anterior el 1.429 del Código Civil, establece que en los casos que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que pueda desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.

De acuerdo con lo anteriormente expresado, el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado.

De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones.

Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se evidencia que lo pretendido por el solicitante es que el Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda al local en el cual, de acuerdo con lo señalado por el; funciona una empresa mercantil; sin aportar a los autos, ningún elemento demostrativo que le acredite la condición que ostenta en la mencionada empresa, que por tratarse de empresas mercantiles, se encuentran sometidas a disposiciones especiales y además pretende que el Tribunal deje constancia si la precitada empresa comercializa determinadas marcas comerciales, en las cuales tampoco acredita el derecho que ostenta.

En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.

LA JUEZ,

L.B.R.,

LA SECRETARIA

M.S.G.

En esta misma fecha y siendo las 9:54 am, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

M.S.G..

EXP AP31-S-2009-002258

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