Decisión nº PJ0282006000233 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Agosto de 2006
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2006 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Nora Margot Aguero |
Procedimiento | Resolución Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-002029
ASUNTO: PP11-P-2006-002029
JUEZ DE CONTROL: ABG. N.M.A.C.
SECRETARIO: ABG. P.J.R.G.
SOLICITANTE: EDANGEL V.L.
ASUNTO: SOLICITUD DE EXCLUSIÓN SIIPOL
DECISIÓN: REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-002029
ASUNTO: PP11-P-2006-002029
Visto el escrito suscrito por el ciudadano EDANGEL V.L., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 3.436.664, domiciliado en el Sector Casas de Madera, Casa N° 02, Vereda N° 05, del Municipio Tinaco Estado Cojedes, mediante el cual solicita sea excluido del Sistema integrado de Información Policial (SIIPOL), este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
A los fines de la tramitación de la solicitud presentada por ante este Tribunal se requiere que el solicitante consigne el documento fundamental que demuestre fehacientemente que existen los supuestos registros que lleva el Sistema Integrado de Información Policial por la Causa N° B430-047, que se instruyó por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia (Rapto) de fecha 19/02/1982 y que fuera sustanciado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Sub Delegación Acarigua, otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ), así como también la constancia de que no reposa ante ese despacho la copia del expediente por cuanto hubo una inundación en el área de archivo ubicada en el sótano de la edificación de la mencionada delegación, ocasionando pérdidas materiales de una gran cantidad de expedientes, entre ellos el seguido al mencionado ciudadano, siendo tal documentación indispensable para resolver en relación a la solicitud planteada, tal como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia N° 2617, de fecha 12 de Agosto de 2005, Caso M.Y.R.; en consecuencia, se acuerda requerir al ciudadano EDANGEL V.L., la documentación antes señalada a objeto de tramitarle su solicitud.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA solicitarle al EDANGEL V.L., ya identificado, el documento fundamental que demuestre fehacientemente que existen los supuestos registros que lleva el Sistema Integrado de Información Policial por la Causa N° B430-047, que se le instruyó por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia (Rapto) de fecha 19/02/1982 y que fuera sustanciado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Sub Delegación Acarigua, otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ), así como también la constancia de que no reposa ante ese despacho la copia del expediente por cuanto hubo una inundación en el área de archivo ubicada en el sótano de la edificación de la mencionada delegación, ocasionando pérdidas materiales de una gran cantidad de expedientes, entre ellos la causa seguida al mencionado ciudadano, siendo tal documentación indispensable para resolver en relación a la solicitud planteada.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado y notifíquese al solicitante.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 21 de Agosto de 2006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABG. N.M. AGÜERO CASTILLO
EL SECRETARIO;
ABG. P.J.R.G..
NMAC/nmac.-