Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 06 de Abril del 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000590

ASUNTO : SP11-P-2010-000590

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por la ciudadana E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-22.115.662, en el que solicita le sea entregado el vehículo: MODELO F-750, COLOR BLANCO Y AZUL, TIPO FURGON, CLASE CAION, PLACAS 741-ADY, AÑO 1981, SERIAL DE MOTOR D8D666HT.VX042783, SERILA DE CARROCERIA AJF75B90498; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

En fecha 19 de Septiembre del 2009 ocurrieron los hechos según acta de investigación penal que corre agregada al folio 2 de las presentes actuaciones donde funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela encontrándose en comisión por la jurisdicción por la Trocha Libertadores de America a quinientos márgenes del rio Tachira la cual tiene una medida aproximada de cuatro metros de ancho a lo largo de su recorrido boscoso por la carretera de piedra y arena, es ahí donde observamos un vehiculo cava color blanco que se encontraba estacionado consentido a Colombia inmediatamente después de tomar las medidas de seguridad procedimos acercarnos hasta el vehiculo, en eso los ocupante del mismo al percatarse la presencia de los efectivos militares emprendieron la huida a Territorio Colombiano siendo infructuosa la captura. Luego procedieron efectuar una revisión del vehiculo constatando que en el interior del mismo había cierta cantidad de bolsas de leche industrial en sacos. Cabe destacar que no se encontró ningún documento del vehiculo, en vista de esta situación se trataba de un delito de contrabando y se le notifico al Fiscal del ministerio Público

Para el momento de la retención el vehículo presenta las siguientes características: MODELO F-750, COLOR BLANCO Y AZUL, TIPO FURGON, CLASE CAION, PLACAS 741-ADY, AÑO 1981, SERIAL DE MOTOR D8D666HT.VX042783, SERILA DE CARROCERIA AJF75B90498.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

* Al folio 3 corre agregada acta de retención de mercancía

* Al folio 4 corre agregada C.d.R.d.V.

* A los folios 11 al 13 corre agregado Dictamen Pericial del vehiculo y mercancía practicado por funcionarios del SENIAT

* Al folio 16 corre agregada experticia del vehiculo 905 practicada por funcionarios CICPC adscrito a la Seccional San A.d.T. donde concluye: EL SERIAL DE CARROCERIA y SERIAL DE MOTOR ES ORIGINAL y SE VERIFICO ANTE EL SISTEMA SIIPOL, EL MISMO NO PRESENTA NINGUNA SOLICITUD ANTE ESTE CUERPO POLICIAL

* A los folios 19 al 30 corre inserto agregada solicitud ante la Fiscalia 25 del Ministerio Público de la ciudadana E.S., junto con original de documento e compraventa donde el ciudadano C.C. le vende a E.S..

* A los folios 33 al 30 corre copia certificada del documento de Compraventa ante la Notaria Publica de San Antonio.

* Al folio 42 corre agregado experticia del Certificado de Registro del vehiculo ante el CICPC donde concluye que es AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS

* Al folio 43 corre agregado origina del Certificado de Registro de Vehiculo.

* al folio 44 corre agregado oficio ante la Fiscalia 25 del Ministerio público donde se Niega la entrega del vehiculo por cuanto la causa se encuentra en etapa investigativa

* Al folio 51 corre agregado solicitud de la ciudadana E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-22.115.662, donde solicita entrega del vehiculo ante este Tribunal.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del referido vehículo, reclamados por de la ciudadana E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-22.115.662, este Juez Primero en Funciones de Control, CONSIDERA:

EL SERIAL DE CARROCERIA y SERIAL DE MOTOR ES ORIGINAL y SE VERIFICO ANTE EL SISTEMA SIIPOL, EL MISMO NO PRESENTA NINGUNA SOLICITUD ANTE ESTE CUERPO POLICIAL.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo de la ciudadana E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-22.115.662, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud de la ciudadana E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-22.115.662, en el cual solicita le sea entregados el vehículo: MODELO F-750, COLOR BLANCO Y AZUL, TIPO FURGON, CLASE CAION, PLACAS 741-ADY, AÑO 1981, SERIAL DE MOTOR D8D666HT.VX042783, SERILA DE CARROCERIA AJF75B90498. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copia certificada por secretaria, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Y una vez vencido el lapso remitase la causa a Fiscalía 25 del Ministerio Público.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.R.Q.

EL SECRETARIO

ABG.

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