Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRuben Antonio Belandria Pernia
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud De De Entrega De Vehículo

San Cristóbal, 22 de septiembre de 2010.

200º y 151º.

CAUSA Nº: SP21-P-2010-000468

Visto el escrito, presentado por el ciudadano E.A.P.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19.865.332, en el que requiere la entrega del vehículo CLASE: MOTO; MARCA: SUZUKI; MODELO: AX100; TIPO: PASEO, AÑO: 2007; COLOR: NEGRO; PLACA: ADA641; SERIAL DE CARROCERIA: 9FSBE11A47C199993, SERIAL DE MOTOR: 1E50FMG-S0044433, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Siendo las 11:30 minutos de la mañana del día 14 de mayo de 2010, los funcionarios Policiales Dtgdo. (2464) A.M. y agente (3766) DEIBYS GARCIA, adscritos a la Comisaría de la Fría de la Policía del Estado Táchira, cumplían labores de patrullaje y al momento en que se desplazaban a la altura de la calle 4 entre carreras 8 y 9, específicamente diagonal al Estadio J.G.d. la ciudad de la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., observaron a un ciudadano quien se desplazaba a bordo de una moto de color negro, siendo por ello intervenido policialmente y ante el estado de nerviosismo que este proyectaba, le fue practicada una inspección personal, localizándose en la parte delantera de la pretina del short tipo bermuda que vestía un arma de fuego de fabricación desconocida, sin marca ni seriales visibles, cañón corto calibre 357mm, con un cartucho sin percutir calibre 357mm marca cavim y ante el requerimiento de los funcionarios actuantes sobre la procedencia del arma de fuego este manifestó que horas antes se la había encontrado, no teniendo permisología que otorga el Estado Venezolano para su lícita tenencia, siendo por ello aprehendido e identificado como A.J.F.Y., a quien se le retuvo la moto antes caracterizada.

Este Tribunal para decidir observa la Experticia de Autenticidad o Falsedad, inserta al folio 182, practicada por la Detective T.S.U: M.A.Y., a un documento alusivo a un CERTIFICADO DE ORIGEN signado con el N° AR-065548 emitido por el Ministerio de Infraestructura a nombre de E.A.P.R. donde arrojó como CONCLUSION “… El documento mencionado en el presente informe, el mismo en cuanto a soporte es un documento ORIGINAL, en cuanto a vaciado y sistema de seguridad, es un documento AUTENTICO de origen LEGAL, en el país”, en tal sentido este Juzgador aprecia que el vehículo tipo moto solicitado por el ciudadano E.A.P.R., le pertenece a éste según se puede evidenciar del Certificado de Origen que en original corre inserto al folio 183.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de conformidad con los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana y artículos 2, 4, 5, 6, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal

RESUELVE

PRIMERO

ORDENA la entrega al ciudadano E.A.P.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19.865.332, del vehículo CLASE: MOTO; MARCA: SUZUKI; MODELO: AX100; TIPO: PASEO, AÑO: 2007; COLOR: NEGRO; PLACA: ADA641; SERIAL DE CARROCERIA: 9FSBE11A47C199993, SERIAL DE MOTOR: 1E50FMG-S0044433.

SEGUNDO

Se ordena el desglose y su entrega al propietario el documento que en original corre inserto al folio 183, debiendo dejarse en su lugar copia certificada de cada uno de ellos.

TERCERO

Ofíciese en tal sentido al Estacionamiento MARCONI, ubicado en la Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira, notifíquese a las partes, al propietario del vehículo.

Déjese copia de la presente decisión, notifíquese, cúmplase y líbrense los oficios correspondientes.

ABG. R.A.B.P.

JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN.

ABG. M.C.P.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron boletas de notificación y oficios

CAUSA PENAL Nº: SP21-P-2010-000468

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