Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 29 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000428

ASUNTO : SP11-P-2012-000428

RESOLUCION DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE VEHÍCULO

CAPITULO I

Vista la solicitud del ciudadano E.G.C.R., venezolano, titular de la cédula de Identidad V-9.148.586, quien solicita la entrega del vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MODELO R-12. MARCA RENAULT, AÑO 1974, COLOR AZUL, PLACA LAP446, SERIAL DE MOTOR 314311, SERIAL DE MOTOR 200467, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DEL CICPC SUB DELEGACIÓN RUBIO DE FECHA 25112011. donde dejan constancia que siendo las 6.30 horas de la tarde encontrándome en labores inherentes al dispositivo Bicentenario de Seguridad (Dibise) observamos estacionado frente a una vivienda un vehiculo Renault , modelo R12, color azul, placas lap-446, puesto que descendimos de nuestra unidad y nos dirigimos donde estaba estacionado el vehiculo, haciendo presente un ciudadano previa identificación como funcionario al servicio de este cuerpo, dijo ser el propietario del mismo quedando identificado como M.R.E.A., por lo cual se le solicito los documentos de propiedad del referido vehiculo, haciendo entrega de una copia fotostática del certificado de vehiculo 2552355 y una copia de un documento de compraventa donde el ciudadano Á.C.A. le da en venta al ciudadano E.A.C.R., recibimos dichos documentos y se le hizo una revisión a los seriales , pudiéndose percatar que se encuentra desprovisto de la chapa identificadora de seriales, motivo por el cual se le indico al ciudadano , que el mismo iba a ser trasladado a este despacho, a fin de ser sometido a la respectiva experticia de rigor y que iba a quedar a disposición de la fiscalía 25 del Ministerio Publico.

Corre agregado las siguientes diligencias

 al folio 2 corre agregada acta policial

 al folio 3 copia del certificado de registro de vehiculo 2552355

 al folio 4 documento de compraventa donde el ciudadano A.A. le vende al ciudadano E.G.C.R.

 al folio 12 corre agregado dictamen pericial 336 de fecha 05-12-2011 realizada al vehiculo donde concluye: la placa metálica VIN, ubicada en el torrente del amortiguador de lado derecho del vehiculo donde se encuentra el serial de carrocería 200467, presenta su sistema de fijación, material y estampado original, el serial de carrocería 200467 se encuentra original, se encuentra desprovisto de la placa metálica de seguridad, el serial de motor 3143111 se encuentra original y al consultar la matricula y los eriales del vehiculo objeto de estudio a través del sistema (SIIPOL-INTTT) se determino que no presenta solicitud alguna y se encuentra registrado a nombre de A.C.A.A.

 a los folio 14 al 18 corre agregada solicitud del vehiculo por el ciudadano E.G.C.R. ante la Fiscalía 25 del Ministerio Público

 Al folio 21 corre agregada experticia al certificado de registro de vehiculo2552355 donde concluye que es Autentico y de Uso Legal en el país

 Al folio 22 corre agregado original del certificado de registro de vehiculo 2552355

 Al folio 25 corre agregada copia certificada del documento de compraventa del vehiculo ante la Notaria Publica Quinta de san Cristóbal.

 Al folio 32 corre agregado oficio por parte del Ministerio Publico al ciudadano E.C. donde se niega el vehiculo en cuestión dado a la inconsistencia de sistema de identificación del vehiculo objeto de estudio con los datos del titulo de propiedad, tal como se evidencia de la respectiva experticia de seriales

 A los folios 37 al 40 corre agregada solicitud del vehiculo del ciudadano E.C. ante este Tribunal

El solicitante, en ejercicio de sus derechos constitucionales de Acceso a la Justicia y Propiedad (Artículos 26 y 115 C.R.B.V), fundamenta su escrito en lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quien está dispuesto a cumplir con las condiciones que se le llegaren a imponer.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

CAPITULO IV

DEL DERECHO

Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente.

En ese sentido debe resaltarse que dicho vehiculo la placa metalica VIN, ubicada en el torrente del amortiguador de lado derecho del vehiculo donde se encuentra el serial de carrocería 200467, presenta su sistema de fijación, material y estampado original, el serial de carrocería 200467 se encuentra original, se encuentra desprovisto de la placa metalica de seguridad, el serial de motor 3143111 se encuentra original y al consultar la matricula y los eriales del vehiculo objeto de estudio a través del sistema (SIIPOL-INTTT) se determino que no presenta solicitud alguna y se encuentra registrado a nombre de A.C.A.A.; y en segundo lugar al certificado de registro de vehiculo2552355 donde concluye que es Autentico y de Uso Legal en el país.

Es de resaltar que dicho vehiculo, no ha sido reclamado por terceros que pretendan igual o mejores derechos sobre dicho vehículo y.

Ante dicha afirmación este Juzgado considera que existiendo uno de los seriales de identificación del vehiculo originales; siendo un comprador de buena y no hallándose solicitado por un tercero, lo procedente para el presente caso es declarar con lugar la solicitud formulada el ciudadano E.G.C.R., venezolano, titular de la cédula de Identidad V-9.148.586, y ordena la entrega del vehículo, de as siguientes características CLASE AUTOMOVIL, MODELO R-12. MARCA RENAULT, AÑO 1974, COLOR AZUL, PLACA LAP446, SERIAL DE MOTOR 314311, SERIAL DE MOTOR 200467, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del ciudadano E.G.C.R., venezolano, titular de la cédula de Identidad V-9.148.586, quien solicita la entrega del vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MODELO R-12. MARCA RENAULT, AÑO 1974, COLOR AZUL, PLACA LAP446, SERIAL DE MOTOR 314311, SERIAL DE MOTOR 200467, de conformidad con el 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo y en su lugar se deja copia debidamente certificada por secretaria.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes , líbrese oficio de entrega de vehículo y devuélvase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio público

ABG. R.E.H.C.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG

SECRETARIA

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