Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: E.H.

ABOGADO: A.M.C.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENTECIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 21.686

En fecha 22 de enero de 2009, el ciudadano E.H., venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, asistido de abogada, presentó formal solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Recibida por Distribución, es admitida la solicitud en fecha 17 de febrero de 2009, se acordó oficiar a la Dirección de Extranjería, a fin de que informara si dicho ciudadano se encontraba registrado como de nacionalidad extranjera.

Se acordó notificar a la ciudadana J.H.D.F., para que compareciera por ante el Tribunal a exponer lo que creyera conducente relacionado con la presente solicitud.

De igual manera se acordó notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 24 de marzo de 2009, al folio 22, la ciudadana J.H.D.F., se da por notificada mediante diligencia y asistida de abogado.

En fecha 01 de abril de 2009, la ciudadana J.H.D.F., se da por citada en la presente causa.

Por auto de fecha 22 de mayo de 2009, el Tribunal acuerda el día para que comparezca la ciudadana J.H.D.F., a exponer lo que crea conducente en el presente juicio.

En fecha 27 de octubre de 2009, al folio 29, la Juez Provisorio se avoco al conocimiento de la presente causa.

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

En su escrito de solicitud de inserción de partida de nacimiento, el ciudadano E.H., asistido de abogada expuso lo siguiente:

Que su madre, ciudadana J.H.D.F., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.243.250, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, le dio a luz el día 29 de noviembre de 1971, en parto extra hospitalario, en el caserío Sabanita, Sector Caimital, casa s/n, en la Población de Manaure, Parroquia Belén, Jurisdicción del municipio C.A.d.E.C..

Que en dicho parto, su madre fue atendida por una partera de la población.

Que el parto se desarrollo de una manera normal y sin complicación, por lo que al nacer, su madre le dio el nombre de EDGARDO.

Que su madre nunca lo presentó ante ninguna autoridad civil por lo que no tiene ningún tipo de identificación que le acredite como ciudadano.

Que en el año 2007, realizó gestiones para obtener su identificación, y realizó solicitud al Registro Principal del Estado Carabobo para verificar si aparece o no inserta la Partida de Nacimiento de su persona.

Que realizó tramites en el Municipio C.Á.d.E.C., ante la Jefatura Civil del Municipio C.A.d.E.C., donde se dejo constancia por medio de la declaración de su madre y de la partera, de los datos de su nacimiento, y que a raíz de dichas declaraciones y gestiones, se le otorgó IDENTIFICACION como ciudadano y estableciéndose su nombre como EDGARDO en la partida correspondiente, es decir que se le dio un nombre propio, se le otorgó identidad por medio de la Partida de Nacimiento, partida asentada en los libros de Nacimientos bajo el acta Nro. 39, Tomo I, Folio 39 al Folio Vto. 39, Año 2007. (Negrillas nuestras).

MATERIAL PROBATORIO

Tal y como se desprende al folio 10 del expediente, el solicitante consigno, copia certificada de PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano EDGARDO (quien aquí solicita inserción de partida de nacimiento), emanada de la Jefatura Civil del Municipio C.Á., asentada en los libros de Nacimientos bajo el acta Nro. 39, Tomo I, Folio 39 al Folio Vto. 39, Año 2007, cuyo instrumento es apreciado y valorado como documento público, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Es menester acotar, respecto a este documento consignado, que el mismo es la partida de nacimiento del solicitante. Y así se declara.-

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Dispone el artículo 458 del Código Civil, invocado por el solicitante, lo siguiente:

si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba, Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.

La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas.

Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requirente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo

. (Negrillas nuestras)

Al respecto, considera necesario esta juzgadora mencionar, que el juicio de Inserción de Partida de Nacimiento, tiene como finalidad -de ser declarada con lugar la solicitud-, ordenar la Inserción de una partida de nacimiento que no se ha llevado en los registros correspondientes, vale decir, que halla probado el solicitante que no se llevó registro de su nacimiento.

En el presente juicio de inserción, el solicitante consignó a los autos, como antes se ha apreciado y valorado, copia certificada de acta de nacimiento, del ciudadano EDGARDO, donde aparece como su madre la ciudadana J.H., titular de la cédula de identidad Nro. V-22.243.250, emanada dicha acta, de la Jefatura Civil del Municipio C.A.d.E.C.. Es decir que el mismo solicitante arrojó a los autos la partida de nacimiento, en copia certificada, cuya inserción pide que sea ordenada por este Tribunal.

Ahora bien, el artículo supra transcrito de nuestro Código Civil, expresa “…si no se han llevado los registros de nacimiento…” por lo que mal podría este Tribunal, ordenar la INSERCIÓN de una partida de nacimiento que ya existe, que ya ha sido levantada, ha sido llevada, en este caso por la Jefatura Civil del Municipio C.Á.d.E.C., específicamente –tal y como el mismo solicitante, asistido de abogado, al momento de presentar su solicitud expreso- asentada en los libros de Nacimientos bajo el acta Nro. 39, Tomo I, Folio 39 al Folio Vto. 39, Año 2007. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano E.H., asistido de la abogada en ejercicio A.M.C..

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiun (21) días del mes de enero del año dos mil once (2.011).

Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog: O.E.

La…

Secretaria,

Abog: N.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 11:35 minutos de la mañana.

La Secretaria,

Abog: N.M.

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