Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoJustificativo De Dependencia Economica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, catorce (14) de Octubre de 2015

205º y 156 º

ASUNTO Nro. 13586

SOLICITANTE: E.R.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.115.326, residenciado en Campo De Oro, calle 3, casa N° 3-25 Parroquia D.P., Municipio Libertado del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, abogada A.Y.M.S.

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de seis (06) años de edad.

MOTIVO: Justificativo Carga Familiar.

Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano E.R.R.N., plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, abogada A.Y.M.S., actuando en aras del interés superior del niño: SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de seis (06) años de edad, en relación a una Dependencia Económica (carga familiar), manifestando el solicitante que ha asumido la responsabilidad de su nieto de criarlo y de cuidarlo desde el 2011. Es todo. Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:

Que consta en audiencia preliminar de fecha 05 de octubre del 2015, (folios 15 y 16) las declaraciones emitidas por parte de los ciudadanos: M.D.C.C.M. y ANGGY I.J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.712.083 y V-21.306.474, en su condición de testigos, evidenciándose que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado, para dar por demostrado que el ciudadano P.L.P.B., cubre los gastos económicos del niño y visto el petitorio de que se declare al niño ya mencionado con dependencia económica del ciudadano E.R.R.N.; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declara la dependencia económica del n.S.O.N., venezolano, de seis (06) años de edad. En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del n.S.O.N., venezolano, de seis (06) años de edad, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar al n.S.O.N., venezolano, de seis (06) años de edad, como parte de la carga familiar y en consecuencia depende económicamente del ciudadano E.R.R.N.. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida catorce (14) del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

Dra. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

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