Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Julio de 2012

Fecha de Resolución22 de Julio de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoEntrega Bajo Guarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006233

ASUNTO : KP01-P-2012-006233

DECISION INTERLOCUTORIA DE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULO, CONFORME AL ARTUICULO 311 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y vistas la solicitud de entrega de vehículo con las características siguientes: MARCA KEWAY, MODELO HORSE KW-150, PLACAS AC2158G, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 812K3AC11BM027997, AÑO 2011, COLOR NEGRA, USO PARTICULAR, TIPO MOTOCICLETA, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ1823116, presentada por el ciudadano E.Y.R.A., titular de la cédula de identidad nro. 15.170.622, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación…” Y en el mismo sentido reza el artículo 312 Ejusdem: Cuestiones incidentales. “…El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”. El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece en su primer aparte: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”

Ahora bien, observa este Juzgador que de la revisión del presente asunto,

se desprende lo siguiente:

• Consta en la presente causa al folio 2 Acta de negativa de entrega de vehículo 1en oficio nro. LAR-2-1697-12 de fecha 14 de mayo de 2012, emitida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara en causa fiscal 13-DDC-F2-1003-12.

• Consta al asunto folios 05 al 18 actuaciones de la causa fiscal 13-DDC-F2-1003-12, remitidas en fecha 30 de mayo por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara.-

• Consta al asunto folio 7 Acta de Investigación Policial sin número de fecha 30 de abril de 2012, levantada con ocasión a la retención del vehículo objeto de la presente solicitud por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

• Cursa a los folios 09 y 10 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, AVALUO REAL Y VERIFICACION DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION NRO. 9700-127-DC-AEV-204-04-12 DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2012, practicada por el experto E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, DE UN VEHICULO AUTOMOTOR: CLASE MOTOCICLETA, COLOR NEGRO, MARCA EMPIRE, TIPO PASEO, MODELO HOURSE, USO PARTICULAR, donde concluye:

-Serial de cuadro, se encuentra ORIGINAL.-

-Serial de motor, se encuentra ALTERADO el décimo cuarto digito leído de izquierda a derecha, no obstante luego de ser visualizado mediante lente de aumento (Lupa), se pudo constatar que el dígito correcto es la Numero 1, por lo que el Serial correcto es: KW162FMJ1823116.

• - Al verificar el serial de Motor número KW162FMJ1823116 del citado vehículo a través del Sistema Integrado de Información Policial (Sipol), arrojando el sistema que a dicho serial se ENCUENTRA SOLICITADO SEGÚN EXPEDIENTE I-478.205, DE FECHA 20-04-2012.-

• A los folios 15 Y 16 cursa Certificado de origen, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, nro. BN-016182, de fecha 13-12-2011, a nombre del ciudadano: E.Y.R.A., titular de la cédula de identidad nro. 15.170.622.-

• Cursa a los folios 17 y 18 de este asunto Factura nro. 00005908 de fecha 03-02-2012 de compra del vehículo objeto de esta solicitud, a nombre del ciudadano: E.Y.R.A., titular de la cédula de identidad nro. 15.170.622.-

• Consta al folio 24 de este asunto Información remitida por el Instituto Nacional de Transporte y T.t. del estado Lara, en el cual remite Registro del vehículo objeto de esta solicitud, ante dicho organismo.-

En este sentido, está plenamente acreditada la propiedad del vehículo: CLASE MOTOCICLETA, COLOR NEGRO, MARCA EMPIRE, TIPO PASEO, MODELO HOURSE, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ1823116 al ciudadano: E.Y.R.A., titular de la cédula de identidad nro. 15.170.622.-

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

En este sentido, está plenamente acreditada la propiedad del vehículo: CLASE MOTOCICLETA, COLOR NEGRO, MARCA EMPIRE, TIPO PASEO, MODELO HOURSE, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ1823116:

-Serial de cuadro, se encuentra ORIGINAL.-

-Serial de motor, se encuentra ALTERADO el décimo cuarto digito leído de izquierda a derecha, no obstante luego de ser visualizado mediante lente de aumento (Lupa), se pudo constatar que el dígito correcto es la Numero 1, por lo que el Serial correcto es: KW162FMJ1823116.

De igual manera chequeado ante el Sistema SIPOL, donde no consta la solicitud del vehículo, realizada en oportunidad del robo, por la persona quien al momento la conducía, así entonces como la posesión de buena fe, continúa y pacífica que detenta el propietario y el registro del ante el Instituto Nacional de Transporte y T.T., y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide considera que debe ser PROCEDENTE LA ENTREGA EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA, SIN POSIBILIDAD DE EJERCER ACTO DE DISPOSICION ALGUNA SOBRE EL MISMO POR PARTE DEL PROPIETARIO. Y ASI SE DECIDE.-

Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehiculo, con relación a sus seriales identificadores de carrocería; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación por parte del Ministerio Público, a los fines de determinar la causa de las mismas.

D I S P O S I T I V A:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA PROCEDENTE, la ENTREGA SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA SIN POSIBILIDAD DE EJERCER ALGUN ACTO DE DISPOSICION SOBRE EL VEHICULO: CLASE MOTOCICLETA, COLOR NEGRO, MARCA EMPIRE, TIPO PASEO, MODELO HOURSE, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ1823116:

-Serial de cuadro, se encuentra ORIGINAL.-

-Serial de motor, se encuentra ALTERADO el décimo cuarto digito leído de izquierda a derecha, no obstante luego de ser visualizado mediante lente de aumento (Lupa), se pudo constatar que el dígito correcto es la Numero 1, por lo que el Serial correcto es: KW162FMJ1823116, al ciudadano: E.Y.R.A., titular de la cédula de identidad nro. 15.170.622 judiciales.-

SEGUNDO

Se acuerda notificar a las partes de la decisión y vencidos los lapsos legales, se ordena remitir el asunto de nuevo a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara (CAUSA: 13-F2- 1003-12), para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese al Estacionamiento Judicial Concordia de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara a los fines de que excluya de los registros de solicitud el vehiculo aquí entregado.- Regístrese la presente Decisión, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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