Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo definitivo.

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 4 de Octubre de 2012, en el proceso que por inhabilitación de la ciudadana M.M.U.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.391.655, domiciliada en la población Cabimbú, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, incoado por su padre, ciudadano E.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.700.051, del mismo domicilio, asistido por la abogada X.C.P.M., inscrita en Inpreabogado bajo el número 56.150; proceso que se tramita en el expediente número 11586 de la nomenclatura del Tribunal de la causa.

Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada en fecha 8 de Noviembre de 2012, tal como se evidencia al folio 106.

Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 29 de Marzo de 2011 y repartida al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, el ciudadano E.U., ya identificado, procediendo en su condición de progenitor de las ciudadanas M.M.U.R. y M.L.U.R., solicitó la inhabilitación de ambas, en virtud de que se encuentran afectadas de incapacidad desde su nacimiento, pues presentan “…todas las patologías que impiden a una persona gobernarse por sí misma, y que son males de carácter físico y psíquico, (… ) por presentar Retraso Mental Profundo, …” (sic).

El solicitante presentó copia certificada de las actas de nacimiento de las ciudadanas M.M.U.R. y M.L.U.R.; sendos informes médicos suscritos por el doctor M.D.B., psiquiatra, de fecha 26 de Abril de 2010; y justificativo de testimonios de los ciudadanos A.R.R.d.B., M.R.B.R. y B.G.U.H., titulares de las cédulas de identidad números 4.321.153, 13.461.513 y 12.540.248, respectivamente, rendidos ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia estampada por el solicitante en fecha 29 de Julio de 2011, desistió del procedimiento por lo que respecta a la inhabilitación de la ciudadana M.L.U.R.; desistimiento que el Tribunal de la causa homologó el 3 de Agosto de 2011 y, en consecuencia, dispuso continuar el trámite de la inhabilitación solo por lo que hace a la ciudadana M.M.U.R..

De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de los facultativos, doctores D.R.Q.P. y M.D.B., psiquiatras, quienes rindieron en su informe que cursa a los folios 78 y 79 en el cual diagnostican que la ciudadana M.M.U.R. presenta “… clínica compatible con un retardo mental moderado, que amerita la vigilancia de sus familiares, y no está en capacidad para valerse por sí misma ni tomar decisiones por el deterioro de sus funciones cognitivas superiores y motoras.” (sic).

Luego de cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 59, 60, 61, 62, 63, 64, 70 y 71, en donde cursan las opiniones de los ciudadanos H.d.J.U.R., D.d.C.U.d.M., E.d.J.M.U. y N.M.L., titulares de las cédulas de identidad números 5.791.351, 8.722.578, 20.430.198 y 3.464.768, respectivamente, familiares y amigos de la sub judice, quienes declararon que conocen a la ciudadana M.M.U.R.; y además manifestaron que sufre de retardo mental desde que ella nació y que no realiza ninguna actividad fuera de su vivienda, por no tener capacidad mental.

En fecha 15 de Marzo de 2012 fue interrogada por el Tribunal de la causa la notada de defecto intelectual, como consta en acta que cursa a los folios 75 al 77, y en la que el A quo deja constancia de que la interrogada no supo responder a preguntas relativas a la hora y a la fecha, que manifestó no conocer letras ni número, ni, por ende, saber leer y escribir.

Abierto a pruebas el proceso, la parte solicitante promovió los testimonios y documentales que obran en los autos.

En fecha 4 de Octubre de 2012, el Tribunal de la causa, por considerar que el defecto intelectual que afecta a la indiciada de inhabilitación, ciudadana M.M.U.R., es grave y permanente, cambió la calificación jurídica de la pretensión del padre de la misma y, en lugar de declararla inhábil, decretó su interdicción definitiva, le designó como tutora a la ciudadana D.d.C.U.R., identificada con cédula número 8.722.578; como protutor al ciudadano E.U., con cédula número 2.700.051; y para integrar el consejo de tutela a los ciudadanos H.d.J.U.R., con cédula número 5.791.351, D.d.C.U.d.M., (sic) con cédula número 8.722.578, E.d.J.M., con cédula número 20.430.198 y N.M.L., con cédula número 3.464.768.

Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos tomados en consideración por el A quo para decretar la interdicción definitiva de la ciudadana M.M.U.R., como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad mental permanente que afecta a la prenombrada notada de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que la prenombrada ciudadana M.M.U.R. padece retardo mental que la incapacita de forma permanente para valerse por sí misma y atender a la satisfacción de sus necesidades, ameritando, por tanto, cuidados y vigilancia por parte de su familia, y le resta la necesaria capacidad para atender aquellos actos y negocios que una persona en pleno uso de sus facultades intelectuales enfrenta en su vida cotidiana.

En efecto, tanto de la observación efectuada a la sub judice, como de las declaraciones de sus familiares y amigos, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual que padece la ciudadana M.M.U.R., lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 3 de Abril de 2012, se ajusta totalmente a derecho, mas, sin embargo, debe esta superioridad proveer a la designación de uno de los miembros del consejo de tutela, habida cuenta de que el Tribunal de la causa designó, para ocupar tal cargo, a quien inicialmente nombró como Tutor. En efecto, el A quo designó como tutor a la ciudadana D.d.C.U.R. y también la nombró miembro del consejo de tutela. Por tanto, en el dispositivo de esta sentencia se hará la corrección correspondiente. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia sometida a consulta, de fecha 4 de Octubre de 2012, por medio de la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y en tal virtud, se declara: PRIMERO: la interdicción definitiva de la ciudadana M.M.U.R., ya identificada; SEGUNDO: se designa como tutor a la ciudadana D.d.C.U.R., igualmente identificada; TERCERO: se designa como protutor al ciudadano E.U. y para integrar el consejo de tutela a los ciudadanos H.d.J.U.R., E.d.J.M. y N.M.L., todos identificados en autos. Para completar el número de miembros del consejo de tutela este Tribunal Superior designa al ciudadano B.G.U.H., titular de la cédula de identidad número 12.540.248, venezolano, mayor de edad, domiciliado en avenida M.M. casa número 05, La Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; CUARTO: publíquese el dispositivo de esta sentencia, procédase a inventariar el patrimonio de la entredicha; al otorgamiento de caución por parte de la tutora; a la protocolización de esta sentencia; y a los discernimientos de ley, de conformidad con las previsiones de los artículos 351, 360, 413, 414 y 415 del Código Civil.

Publíquese y regístrese esta sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el doce (12) de Diciembre de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo las 12.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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