Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteMirruby Rodriguez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, VEINTISEIS (26) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010).

199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano E.J.G.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-22.362.394, para que este Tribunal los declare como únicos y universales herederos del causante J.G.G., al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: J.A.O. y R.E.M.Y., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.197.272 y V-7.922.364, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el ciudadano E.J.G.P., ut supra identificado, es el único heredero del de Cujus J.G.G.C., y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano E.J.G.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-22.362.394, en su condición de causahabiente (hijos), se considere ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante que en vida respondiera al nombre de J.G.G.C., quien en vida portara Cédula de identidad N° V-8.571.365, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio N.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.585. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez Temporal,

Dra. Mirruby R.L..

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.

Se hará como ha sido ordenado.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.

MRL/LlCV/jo

Exp. N° UUH-1992-09

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