Decisión nº 0404-07 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoSolicitud De Orden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 22 de Noviembre de 2007.-

197º y 148º

SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

C03-2782-2007.-

RESOLUCION N° 0404-07.-

Vista la causa penal N° C03-2782-2007, proveniente del departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito y Extensión, contentiva de solicitud de Orden de Allanamiento presentada por la ciudadana Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Décimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., para el registro de una vivienda grande, de portón negro con paredes de color beige, ubicada en el sector Zona Sur, Barrio C.A., calle 07, casa s/n, por donde están haciendo los pozos de agua, S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, residencia de la ciudadana D.D.C.P.C., la cual guarda relación con la investigación N° H-484.513, llevada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación S.B.d.Z., por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, así como por ante la nombrada Fiscalía bajo el N° 24-F16-1390-07, con la finalidad de ubicar evidencias de interés Criminalísticas, tales como armas de fuegos y otras evidencias que guarden relación con el presente hecho. Dicha Orden de Allanamiento a ser practicada por funcionarios adscritos al órgano policial anteriormente citado.

Ahora Bien, de un análisis efectuado al escrito de solicitud de Allanamiento, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos contemplados en los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo importante para verificar la investigación realizada por el órgano policial anteriormente señalado, por ello considera quien aquí juzga que lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar la orden de allanamiento solicitada por el Ministerio Publico, la cual será realizada por funcionarios adscritos al mencionado cuerpo policial, para la entrada y registro del referido inmueble, haciéndole del conocimiento a dichos funcionarios que se le deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 202, 212 y 227, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá una duración máxima de siete (7) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EXPEDIR, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro de una vivienda grande, de portón negro con paredes de color beige, ubicada en el sector Zona Sur, Barrio C.A., calle 07, casa s/n, por donde están haciendo los pozos de agua, S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, residencia de la ciudadana D.D.C.P.C., lugar donde se presume que exista evidencias de convicción que conlleve al total esclarecimiento de los hechos que se investigan por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación S.B.d.Z., bajo el N° H-484.513, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, así como por ante la nombrada Fiscalía bajo el N° 24-F16-1390-07, tales como armas de fuegos y otras evidencias que guarden relación con el presente hecho, todo de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 210 y 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se AUTORIZA, a funcionarios adscritos al mencionado órgano policial mediante una ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro de dicha vivienda, haciendo del conocimiento que se le deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227 del citado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo respectar la dignidad de los habitantes de la vivienda, conforme con el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la respectiva Orden de Allanamiento mediante oficio N° 2001-2007, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación S.B.d.Z., y devuélvase la presente causa a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., para que la misma continúe con las investigaciones y remítase con oficio N° 2002-2007. Regístrese la presente decisión bajo Resolución N° 0404-07. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL, (T)

ABG. MARVELYS E.S.G.

LA SECRETARIA (S),

ABG. C.O.H..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró la presente decisión bajo N° 0404-07, se remite la orden de allanamiento al CICPC., S.B.d.Z., bajo oficio N° 2001-2007, y se remite la causa a la Fiscalía 16ta., del Ministerio Público, extensión S.B.d.Z., constante de siete (07) folios útiles bajo oficio N° 2002-2007, respectivamente.-

LA SECRETARIA (S),

ABG. C.O.H..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR