Decisión nº 64 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteHugolino Ramos Betancourt
ProcedimientoAnulacion De Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

SALA ÚNICA

JUEZ PONENTE: ABOGADO H.R.B..

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

CAUSA N°: 1955-07

ASUNTO: SOLICITUD D EENTREGA DE VEHÍCULO

DECISIÓN Nº 64

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: E.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.139.919, con domicilio en la Urbanización Los Caobos, Avenida Principal, Galpón Nº 136, Estado Carabobo.

DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO R.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.307.272, con domicilio procesal en el Edificio Montes de Oca, Esquina Avenida Girardot, al frente de “Mi Viejo Mercado”, Valencia, Estado Carabobo.

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA JOALICE JIMÉNEZ PINTO, FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

RECURRENTE: ABOGADO R.P.V..

I I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, con motivo de la apelación interpuesta por el ciudadano E.E.P.F., asistido por el Abogado R.P.V., contra el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de noviembre de 2007, mediante la cual negó la entrega del vehículo Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Año 1988; Color: Rojo; Clase: Rústico; Tipo: Estaca; Uso: Carga; Placa: 581-XBS; Serial de Carrocería: FJ759003664; Serial de Motor: 3F0173584.

Se observa que se dio cuenta a esta Corte de Apelaciones en fecha 25 de enero de 2007 y, en esta misma fecha se designó como Juez Ponente al Abogado H.R.B.. En fecha 29 de enero de 2007, se dictó auto acordando solicitar copias certificadas de la Boleta de Notificación al solicitante, mediante la cual se niega la entrega material del vehículo en referencia. En fecha 14 de febrero de 2007 se recibieron las actuaciones solicitadas. En fecha 05 de marzo de 2007 se Admite el Recurso de Apelación y se entra a proferir el fallo de manera escrita, por lo cual se hacen previamente las siguientes consideraciones:

IV

DE LA DECISIÓN APELADA

El fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha veintisiete (27) de noviembre del año Dos Mil Siete (2007), cuyo examen es sometido al conocimiento de esta Sala dispone lo siguiente:

(Sic) “…Visto el escrito presentado por el ciudadano E.E.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.139.919, Actuando en calida de propietario, según consta en documento de compra venta simple, autenticado según planilla N: 19889, de fecha 31-08-05, de la Notaria Publica Quinta de San C.E.T., en fecha 05 de Septiembre del año 2005, bajo el tomo 215. folios 5 y 6, numero 2, llevados por dicha notaria dicho escrito de solicitud. Este juzgado vista tal solicitud, solicita la remisión a este despacho de las actuaciones originales a la fiscalia III del ministerio publico; no obstante dicho ciudadano solicita de este Juzgado, la entrega material de un vehículo que dice ser de propiedad del ciudadano antes citado, el cual presenta las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: Lan CRUISER, AÑO 1988, COLOR: ROJO, CLASE: RUSTICO, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, PLACA: 581-XBS, SERIAL DE CARROCERIA: FJ759003664, SERIAL DE MOTOR: 3F0173584; este Tribunal para decidir observa, que hasta la presente oportunidad procesal, constan entre otras, las diligencias, escritos o actuaciones investigativas más relevantes siguientes: Primero.- Riela al folio 18 de la presente causa, ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 24 de Abril del año Dos Mil Seis (2006), procedente de la Fiscalía III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual la Representación Fiscal, ordena la practica de las siguientes diligencias: 1.- Practicar Experticia de reconocimiento de seriales a un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: Lan CRUISER, AÑO: 1988, COLOR: ROJO, CLASE: RUSTICO, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, PLACA: 581-XBS, SERIAL DE CARROCERIA: FJ5900364, SERIAL DE MOTOR: 3F0173584, el cual se encuentra en el estacionamiento TINACO … y verificar si el mismo se encuentra solicitado.-(entre otras) Cualquier otra diligencia que considere necesaria previa autorización de la Fiscalía III del Ministerio Público de este Estado. Segundo.- Al folio 26 de la presente causa consta Experticia de Reconocimiento al vehículo en mención, de fecha 14 de Junio del año 2006, suscrita por los expertos adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación San Carlos, suscrita por el funcionario C.E., de cuyo resultado se concluye: “ L a chapa identificativa que contiene el serial de carrocería FJ759003664, y de motor 3F0173584, ubicada en el compartimiento interno donde va el motor específicamente en el lado izquierdote la pared corte fuego es FALSA ya que difiere de la originales en su configuración, forma, material y fijación. 2.-El serial de seguridad de carrocería en el chasis FJ759003664 ubicado en la parte lateral del larguero derecho del chasis parte delantera detectándose configuraciones de impresión diferentes a los utilizados por la casa fabricante, ES FALSO. 3.-El serial del motor 3F0173584 ES FALSO, ya que su morfología difiere a los de implantación original 4.-Tercero.- Corre al folio 16 y 17 de la causa corre inserto Certificado de Registro de Vehículo Nº 23447379 a nombre del ciudadano: M.F.N.R., sobre un vehículo MARCA. TOYOTA, PLACAS 581XBS, Serial Del Motor 3F0173584, Modelo Lan Cruiser/Estad año: 1988, color rojo, clase rustico, tipo plataforma, uso. Carga. Y CERTIFICADO DE CIRCULACION a nombre de M.F.N.R. De igual forma corre al folio 29 ACTA PROCESAL PENAL de fecha 11 de Septiembre del año 2006, sobre un estudio microscópico al certificado de circulación a nombre de M.F.N.R., titular de la cedula de identidad N: 06400535, donde se describe un vehículo placas 581- XBS, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER Y COLOR ROJO SERIAL DE CARROCERIA FJ759003664, y a una copia fotostática de UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N: 23447379, a nombre del ciudadano antes mencionado… MARCA: TOYOTA, MODELO: Lan CRUISER, AÑO: 1988, COLOR: ROJO, CLASE: RUSTICO, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, PLACA: 581-XBS, SERIAL DE CARROCERIA: FJ759003664, SERIAL DE MOTOR: 3F0173584, donde se determina que en relación AL SISTEMA DE SEGURIDAD (LLENADO DE CODIGOS Y BARRAS NO CORRESPONDEN A LOS EMITIDOS POR EL ENTE EMISOR (INTTT) Instituto Nacional de T.T., es decir el certificado de circulación y l acopia fotostática del Certificado de Registro de vehículos SON FALSOS. Cuarto: Corre al 36 y 37, el escrito de solicitud de referido vehículo a nombre del ciudadano: E.E.P.F., Es de hacer notar que en dicha solicitud el ciudadano: E.E.P.F., admite que el vehículo presenta irregularidades en los seriales, y que dicho vehículo fue comprado por su persona en buena fe, y que al momento de la compra según consta en el acta de revisión que anexa ala solicitud, se le practico la respectiva inspección al vehículo por parte de funcionarios adscritos a la unidad de transito terrestre de la ciudad de V.E.C.; QUINTO: Corre a los folios 31 y 32 documento autenticado de venta del ciudadano M.F.N. AL CIUDADANO E.E.P. donde el notario deja constancia de que fue presentado para su vista y devolución certificado de registro de vehículo Nº 23447379-FJ759003664-2-2 DE FECHA 10-06-2004, DE IGUAL FORMA corre al folio 28 de la presente causa un segundo certificado de registro de vehículo Nº 24609047 a nombre del mismo CIUDADANO M.F.N.R.A. bien considera ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad y con fundamento con lo dispuesto en los artículos 311 todos del Código Orgánico Procesal Penal, , ACUERDA : NEGAR La entrega material del vehículo solicitado MARCA: TOYOTA, MODELO: Lan CRUISER, AÑO 1988, COLOR: ROJO, CLASE: RUSTICO, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, PLACA: 581-XBS, SERIAL DE CARROCERIA: FJ759003664, SERIAL DE MOTOR: 3F0173584; a título de Guarda y Custodia, al ciudadano: E.E.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.139.919, Actuando en su condición de propietario, según consta en documento de compra venta simple, autenticado según planilla N: 19889, de fecha 31-08-05, de la Notaria Publica Quinta de San C.E.T., en fecha 05 de Septiembre del año 2005, bajo el tomo 215. folios 5 y 6 , numero 2, llevados por dicha notaria dicho escrito de solicitud. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN…”.

V

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El ciudadano E.E.P.F., asistido por el Abogado R.P.V., ejerce recurso de apelación contra el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de noviembre de 2007, mediante el cual le niega la entrega del vehículo solicitado para lo cual ADUCE:

(Sic) …El día 27 de Noviembre del 2006, el Tribunal en funciones de Control Nº 1, Niega en fecha 27 de Noviembre del 2006, la Solicitud Interpuesta por mi persona sobre el pedimento de Entrega Material plena de Un Vehículo mi propiedad; Retenido el día Once (11) de Septiembre del 22006. Ahora bien Ciudadano Juez; me doy por Notificado de la decisión tomada por este Tribunal en fecha 27 de Noviembre del Año 2006.

Ahora bien Ciudadano Juez; Vista la decisión del tribunal que Usted preside; en Negar la Entrega de Un Vehículo de mi propiedad. Apelo; a la misma, ya que tengo la posesión del mismo, y no Existen terceros Reclamantes…

.

SOLICITA:

…que el presente Escrito de Apelación; Sea Admitido y declarado Con Lugar en la definitiva…

.

VI

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO POR PARTE

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Transcurrido el lapso legal establecido para que la Representación Fiscal diera contestación al recurso interpuesto en el caso examinado, la Sala advierte que ésta, a pesar de estar debidamente notificada de la realización de dicho acto, no dio contestación al mismo. En tal sentido, esta Alzada se abstiene de emitir pronunciamiento alguno al respecto.

VII

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Para decidir esta Alzada observa:

Mediante la decisión proferida en fecha 27 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, objeto del presente recurso de apelación, se negó la entrega del vehículo solicitado, Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Año 1988; Color: Rojo; Clase: Rústico; Tipo: Estaca; Uso: Carga; Placa: 581-XBS; Serial de Carrocería: FJ759003664; Serial de Motor: 3F0173584.

El Juez de la recurrida en su decisión señala:

(Sic) “…este Tribunal para decidir observa, que hasta la presente oportunidad procesal, constan entre otras, las diligencias, escritos o actuaciones investigativas más relevantes siguientes: Primero.- Riela al folio 18 de la presente causa, ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 24 de Abril del año Dos Mil Seis (2006), procedente de la Fiscalía III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual la Representación Fiscal, ordena la practica de las siguientes diligencias: 1.- Practicar Experticia de reconocimiento de seriales a un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: Lan CRUISER, AÑO: 1988, COLOR: ROJO, CLASE: RUSTICO, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, PLACA: 581-XBS, SERIAL DE CARROCERIA: FJ5900364, SERIAL DE MOTOR: 3F0173584, el cual se encuentra en el estacionamiento TINACO … y verificar si el mismo se encuentra solicitado.-(entre otras) Cualquier otra diligencia que considere necesaria previa autorización de la Fiscalía III del Ministerio Público de este Estado. Segundo.- Al folio 26 de la presente causa consta Experticia de Reconocimiento al vehículo en mención, de fecha 14 de Junio del año 2006, suscrita por los expertos adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación San Carlos, suscrita por el funcionario C.E., de cuyo resultado se concluye: “ L a chapa identificativa que contiene el serial de carrocería FJ759003664, y de motor 3F0173584, ubicada en el compartimiento interno donde va el motor específicamente en el lado izquierdote la pared corte fuego es FALSA ya que difiere de la originales en su configuración, forma, material y fijación. 2.-El serial de seguridad de carrocería en el chasis FJ759003664 ubicado en la parte lateral del larguero derecho del chasis parte delantera detectándose configuraciones de impresión diferentes a los utilizados por la casa fabricante, ES FALSO. 3.-El serial del motor 3F0173584 ES FALSO, ya que su morfología difiere a los de implantación original 4.-Tercero.- Corre al folio 16 y 17 de la causa corre inserto Certificado de Registro de Vehículo Nº 23447379 a nombre del ciudadano: M.F.N.R., sobre un vehículo MARCA. TOYOTA, PLACAS 581XBS, Serial Del Motor 3F0173584, Modelo Lan Cruiser/Estad año: 1988, color rojo, clase rustico, tipo plataforma, uso. Carga. Y CERTIFICADO DE CIRCULACION a nombre de M.F.N.R. De igual forma corre al folio 29 ACTA PROCESAL PENAL de fecha 11 de Septiembre del año 2006, sobre un estudio microscópico al certificado de circulación a nombre de M.F.N.R., titular de la cedula de identidad N: 06400535, donde se describe un vehículo placas 581- XBS, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER Y COLOR ROJO SERIAL DE CARROCERIA FJ759003664, y a una copia fotostática de UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N: 23447379, a nombre del ciudadano antes mencionado… MARCA: TOYOTA, MODELO: Lan CRUISER, AÑO: 1988, COLOR: ROJO, CLASE: RUSTICO, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, PLACA: 581-XBS, SERIAL DE CARROCERIA: FJ759003664, SERIAL DE MOTOR: 3F0173584, donde se determina que en relación AL SISTEMA DE SEGURIDAD (LLENADO DE CODIGOS Y BARRAS NO CORRESPONDEN A LOS EMITIDOS POR EL ENTE EMISOR (INTTT) Instituto Nacional de T.T., es decir el certificado de circulación y l acopia fotostática del Certificado de Registro de vehículos SON FALSOS. Cuarto: Corre al 36 y 37, el escrito de solicitud de referido vehículo a nombre del ciudadano: E.E.P.F., Es de hacer notar que en dicha solicitud el ciudadano: E.E.P.F., admite que el vehículo presenta irregularidades en los seriales, y que dicho vehículo fue comprado por su persona en buena fe, y que al momento de la compra según consta en el acta de revisión que anexa ala solicitud, se le practico la respectiva inspección al vehículo por parte de funcionarios adscritos a la unidad de transito terrestre de la ciudad de V.E.C.; QUINTO: Corre a los folios 31 y 32 documento autenticado de venta del ciudadano M.F.N. AL CIUDADANO E.E.P. donde el notario deja constancia de que fue presentado para su vista y devolución certificado de registro de vehículo Nº 23447379-FJ759003664-2-2 DE FECHA 10-06-2004, DE IGUAL FORMA corre al folio 28 de la presente causa un segundo certificado de registro de vehículo Nº 24609047 a nombre del mismo CIUDADANO M.F.N.R.A. bien considera ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad y con fundamento con lo dispuesto en los artículos 311 todos del Código Orgánico Procesal Penal, , ACUERDA : NEGAR La entrega material del vehículo solicitado…”

Ahora bien, cabe señalar al respecto que en la actualidad la exigencia de la motivación no solo reviste carácter legal de acuerdo al contenido del Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “…Las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación…”, sino que, además ésta tiene un perfil Constitucional derivado del dispositivo consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunque expresamente no lo diga y su ausencia, atenta contra el orden público según lo sostenido en Sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Supremo de Justicia:

…Aunque no lo dice expresamente el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de la esencia de dicha norma, que todo fallo debe ser motivado, de manera que las partes conozcan los motivos de la absolución o de la condena, del por qué se declara con o sin lugar una demanda. Solo así, puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49; sólo así, puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo; sólo así, puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6 del mencionado artículo; y es más, todo acto de juzgamiento, a juicio de esta Sala, debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar. Es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un vicio que afecta el orden público, ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social.

Fallos judiciales sin juzgamientos (motivación) atentan contra el orden público…

Es así como de la trascripción de la decisión adversada, esta Alzada advierte que el Juez de la recurrida no cumplió con el requisito de motivación al no ofrecer una explicación clara y determinada de las razones de hecho y de derecho que le permitieron arribar a la conclusión expuesta en el fallo proferido, no acreditó de manera fehaciente y en forma motivada las razones que lo llevaron a negar la entrega del vehículo que le fuere solicitado, pues solo se limitó a realizar una simple enunciación de las actuaciones y diligencias cursantes en la causa, tal como se constata de la lectura de la decisión recurrida.

La enunciación y transcripción realizada de las actuaciones que cursan en el expediente, no son suficientes para satisfacer la motivación, requisito exigido en toda resolución judicial a fin de erradicar la arbitrariedad, la cual solo se obtiene mediante el análisis concatenado de los elementos que sirven de base al Juzgador para fundar su decisión.

En consecuencia, con fundamento a los razonamientos indicados y por cuanto el fallo recurrido ciertamente carece de la motivación exigida, considera esta Alzada que lo procedente en derecho es declarar la nulidad de la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Año 1988; Color: Rojo; Clase: Rústico; Tipo: Estaca; Uso: Carga; Placa: 581-XBS; Serial de Carrocería: FJ759003664; Serial de Motor: 3F0173584, como consecuencia de haber incurrido en inmotivación, vicio éste que conlleva la violación del derecho que tiene el ciudadano E.E.E.P.F., plenamente identificado, a conocer las razones por las cuales se le negó la entrega del vehículo solicitado, mediante una explicación motivada que debe constar en la decisión. No obstante a ello, el vehículo permanecerá retenido, hasta tanto otro Juez de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, decida motivadamente sobre la solicitud del vehículo. Todo de conformidad con los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de que el Juzgado a quien le corresponda decidir, mantenga plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, según lo establece el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Anula la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Año 1988; Color: Rojo; Clase: Rústico; Tipo: Estaca; Uso: Carga; Placa: 581-XBS; Serial de Carrocería: FJ759003664; Serial de Motor: 3F0173584, como consecuencia de haber incurrido en inmotivación, vicio éste que conlleva la violación del derecho que tiene el ciudadano E.E.E.P.F., plenamente identificado, a conocer las razones por las cuales se le negó la entrega del vehículo solicitado, mediante una explicación motivada que debe constar en la decisión. SEGUNDO: Ordena que el vehículo solicitado permanezca retenido, hasta tanto otro Juez de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, decida motivadamente sobre la solicitud del vehículo. Todo de conformidad con los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sin perjuicio de que el Juzgado a quien le corresponda decidir, mantenga plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, según lo establece el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada y remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, el día TREINTA ( 30 ) del mes de ABRIL_del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

N.H. BECERRA C.

PRESIDENTE DE LA SALA

H.R.B. SAMER RICHANI S.

JUEZ PONENTE JUEZ

D.M. CAUTELA

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión y se hicieron las notificaciones de Ley, siendo las 09:00 A.M. horas

D.M. CAUTELA

SECRETARIA

NHBC/HRB/SRS/dmc/adriana.-

CAUSA Nº 1.955-07

DECISIÓN N°________.-

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