Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199º y 150º.

No Exp. AP31-S-2009-008098

SOLICITANTE: L.E.C.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.427.526, asistido en el presente acto por el Abogado V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.767.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (VEHÌCULO)

I

Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano L.E.C.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.427.526, asistido en el presente acto por el Abogado V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.767, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, se afirma en el escrito de Solicitud de Título Supletorio de Vehículos entre otras cosas lo siguiente:

Que el ciudadano L.E.C.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.427.526, es propietario de un vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: NISSAN PATROL, TIPO: TECHO DE LONA, AÑO: 1975, SERIAL DE CARROCERÌA: 5L60V53541, SERIAL CHASIS: 6L60-V-60045-A, SERIAL DE MOTOR: P118003, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, PLACA: ASA-458.

Que el solicitante antes identificado no posee actualmente Título de Propiedad de Registro Automotor alguno que le acredite la propiedad del bien descrito, ya que ante las Oficinas adscritas al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTIT), le ha sido infructuosa la obtención del Certificado de Registro del vehículo antes descrito.

Que por las razones antes expuestas por el ciudadano L.E.C.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.427.526, pasa a solicitar que interroguen a los testigos, y que el Tribunal conozca en lo siguiente:

SEGUNDO

Si saben y les consta que ha tenido posesión en condición de propiedad del vehículo antes señalado desde el año 1975.

TERCERO

Si saben y les consta que ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLÌVARES (Bs. 10.000,00) en la adquisición de repuestos, materiales y mano de obra de las mejoras efectuadas al citado vehículo.

Visto y a.t.l.a. evidencia este Tribunal que el Solicitante, pretende se le otorgue Título Supletorio sobre un vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: NISSAN PATROL, TIPO: TECHO DE LONA, AÑO: 1975, SERIAL DE CARROCERÌA: 5L60V53541, SERIAL CHASIS: 6L60-V-60045-A, SERIAL DE MOTOR: P118003, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, PLACA: ASA-458, a los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:

Si se pediere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…

Ahora bien, la norma referida faculta únicamente al Juez para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le está dado declarar sobre la propiedad, sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa, el solicitante a través del presente título supletorio pretende, obtener un título de propiedad sobre el vehículo antes descrito, cuando señala textualmente: “… asegurarme el derecho de posesión sobre el vehículo y sus mejoras…”, siendo que las leyes que rigen la materia no le otorga esta facultad al órgano jurisdiccional, siendo el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), el organismo competente para tramitar todo lo relativo a vehículos, razón por la cual se NIEGA la solicitud del título supletorio sobre el vehículo clase: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: NISSAN PATROL, TIPO: TECHO DE LONA, AÑO: 1975, SERIAL DE CARROCERÌA: 5L60V53541, SERIAL CHASIS: 6L60-V-60045-A, SERIAL DE MOTOR: P118003, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, PLACA: ASA-458, solicitada por el ciudadano: L.E.C.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.427.526, y así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de Enero de 2010. Años 199° y 150.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. E.G.

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. E.G.

AP31-S-2009-008098

LS/Ejg/br.

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