Decisión nº PJ0032010000128 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoAcordando La Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 14 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000867

ASUNTO : YP01-P-2009-000867

RESOLUCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. W.H.M. Juez de Tercera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita

SECRETARIO: Abg.A.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: E.C.Ñ.C.

MOTIVO: ENTREGA DE VEHICULO,

Corresponde a este Tribunal de Tercero Primera Instancia Penal en Función de Control , pronunciarse en relación a la solicitud de entrega de vehículo automotor, peticionada por ante este Tribunal por el ciudadano: E.C.Ñ.C., de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2004, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 7V321590, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z74V321590 Y DISTINGUIDO CON LAS PLACAS: AER-10Z, constante de (02) folios útiles, anexando marcada con la letra “A” en original y copia y contentiva de (03) folios útiles, Poder Especial Penal, a los fines de que sea certificada por el Tribunal, a los fines de que le sean devueltos las originales luego de verificada la misma y Documento de Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable, en copia simple marcado con la letra “B”, para que sea confrontado con el original y contentivo de (07) folios útiles y de igual manera sea devuelto la original de la misma. Este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

El articulo 311 del código orgánico procesal penal normativa legal. Regula la entrega material de bienes relacionados con procedimientos penales, establéese claramente cuando es procedente la devolución de objetos.” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omisis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.

DISPOSITIVA

DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL SOLICITANTE

El ciudadano: E.C.E.C., extranjero de nacionalidad peruana, titular de la cedula de identidad N° 9.867.795, Inpreabogado n° 132.348, mayor de en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: MORAIDA J.L.M.. Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cedula de identidad, 9.867.795, según poder otorgado ante la notaria Publica de tucupita estado D.A., quedando inserto bajo el numero, 39, en el tomo, 02 de fecha 03 de febrero del 2010. Solicitante de un vehiculo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2004, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 7V321590, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z74V321590 Y DISTINGUIDO CON LAS PLACAS: AER-10Z.

  1. - Instrumento legal de compra-venta fecha 10 de marzo de 2007, ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, del Estado Nueva Esparta, inserto bajo el N° 08, tomo 130 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria. Mediante el cual el ciudadano: A.E.G.R., Venezolano, mayor de edad soltero titular de la cedula de identidad N° 3.818.638, da en venta pura y simple perfecta e irrevocables la ciudadana: MORAIDA J.L.M., Venezolana, mayor de edad titular de la adula de identidad, N° 9.867.795, de un vehiculo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2004, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 7V321590, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z74V321590 Y DISTINGUIDO CON LAS PLACAS: AER-10Z.

  2. - Acta de Revisión signada bajo el N° 2106-07, de fecha 22 de Junio de 2007, emanada de la Unidad Estatal de Vigilancia de T.T.d.P., del Estado Nueva Esparta, solicitada por el ciudadano; A.E.G.R., de un vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2004, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 7V321590, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z74V321590.

4- cerificado del registro del vehiculo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2004, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 7V321590, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z74V321590 Y DISTINGUIDO CON LAS PLACAS: AER-10Z. a nombre del ciudadano: C.K.D., cedula de identidad 4.939.670.

5- Constancia de denuncia ante el cuerpo de investigaciones penales cientificas y cronológicas de perdida de los documentos originales del vehiculo formulada por el ciudadano: A.E.G.R..

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador de Control, que el vehículo reclamado, inicialmente le perteneció en plena propiedad al ciudadano: C.K.D., cedula de identidad 4.939.670, Constancia de denuncia ante el cuerpo de investigaciones penales cientificas y cronológicas de perdida de los documentos originales del vehiculo formulada por el ciudadano: A.E.G.R.. Ahora bien aparece inserta cerificado del registro del vehiculo a nombre del ciudadano: A.E.G.R., Venezolano, mayor de edad soltero titular de la cedula de identidad N° 3.818.638, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2004, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 7V321590, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z74V321590 Y DISTINGUIDO CON LAS PLACAS: AER-10Z. Así como documento de compra venta pura y simple perfecta e irrevocables en donde el ciudadano: A.E.G.R., Venezolano, mayor de edad soltero titular de la cedula de identidad N° 3.818.638, da en venta dicho vehiculo a la ciudadana: MORAIDA J.L.M., Venezolana, mayor de edad titular de la adula de identidad, N° 9.867.795, de dicho vehiculo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2004, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 7V321590, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z74V321590 Y DISTINGUIDO CON LAS PLACAS: AER-10Z. Por lo antes expuesto se determina que que lo procedente y ajustado a derechos es Se declarasen con lugar la solicitud de entrega de vehiculo solicitada por el ciudadano: MORAIDA J.L.M.. Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cedula de identidad, 9.867.795, según poder otorgado ante la notaria Publica de tucupita estado D.A., quedando inserto bajo el numero, 39, en el tomo, 02 de fecha 03 de febrero del 2010. Solicitante de un vehiculo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2004, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 7V321590, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z74V321590 Y DISTINGUIDO CON LAS PLACAS: AER-10Z, en calidad de deposito con la obligación de presentarlo cada vez que el tribunal lo requiera por cuanto existen un vació legal en cuanto a la documentación prohibición de salida de esta jurudiccion. Se ordena al propietario o encargo del estacionamiento don víctor de donde se encuentra el vehiculo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2004, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 7V321590, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z74V321590 Y DISTINGUIDO CON LAS PLACAS: AER-10Z, proceder a la entrega inmediata de este a la ciudadana: MORAIDA J.L.M., Venezolana, mayor de edad titular de la adula de identidad, N° 9.867.795. de conformidad a lo establecido en el articulo 311 del código orgánico procesal penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Se declarasen con lugar la solicitud de entrega de vehiculo solicitada por el ciudadano: MORAIDA J.L.M.. Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cedula de identidad, 9.867.795, según poder otorgado ante la notaria Publica de tucupita estado D.A., quedando inserto bajo el numero, 39, en el tomo, 02 de fecha 03 de febrero del 2010. Solicitante de un vehiculo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2004, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 7V321590, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z74V321590 Y DISTINGUIDO CON LAS PLACAS: AER-10Z, en calidad de deposito con la obligación de presentarlo cada vez que el tribunal lo requiera por cuanto existen un vació legal en cuanto a la documentación prohibición de salida de esta jurudiccion. Se ordena al propietario o encargo del estacionamiento Don Víctor de este estado Municipio Tucupita, en donde se encuentra el vehiculo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2004, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 7V321590, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z74V321590 Y DISTINGUIDO CON LAS PLACAS: AER-10Z, proceder a la entrega inmediata de este a la ciudadana: MORAIDA J.L.M., Venezolana, mayor de edad titular de la adula de identidad, N° 9.867.795. de conformidad a lo establecido en el articulo 311 del código orgánico procesal penal. ASI SE DECIDE.

Publíquese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en. En Tucupita, a los (16-03-2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZ EN FUNCION DE CONTROL Nº 3°

ABG. W.H.M.

EL SECRETARIO

ABG. A.G.

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