Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 20 de Febrero del 2009

Años 198º y 149º

Asunto: KP01-P-2008-009684

ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el solicitante este Tribunal para decidir al respecto hace las siguientes observaciones:

LOS HECHOS

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial tiene conocimiento de la presente causa en fecha 06/06/2008, cuando es recibida por dicha Fiscalía procedimiento suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Comando Regional Nº 4 cuando en horas de la tarde, en el punto de control El Coriano, avistaron a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Impala, Color Amarillo, Placas, JAO-384 al cual le dieron la voz de alto para efectuarle una revisión al vehículo y al ser radiado, por el Servicio de Emergencias del Estado Lara 171 informando que dicho vehículo no presentaba ningún tipo de novedad luego el experto adscrito a tal comisión de la Guardia Naional determinó que dicho vehículo presenta uno de los documentos de propiedad falsos (Apócrifos) por lo que dicho vehículo quedó detenido y las actas remitidas a la Fiscalía del Ministerio Público.

Una vez recibido el procedimiento el cual se había instruido por La Guardia Nacional se comisiona al Cuerpo Técnico de Policial Judicial, la Fiscalía ordeno el inicio de la investigación y la práctica de las diligencias urgentes y necesarias tendientes hacer constar la comisión del hecho punible denunciado, de conformidad a lo previsto en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el curso de la investigación el Ministerio Público solicito la practica de diversas diligencias.

En autos, relacionado con el vehículo solicitado, consta lo siguiente:

• Experticia de Reconocimiento de fecha 09-06-2008 practicada al vehículo Clase: Marca Chevrolet, Modelo Impala, Color Amarillo, Placas, JAO-384, año 1980, Serial de Carrocería L694AV112607, Serial de Motor 4AS112607, en el que se concluyó que los seriales de identificación son Originales.

• Solicitud formulada por el ciudadano B.J.S., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.593.019, en relación a la entrega del vehículo Clase: Marca Chevrolet, Modelo Impala, Color Amarillo, Placas, JAO-384, año 1980, Serial de Carrocería L694AV112607, Serial de Motor 4AS112607, mediante la cual requiere la entrega del vehículo en cuestión.

• Consta Título de Propiedad del Vehículo Automotor signado con el Nº 24043800, a nombre de E.S. en la que se señala que el mismo es propietario.

• Documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 18-06-2008, anotado bajo el Nº 67, Tomo 118 de los Libros de Autenticaciones respectivos, en relación al Poder Otorgado por el ciudadano representante del propietario del vehículo a los abogados ASSUNTA RICCIO PERDOMO, Y.C.S.M. y J.M.I.K. para la entrega del vehículo Clase: Marca Chevrolet, Modelo Impala, Color Amarillo, Placas, JAO-384.

• Documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 22-07-2005, anotado bajo el Nº 19, Tomo 94 de los Libros de Autenticaciones respectivos, en relación al Poder Otorgado por el ciudadano propietario del vehículo al ciudadano B.J.S.. para la entrega del vehículo Clase: Marca Chevrolet, Modelo Impala, Color Amarillo, Placas, JAO-384, año 1980, Serial de Carrocería L694AV112607, Serial de Motor 4AS112607.

• Experticia de Reconocimiento de Autenticidad o Falsedad de Título de Propiedad del Vehículo Automotor signado con el Nº 24043800, a nombre de E.S. donde se obtuvo como conclusión que el mismo es Auténtico.

Este Tribunal para decidir en relación a la entrega del vehículo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

• De las actas procesales ha quedado acreditado que el día en que se efectuó el Reconocimiento e Inspección del vehículo Clase: Marca Chevrolet, Modelo Impala, Color Amarillo, Placas, JAO-384, año 1980, Serial de Carrocería L694AV112607, Serial de Motor 4AS112607 según el contenido del acta policial que se da aquí por reproducido donde estuvo involucrado dicho vehículo y fue retenido en donde se pudo determinar que todos los seriales de identificación son Originales; Presentando el Título de Propiedad de Vehículo Automotor.

Por su parte, el ciudadano E.J.S. conjuntamente con sus apoderados han reclamado la entrega del vehículo ut supra identificado consignando al efecto el Certificado de Registro de Vehículo.

Como se puede observar, las características que aparecen en el Certificado de Registro de Vehículo son las características que, según la Experticia de Reconocimiento, presenta el vehículo reclamado, y que así lo había adquirido de manos de su vendedor.

Se observa así que las características de la parte con que se identifica el respectivo vehículo son originales por lo que a criterio de este juzgador se crea la convicción de que el solicitante es coherente en su explicación por lo que en consecuencia ya que concuerdan todos los seriales que aparecen en el Certificado de Registro de Vehículo y el mismo no aparece solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado se debe hacer la entrega plena al solicitante.

Así las cosas, debe establecerse que según nuestra normativa de tránsito y transporte terrestre, se considera propietario de un vehículo, al que aparezca como tal en el Certificado de Registro respectivo, siendo que en el presente caso, de dicho documento se evidencia que su titular es el ciudadano E.J.S..

Tomando en consideración que se ha demostrado, a criterio de este Tribunal, la propiedad del vehículo cuya entrega se solicita por parte del peticionario, así como han quedado acreditadas las situaciones de los seriales que lo identifican y que posee, no existiendo elemento alguno que haga inferir que el mismo pertenece o está solicitado por otra persona, sobre todo si se toma en cuenta que los seriales son originales, y que además tampoco de autos surge la necesidad de que el Ministerio Público requiera de ese bien, para la investigación; quien decide, estima que la solicitud formulada debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 8º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo que presenta físicamente las siguientes características Clase: Marca Chevrolet, Modelo Impala, Color Amarillo, Placas, JAO-384, año 1980, Serial de Carrocería L694AV112607, Serial de Motor 4AS112607 formulada por los ciudadanos representantes legales del ciudadano E.J.S.. SEGUNDO: Devuélvanse al solicitante los documentos originales del vehículo, así como la documentación original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto. TERCERO: Ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.

Notifíquese a las partes y cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Nueve 20 días del mes de Febrero del 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABOG. T.L.R.V.L.S.

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