Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 1 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002251

ASUNTO : SP11-P-2010-002251

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano E.L.V., COLOMBIANO, natural de Cucuta, cedula de ciudadania 13.473.347, residenciado en Cucuta Colombia en el cual solicita LA ENTREGA Del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA RENAULT, MODELO R12, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACA IND 151, SERIAL DEL MOTOR 202578852, SERIAL DE CARROCERIA 4745989 , dicho pedimento lo a hecho de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide

CAPITULO III

DE LOS HECHOS

  1. - Acta de Investigación Penal signada con el numero CR1-DF11 1ra CIA.SIP 428 de fecha 08 de Julio.

  2. - Acta de Retencion del vehiculo de fecha 07 de Julio.

  3. - Acta de Revision de las condiciones generales del vehiculo de fecha 07 de Julio.

  4. - Boleta de Notificacion librada al ciudadano E.L.V., titular de la cedula de ciudadania 13.473.347.

  5. - Oficio CRI-DF-11 1ra CIA-SIP 3127 de fecha 08 de Julio.

  6. - Oficio CRI-DF-11-1ra CIA-SIP: 3128 de fecha 08 de Julio.

  7. - Registro de Recepcion y entrega de vehiculo signado con el numero 30760 remitido al estacionamiento San Antonio.

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Para mayor ilustración podemos citar la Sentencia n 01-575 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr A.G.G.: “ Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 Del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes hayan acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución , demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades de tránsito que puedan probar sus derechos por cumplir medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente….” (Subrayado nuestro).

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 25 del Ministerio Público, por los hechos relacionados en la retención del vehículo, reclamados por ciudadano E.L.V., este Juez Primero en Funciones de Control, considera que el solicitante es comprador de buena fe, y además, no consta en las actuaciones que este ciudadano haya tenido alguna responsabilidad en la alteración de los seriales del referido vehículo, por lo que mal podría este Tribunal negar la entrega del mismo, pues no se ha determinado en las averiguaciones realizadas, de quien es la responsabilidad en la modificación de los referidos seriales que aparecen alterados; más aún, cuando es obligación del Tribunal la protección a la víctima como uno de los objetivos del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el solicitante en este caso, eventualmente podría ser la víctima, ya que este ciudadano adquirió de forma legal y de buena fé.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la solicitud de E.L.V., COLOMBIANO, natural de Cucuta, cedula de ciudadania 13473347, residenciado en Cucuta Colombia, en el cual solicita LA ENTREGA Del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA RENAULT, MODELO R12, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACA IND 151, SERIAL DEL MOTOR 202578852, SERIAL DE CARROCERIA 4745989, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal, a fines de que realice las diligencias restantes.

Regístrese, notiquese a las partes y librese oficio al estacionamiento respectivo remítase la causa.

ABG. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIO

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