Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: E.O.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.975.509.

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE SOLICITANTE: R.M.V., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.633.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio el Forum, Oficina 1-A, San C.d.E.T..

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7463-2007

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano E.O.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.975.509, asistido por el Abogado R.M.V., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.633, en la cual manifiesta que en la Partida N° 600, de fecha 21 de Abril de 1981, la cual reposa en la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Táchira, existe un error material que es el siguiente: se transcribió el nombre del solicitante como “EDOMAR” siendo esto incorrecto, cuando lo correcto es “E.O.”

Fundamentó la solicitud en Los Artículos 773 y parte infine del 774 del Código de Procedimiento

De la documentales consignadas:

  1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 600, de fecha 21 de Abril de 1981, la cual corre inserta en los libros del Registro Municipal de B.d.E.T., correspondiente al solicitante.

  2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 600, de fecha 21 de Abril de 1981, la cual corre inserta en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, correspondiente al solicitante..

  3. Fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano E.O.R.V., el solicitante.

  4. Copia certificada de Bautismo del solicitante y original de Constancia de estudios.

    Por auto de fecha 18 de Julio de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folios 01 y 02).

    Por auto de fecha 01 de Agosto, se Libró Oficio N° 1297 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

    Corre al folio 14, diligencia de fecha 07 de Agosto de 2007, suscrito por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 1297 de fecha 01-08-2007, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, recibido y firmado por el funcionario R.D..

    En el lapso concedido en el auto de admisión, el solicitante no promovió prueba alguna.

    El Tribunal para decidir observa:

    El artículo 501 del Código Civil, establece:

    “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

    Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

    En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

    II

    DEL ANÁLISIS PROBATORIO

    El ciudadano E.O.R.V., asistido por el abogado en ejercicio R.M.V., plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la transcripción de su nombre ya que aparece como EDOMAR, cuando a decir del solicitante en el libelo lo correcto es E.O..

    Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  5. - Con respecto a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada bajo el numero 600 emitida por la expedida por el registro Municipal de B.d.E.T. , de fecha 21 de Abril de 1.981; que corre al folio 04, del presente expediente perteneciente al solicitante E.O.R.V., se puede observar que aparece identificada como E.O., partida al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  6. - Con respecto a la copia certificada de la partida de Nacimiento N° 600 expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, se puede observar que efectivamente el solicitante aparece identificado como EDOMAR, partida a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  7. - Con respecto a la copia simple de la cedula de identidad perteneciente a la solicitante, se observa que su nombre aparece trascrito como E.O., copia a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  8. - También consigna la parte solicitante copia del Certificado de Bautismo emitido por el Ministerio Parroquial de San A.d.P., en el cual se señala que en el libro 62, folio 71, N° 72409 del Archivo a su cargo se encuentra la partida de Bautismo del ciudadano E.O.V., certificado al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  9. - Con respecto a la C.d.E.S. por la Directora de la Escuela Básica Rural “Llano de Jorge”, se puede observar que el solicitante aparece identificado como E.O.V.R., constancia que será valorada como un documento administrativo.

    Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 600, emitida por la Oficina de registro Principal del Estado Táchira, de la cual se desprende que el nombre del solicitante es EDOMAR , siendo lo correcto E.O.; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

    III

    DISPOSITIVA

    Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano E.O.R.V., plenamente identificado en autos.

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 600, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, de fecha 21 de abril de 1.981, perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido, que su nombre es E.O. , y no como erróneamente aparece EDOMAR.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

JEINNYS MABEL CONTRERAS

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