Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 25 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006724

ASUNTO : EP01-P-2005-006724

Vista la solicitud del ciudadano J.E.R.B., venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.133.041, residenciado en la población de San V.d.E.A., en el que pide que se le haga la entrega del vehículo: Clase: Motocicleta, marca Suzuki, modelo TR125, Sin placas, Tipo: Paseo, serial de carrocería NF11A-101942, serial de motor F102-102372, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 26/09/2005 por solicitud de entrega vehículo en cuyo contenido señala el solicitante que el referido vehículo es su único medio de transporte y que le pertenece en propiedad.

Consta en las actuaciones ejemplar de contrato de venta con reserva de dominio de fecha 12/03/1984, suscritos por el ciudadano J.E.R.B. (el solicitante) y Taller Clínica de las Motos, en cuyo contenido dan en venta la moto: Clase: Motocicleta, marca Suzuki, modelo TR125, Sin placas, Tipo: Paseo, serial de carrocería NF11A-101942, serial de motor F102-102372 Clase: Motocicleta, marca Suzuki, modelo TR125, Sin placas, Tipo: Paseo, serial de carrocería NF11A-101942, serial de motor F102-102372. Consta igualmente Experticia N° 9700-068-316, de fecha 17 de mayo del 2005, realizada a la moto antes descrita en cuyo contenido señala el experto que el mencionado vehículo presenta sus seriales de identificación en su estado original y que no aparece solicitado en el Sistema Computarizado de Información Policial y que no registra en el INTTT, demostrando el solicitante de esta manera la propiedad del vehículo aquí solicitado y que el mismo no se encuentra solicitado. Así se decide.

No obstante a esto también trajo a los autos el solicitante facturas 034724 de fecha 28-08-2004, 4201 de fecha 19/02/2004, 15/06/01, 23/11/2004, 05/06/04, las cuales no han sido ratificada por el tercero que las emite, pero que se refieren a la venta de repuestos de moto y en cuyo contenido aparece como comprador el solicitante, presumiéndose entones la posesión que ha detentado el solicitante sobre el referido vehículo. Así se decide.

Consta igualmente en la causa experticia de fecha 20 de junio del 2005, identificada con el N° 9700-068-291 realizada al Contrato de Venta con Reserva de Dominio en el cual concluye que la pieza antes descrita tiene uso natural y especifico para el fue creado, quedando a criterio del poseedor cualquier otro uso que quiera darle, es decir, no señalo que el mismo sea falso, por la tanto hay que darle su valor probatorio, evidenciando el solicitante el derecho de propiedad que tiene sobre la moto o vehículo aquí solicitado y como tal se le deben respetar sus derechos. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de control considera que si bien es cierto que se inició una causa presuntamente por forjamiento de documento, también es cierto que existe un documento consistente en un contrato de Venta con Reserva de Dominio con firmas y sello humedo, el cual según la experticia no es falso y que en cuyo contenido evidencia el derecho de propiedad que obstenta el solicitante sobre el vehículo, así como también que el mismo no se encuentra solicitado el Sistema de Información Policial, haciendo en consecuencia procedente la entrega del vehículo bajo la figura de deposito judicial, por cuanto este Tribunal garante de los derechos establecidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien garantiza el derecho a la propiedad no puede cercenar tal derecho a la propiedad que asiste a la solicitante o a los que de ella se derivan como el del uso de la cosa, demostrando el solicitante ser un poseedor de buena fe, motivos estos que conllevan a este Juzgador a ordenar la entrega del vehículo aquí solicitado bajo la figura del deposito judicial. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la entrega del vehículo aquí solicitado bajo la figura de deposito judicial al ciudadano J.E.R.B., venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.133.041, residenciado en la población de San V.d.E.A., del vehículo: Clase: Motocicleta, marca Suzuki, modelo TR125, Sin placas, Tipo: Paseo, serial de carrocería NF11A-101942, serial de motor F102-102372, bajo la figura de Depósito Judicial no pudiendo por tanto hacer acto de disposición, ni de arrendamiento, ni comodato, ni cesión de los derechos aquí adquirido como depositario del mismo. SEGUNDA: El vehículo solo lo transitara dentro del Territorio Nacional, se acuerda expedir copia fotostática certificada de los documentos que le acreditan la propiedad hasta que sea resuelto el asunto principal, debiendo reposar los originales en la causa. TERCERO: Se acuerda la entrega para el día 26/10/2005 a las 2:30PM. Así como también la notificación de las partes del presente auto y una vez quede firme la presente decisión se acuerda su remisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Librese lo conducente. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03

ABG. G.E.E.G.

LA SECRETARIA

ABG.

Se libro boleta de Notificación Nros. ______________ y Oficio al Estacionamiento Nro_________.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR