Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 7 de Mayo de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000509

ASUNTO : IP11-S-2004-000509

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos

MOTIVO DE LA SOLICITUD: Entrega de Vehículo

SOLICITANTE: E.J.G.Q.

ENTREGA DE VEHICULO

Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control. Circuito Judicial Penal. Extensión Punto Fijo. Solicitud de entrega de Vehículo, de las siguientes características: M arca Toyota, Modelo Lan Cruiser, placas XVB-625, color Beige, Serial de Carrocería FJ75-9008904, serial de Motor: 3F0337677, Año 92, clase: Rustico, Tipo: Techo Duro de uso Particular. Interpuesta por el Ciudadano E.J.G.Q., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 10.252.479, domiciliado en la calle Perú, numero 5 del Barrio A.E.B., Punto Fijo. del Vehículo, según Poder Especial de Disposición del mismo que hiciere la ciudadana Propietaria J.N.W.P., titular de la cedula de identidad personal numero: 12.176.850, al ciudadano E.J.G.Q. , en fecha 29 de Enero del Año 2003, Autenticado por ante la Notaria Publica de la Ciudad de Coro Estado Falcón, inserto bajo el numero 24,Tomo 7, del Libro de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Asistido en este acto por la Abg. M.B. IPSA N° 16.192, Este Tribunal para Proveer al respecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Consta en las actas que conforman el Asunto, solicitud dirigida a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico por el interesado a los fines de que se proceda a la entrega del mencionado vehículo. En de fecha 19 de Febrero del Año 2004, la Representación Fiscal negó dicha entrega, por cuanto de la investigación realizada se desprende que lo seriales identificadores del vehículo son Falsos, en tal virtud se dirige al Juez de Control de esta circunscripción, a tales fines. Este Tribunal por recibida tal solicitud, remite oficio al Ministerio Publico, para que se sirva remitir las actas del presente Asunto y proveer al respecto. Del contenido de las Actas se observa: en el acta policial de fecha 18 de Diciembre del Año 2003, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Adscritos a al Primera Compañía del Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional de Venezuela ANIBAL SEQUERA COLMENARES Y J.A., señalan que el día 18 de Noviembre del Año 2003,siendo las 02:45, horas de la madrugada según llamada telefónico se dirigen al sector Caja de Agua en la calle Comercio diagonal al establecimiento comercial denominado la Tequila se encontraron un vehículo desvalijado parcialmente y abandonado lo trasladan al Destacamento 44 y lo ponen a la orden del Ministerio Publico de la Revisión que se le hiciere al mismo por los e Destacamento 44 y lo ponen a la orden del Ministerio Publico de la Revisión que se le hiciere al mismo por los expertos se determino que la unidad automotora presenta suplantación del serial Body y alteración de seriales de chasis permaneciendo en el Estacionamiento Judicial “ Nazareth”hasta la presente fecha

Se evidencia de la experticia de Reconocimiento Legal numero: 026-717, de fecha 26 de Enero del Año en curso, suscrita por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas resultando como conclusión: 1.-Chapa Ubicada en el Corte Fuego , Original en cuanto a lamina y troquel suplantada a la estructura de la carrocería por medio de remaches comunes. 2.- Serial del Chasis Falso, la Superficie presenta signos de Relleno de soldadura. 3.- Serial del Motor Falso la superficie presenta signos de limadura ocasionada con un instrumento de igual o mayor cohesión molecular. 4.-Se Aplico el Generador de Caracteres Borrados en metal sobre las Superficies del Chasis y motor, no obteniendo ningún resultado positivo.

Con Relación a los Posibles Registros que pudiere presentar en (SIPOL) Punto Fijo el mismo no aparece Registrado en los archivos Policiales.

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SEGUNDO

De la Documentación presentada se evidencia que el solicitante tiene acreditada la posesión del Vehículo de manera legal, es decir se presume poseedor de buena fe, por cuanto Si bien es Cierto Consta Documento Privado de Venta pura y simple del Mencionado Vehículo Que le Hiciere la Ciudadana , J.N.W.P. en fecha 28 de Enero del Año 2003, por la cantidad de ( 10.5000,oo) Bolívares, al ciudadano E.J.G.Q., debidamente suscrito por las partes, Documento Privado que solo surte sus efectos legales entre las partes, no menos cierto es que cursa en el presente asunto Documento contentivo de Poder Especial de Disposición Y Administración General donde la ciudadana J.N.W.P. Faculta al ciudadano E.J.G.Q.d. disponer del vehículo de las siguientes características características: Marca Toyota, Modelo Lan Cruiser, placas XVB-625, color Beige, Serial de Carrocería FJ75-9008904, serial de Motor: 3F0337677, Año 92, clase: Rustico, Tipo: Techo Duro de uso Particular, de Fecha 29 de Enero del Año 2003. Debidamente Autenticado por ante , la Notaria Publica de la Ciudad de Coro Estado Falcón, inserto bajo el numero 24,Tomo 7, del Libro de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, en tal virtud tales hechos configuran circunstancias que evidencia la posesión del bien de manera legal por parte del solicitante, Es por lo Considera quien hoy decide que a los fines de garantizar el derecho de la propiedad establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fuerza de lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal” El Juez o el Ministerio Publico entregaran ,los Objetos directamente o en deposito con la Expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requeridos.”

Es menester invocar el criterio establecido en la Sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2001 con ponencia del Magistrado Antonio García

En Atención a lo dispuesto en el Articulo 319(Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Publico debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación , a quienes habiendo acudido ante el Juez recontrol a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio Racional.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA la entrega del Vehículo al ciudadano E.J.G.Q., acreditada su posesión según Poder Especial de disposición del vehículo Debidamente Autenticado por ante , la Notaria Publica de la Ciudad de Coro Estado Falcón, inserto bajo el numero 24,Tomo 7, del Libro de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. de las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Lan Cruiser, placas XVB-625, color Beige, Serial de Carrocería FJ75-9008904, serial de Motor: 3F0337677, Año 92, clase: Rustico, Tipo: Techo Duro de uso Particular, Dicho Vehículo se entrega en Guarda y Custodia, es decir en calidad de Depósito a Disposición de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, del Estado Falcón. Cuando así lo requiera el Despacho Fiscal. Librese el respectivo Oficio al Administrador del Estacionamiento Nazareth donde se encuentra depositado el vehículo, a los efectos de materializar su entrega. Notifiques a las Partes a los fines de suscriba el acta compromiso respectiva. Al Ministerio Publico Y remítase en su oportunidad Procesal, dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico Respectivo.- A si se decide

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

Secretario de Sala

Abg. Iraima Rubio

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