Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Solicitud Nro. 4.893

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. (2014)

204° y 155°

Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana EILING C.T.R., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.217.983, domiciliada en la Calle principal de Tres Esquinas, Sector II, Casa N° 45-07, Municipio y Estado Trujillo, Asistida por el Abogado L.A.D.S., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 167.104, mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con sus hermanos, ciudadanos: E.J.T.R. Y ENGELRY DE J.T.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.126.444 y V-11.613.843 respectivamente, del de Cujus A.J.T.B., quien era Venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.070.618, y falleció en fecha 10 de Agosto de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el Nro.647, la cual cursa al folio 3 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del extinto A.J.T.B.; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Eiling Cecilia; E.J. y Engelry de J.T.R.; Copia certificada de la sentencia de Divorcio del extinto A.J.T.B. y la ciudadana M.E.R.Á.; Declaración de los testigos, ciudadanos L.J.M.G. y F.A.P.R..

En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción del causante A.J.T.B., en la cual se constata que el mismo falleció el 10 de Agosto de 2014. 2-) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Eiling Cecilia; E.J. y Engelry de J.T.R., en las cuales se evidencia que son hijos del causante A.J.T.B.. 3) Copia certificada de la sentencia de Divorcio del extinto A.J.T.B. y la ciudadana M.E.R.Á., emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, en la cual se constata que el mencionado extinto era de estado civil Divorciado. 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos L.J.M.G. y F.A.P.R., rendidas ante este Tribunal, en fecha 16 de Octubre de 2014, quienes manifestaron, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos Eiling Cecilia; E.J. y Engelry de J.T.R., y de la misma manera conocieron al fallecido A.J.T.B.; que les consta que el extinto A.J.T.B., sólo dejó a sus tres hijos antes mencionados, que no tiene otros descendientes, y que falleció el 10 de Agosto del presente año 2014, en la ciudad de Valera del Estado Trujillo; que les consta que los únicos y universales herederos del extinto A.J.T.B., son sus tres hijos Eiling Cecilia; E.J. y Engelry de J.T.R.. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.

En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus A.J.T.B., quien falleciera en fecha 10 de Agosto de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, a los ciudadanos: EILING C.T.R., E.J.T.R. Y ENGELRY DE J.T.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.217.983, V-11.126.444 y V-11.613.843 respectivamente, en su condición de hijos del causante A.J.T.B..

Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.

En virtud a lo requerido por la parte promovente en la solicitud, se acuerda expedir por Secretaría Cuatro (4) copias fotostáticas, debidamente certificadas de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas a la interesada.

Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

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