Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Alberto José Valdez |
Procedimiento | Sin Lugar La Solicitud Planteada |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000183
ASUNTO : BP01-P-2009-000183
CONSIGNAR TÍTULO DE PROPIEDAD ORIGINAL DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR PARA EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA
Vista la solicitud del ciudadano E.B., mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad 11.902.594, cursante al presente asunto desde el 14 de enero de 2009, para que el Tribunal le haga entrega del automóvil suficientemente identificado al mismo “aunque solo sea en guarda y custodia” (sic).
Quien aquí decide, en funciones desde el 17 de febrero de 2009, asume el conocimiento del asunto y pasa a pronunciase como sigue:
consta de las actuaciones que en fecha 25-10-2008 el Ministerio Público ordenó el inicio de una investigación causada en la presunta comisión por personas desconocidas del hurto o robo del vehículo en cuestión, que el denunciante aquí solicitante, se lo atribuye en propiedad. SEGUNDO: que en fecha 27 de octubre de 2008 dicho vehículo fue recuperado por una comisión del C.I.C.P.C. estadal; que la Experticia Nº 0525 practicada por ese Cuerpo en fecha 05 de noviembre de 2009, concluye en que el mismo presenta los seriales de identificación ORIGINALES; que sin embargo la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial NIEGA del vehículo ya recuperado, por cuanto éste “…no registra en el sistema SETRA” (sic). TERCERO: riela al folio 23 copia fotostática simple de TÍTULO DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Nº AJ85FL80067-1-1 que atribuye la propiedad original del dicho vehículo al ciudadano L.A.J.A. titular de la Cédula de Identidad Nº 4.498.460, quien lo vende mediante documento auténtico al ciudadano N.A.R.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.324.849 quien a su vez apodera al solicitante en forma auténtica, especial, amplia y suficiente para que de manera específica y en su nombre, tramite ante el Instituto Nacional de T.T. el Certificado de Registro (Título de Propiedad) del vehículo que nos ocupa; mandato éste que no consta cumplido por el aquel a los efectos de proceder a la transmisión en dominio y propiedad del objeto solicitado, y poder alegar su condición de propietario.
En consecuencia este administrador de justicia insta al solicitante para que CONSIGNE TÍTULO DE PROPIEDAD ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR CUYA ENTREGA SOLICITA que será sometido (a) a EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA, como REQUISITO PREVIO a cualquier decisión de entrega. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR A.V.
EL SECRETARIO
ABOG. CRUZ BASTARDO