Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 6 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000914

ASUNTO : BP01-P-2005-000914

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ELAR P.D.M., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° 9.581.036, asistido por la Abogado en ejercicio, K.P.O., con Cédula de Identidad Nº 14.560.611 e inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 93.041, mediante la cual requiere la entrega material del vehículo marca JEEP, modelo CHEROKEE LIMITE, clase CAMIONETA, color PLATA, año 2.002, placa KAP-67X, Serial de carrocería 8Y4GL58K122109871, Serial del Motor 6 CIL, uso PARTICULAR, tipo SPORT WAGON, por haber sido negada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, conforme a auto de fecha 04 de Enero de 2.005; este Tribunal, de conformidad con las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir al respecto, observa:

Cursa en los autos, Acta Policial suscrita por el Funcionario J.A.R., adscrito al Comando Regional Nº 7, destacamento 75, Primera Compañía, Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, de fecha 3 de Febrero de 2.005, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: Que se presentó ante la Oficina de Investigaciones y Experticia de Vehículos, el ciudadano ELAR P.D.M., con la finalidad de inspeccionar los seriales de su vehículo automotor, el cual posee las siguientes características: marca JEEP, modelo CHEROKEE LIMITE, clase CAMIONETA, color PLATA, año 2.002, placa KAP-67X, Serial de carrocería 8Y4GL58K122109871, Serial del Motor 6 CIL, uso PARTICULAR, tipo SPORT WAGON, igualmente mostró los siguientes recaudos: 1.- Copia fotostática de Acta de Compra-Venta, registrado por la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta, por medio del cual M.E.G.E., a J.F.F., el vehículo con las características arriba señaladas.- 2.- Copia fotostática de Acta de Compra-Venta, registrada por la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro, Estado Anzoátegui, por medio de la cual J.F.F., da en venta a ELAR P.D.M., el automóvil requerido.- 3.- Copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo, signado con el formato Nº 23110116, a nombre de M.E.G.E.. 4.- Copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Formato Nª 23066506, a nombre de ELAR PEPDRO DIAZ MARTINEZ. 5.- Copia fotostática de Acta de Revisión, signada con el Nº 004206, expedida por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Caracas, 26 de Junio de 2.003. Posteriormente se procedió a inspeccionar los Seriales del Vehículo antes descrito, en compañía del Dtgdo (GN) SUECUN VARGAS L.E.….., observándose lo siguiente: 1.- La placa del serial de carrocería nro. 8Y4GL58K122109871, es presuntamente falsa. 2.- El Orden de Producción nro. 109771, es presuntamente falso. 3.- La placa del serial de Carrocería nro. 8Y4GL58K122109871, es presuntamente falso, notificándole lo observado al ciudadano ELAR P.D.M..-

Acta de Revisión signada con el Formato Nro. 4206, expedida por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Dirección de Vigilancia, División de Investigación del Ministerio de Infraestructura, de fecha 26 de Junio de 2.003, levantada en la ciudad de Caracas, distrito Capital, cuando el ciudadano M.E.G.E., presenta el vehículo marca JEEP, modelo CHEROKEE LIMITE, clase CAMIONETA, color PLATA, año 2.002, placa KAP-67X, Serial de carrocería 8Y4GL58K122109871, Serial del Motor 6 CIL, uso PARTICULAR, tipo SPORT WAGON, a los f.d.S..-

Copia del documento de compra-venta mediante el cual M.E.G.E., da en venta a J.F.F., un vehículo con las siguientes características: marca JEEP, modelo CHEROKEE LIMITE, clase CAMIONETA, color PLATA, año 2.002, placa KAP-67X, Serial de carrocería 8Y4GL58K122109871, Serial del Motor 6 CIL, uso PARTICULAR, tipo SPORT WAGON, por un monto de treinta y tres millones de bolívares, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 08 de Julio de 2.003, inserto bajo el Nº 20, Tomo 26.-

Copia del documento de compra-venta mediante el cual J.F.F., da en venta a ELAR P.D.M., un vehículo con las siguientes características: marca JEEP, modelo CHEROKEE LIMITE, clase CAMIONETA, color PLATA, año 2.002, placa KAP-67X, Serial de carrocería 8Y4GL58K122109871, Serial del Motor 6 CIL, uso PARTICULAR, tipo SPORT WAGON, por un monto de treinta y tres millones de bolívares, autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Licenciado Urbaneja, Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Julio de 2.003, inserto bajo el Nº 58, Tomo 98.-

Experticia de Reconocimiento, realizada por los Funcionarios J.A.R. y SUESCUN VARGAS, L.E., en el vehículo marca JEEP, modelo CHEROKEE LIMITE, clase CAMIONETA, color PLATA, año 2.002, placa KAP-67X, Serial de carrocería 8Y4GL58K122109871, Serial del Motor 6 CIL, uso PARTICULAR, tipo SPORT WAGON, en el cual se concluye: "En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, podemos concluir que el serial de la placa de carrocería y seguridad, están suplantados y son falsos, el motor y las placas matrículas son originales y el serial de compacto es falso, se solicitó información al Sistema de Consulta y Datos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (SICODA) sobre los seriales que posee el vehículo recibido en estudio (Serial de Carrocería nro. 8Y4GL58K122109871 y Placa matricula nro. KAP-67X, informando el Operador que registra el Sistema Setra un vehículo Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee Limite, serial de carrocería nro. 8Y4GL58K122109871, serial de motor nro. 8 cil, color plata, año 2.002, tipo Sport Wagon, clase Camioneta, Matrículas nro. KAP-67X y no posee requerimiento policial.

Experticia de Reconocimiento y Avalúo, realizada por el Funcionario J.P., adscrito al Servicio del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Investigaciones de Vehículos, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 21 de Febrero de 2.005, en un vehículo con las siguientes características: marca JEEP, modelo CHEROKEE LIMITE, clase CAMIONETA, color PLATA, año 2.002, placa KAP-67X, Serial de carrocería 8Y4GL58K122109871, Serial del Motor 6 CIL, uso PARTICULAR, tipo SPORT WAGON, en la cual se concluyó: 1.- La chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en la parte superior del frontal se observa FALSA. 2.- La chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en el piso debajo del pedal de los frenos se observa FALSA. 3.- El serial de seguridad, ubicado en el piso del maletero, se observa FALSO. 4.- Bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal FRY, no se logró obtener numeración alguna.- 5.- El serial de motor identificado con 8 cilindros.

Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nº 23066506, de fecha 08 de Agosto de 2.003, a nombre del ciudadano ELAR P.D.M., de un vehículo con las siguientes características: marca JEEP, modelo CHEROKEE LIMITE, clase CAMIONETA, color PLATA, año 2.002, placa KAP-67X, Serial de carrocería 8Y4GL58K122109871, Serial del Motor 6 CIL, uso PARTICULAR, tipo SPORT WAGON,-

Por auto de fecha 28 de Febrero de 2.005, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le negó a ELAR P.D.M., la entrega material del tantas veces identificado vehículo, al considerar que los seriales presentan alteraciones.-

Ahora bien, el vehículo objeto del proceso fue retenido, según Acta Policial de fecha 03 de Febrero de 2.005, suscrita por el Funcionario J.A.R., cuando fue presentado para su revisión por parte del ciudadano ELAR P.D.M., dejándose constancia que los mismos presentan irregularidades, quedando dicho vehículo a la disposición del Organismo Policial.-

En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que el solicitante, ELAR P.D.M., acreditó la legitimidad del vehículo, mediante documento que riela en los autos, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Urbaneja de esta Entidad Federal, de fecha 22 de Julio de 2.003, anotado bajo el N° 58, Tomo 98, por compra que hiciera al ciudadano J.A.F.. Y como quiera que desde la fecha de la retención del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna, distinta al ciudadano ELAR P.D.M., que alegue mejor derecho sobre el bien, se debe presumir la Buena Fe del recurrente, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal tratase de una averiguación abierta, cuyo imputado, si fuese el caso, para la fecha aún no está individualizado, por lo que preservándose así el contenido de los artículos 26, 49, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la entrega material del objeto requerido, al ciudadano ELAR P.D.M.; así se decide.-

En razón de los argumentos expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO FORMULADO y ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO marca JEEP, modelo CHEROKEE LIMITE, clase CAMIONETA, color PLATA, año 2.002, placa KAP-67X, Serial de carrocería 8Y4GL58K122109871, Serial del Motor 6 CIL, uso PARTICULAR, tipo SPORT WAGON, al ciudadano ELAR P.D.M., antes identificado, para su guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia líbrese el correspondiente Oficio al encargado del Estacionamiento "El Crucero" ubicado en la ciudad de Barcelona, jurisdicción de este Estado, donde se encuentra depositado el referido vehículo a los fines de efectúe su correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto La Cruz, con el objeto de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.) al automóvil arriba identificado. Se ordena la entrega de la documentación original que riela en la causa, previa su certificación respectiva, así como de Copia Certificada de la presente Resolución. Líbrense Boletas de Notificaciones a la solicitante y a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4,

DRA. F.R.D.L..

LA SECRETARIA,

ABG. D.L.J..

FRL/frl-.

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